AGRICULTORES, SEMILLAS Y RESERVA PARA USO PROPIO (I)

 

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS 20.247

APUNTES Y REFLEXIONES

DOCUMENTO ABREVIADO DE TRABAJO (*)

Por Juan Carlos Acuña

El presente documento propone agendar temáticamente un álgido punto de conflicto, sin menospreciar otros, con relación al derecho, de los agricultores, de reserva de semilla para uso propio en un contexto de una variada gama de proyectos legislativos centralmente vinculados a discernir sobre los derechos de obtentores y usuarios de semilla.

Se hace eje en el artículo 27º que concentra las tensiones entre empresas de semillas y usuarios agricultores, sugiriendo un texto para análisis y debate inspirado en la necesidad de lograr un razonable equilibrio de legítimos intereses que a ambas partes le asisten pero de alta incidencia social que fundan razones de orden público en las regulaciones.

Para este cometido se contó con la apreciable colaboración, en el suministro de informes, documentos, proyectos y análisis, del Dr. Jorge A. Solmi y Dr. Armando Zabala Saénz.

LA RESERVA DE SEMILLA PARA USO PROPIO.

TEXTO DEL ARTÍCULO VIGENTE:

Art. 27. — No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética.

TEXTO SUGERIDO:

Art.27 .- Declárase de orden público el derecho de quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de la semilla protegida por un derecho de propiedad intelectual sin necesidad de autorización previa del titular o titulares de la obtención vegetal y/o invención biotecnológica.

El titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual consagrados por la presente ley para las creaciones fitogenéticas y las eventuales que surgieran de la ley de patentes sobre invenciones biotecnológicas tendrán derecho a una compensación económica integrada en la proporción que obtentor e inventor convengan considerando el cultivar, el valor tecnológico incorporado y por el plazo de vigencia de los derechos.

El valor de la compensación económica integrada, por el uso propio y por ciclo agrícola anual, deberá publicarse previamente para garantizar el derecho a la información de los usuarios de semillas para uso propio.

Serán nulos de nulidad absoluta los contratos o cláusulas que impongan, a quien reserva y siembra semilla para su propio uso, canon o derecho sobre el volumen de la producción resultante, de vender, asegurar, transportar, depositar o comerciar los cultivos, cosechas, y de productos de la explotación con persona o empresa determinadas.

Queda facultada la autoridad de aplicación para eximir del pago de la compensación económica integrada a los agricultores en situación de vulnerabilidad bajo los parámetros que disponga la reglamentación.

CONSIDERACIONES GENERALES.

1.- Un aspecto, que reconoce largo proceso, es sobre la gratuidad u onerosidad de la reserva de semilla para uso propio, fundamentalmente en materia de “autógamas”. Han avanzado los consensos sobre el carácter oneroso que conlleva el ejercicio de la reserva que le asignamos el carácter de “derecho” y no de una “excepción” o «privilegio».

Logrado el consenso sobre la onerosidad como cláusula general, los desencuentros se dan en el campo de las modalidades y alcances para determinarla.

Aquí irrumpe un trascendente concepto jurídico: el orden público consecuencia directa de su necesaria contemplación ante los riesgos que implican modalidades contractuales, alcances, valores del canon en empresas, especialmente biotecnológicas concentradas y con estrategias globales monopólicas, que ante su tecnología dominante hace necesaria la presencia del Estado para balancear las asimetrías del poder de negociación de las partes y garantizar el acceso a la semilla en el desarrollo de la función social de producción agraria comercial de indiscutible beneficio, no sólo para el agricultor o empresario agrario, sino fundamentalmente de toda la sociedad como generador de excedentes exportables y promotor central de ingresos de divisas que el comercio internacional de granos provee como también la provisión tributaria de recursos generados por la actividad de producción para el funcionamiento de los servicios estatales.

2.- Está fuera de debate el derecho de propiedad intelectual de recibir adecuados incentivos económicos para investigación y desarrollo, sea de nuevas creaciones fitogenéticas o de invenciones biotecnológicas más allá, especialmente sobre estas últimas, de las dudas y cuestionamientos que merece por parte de la comunidad científica.

El punto es que el derecho de propiedad en general y luego de sancionado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha ingresado a un proceso que la doctrina ha denominado de “Publicización del derecho privado”, donde el interés social, los derechos de incidencia colectiva marcan preeminencia sobre el “clásico” concepto del interés privado absoluto.

Construir un razonable equilibrio entre intereses privados, con indiscutible incidencia colectiva, es el desafío social actual con un Estado presente, guía de armonización y equilibrio de intereses, no un Estado de intervención omnímoda.

3.- La cuestión más sensible y ciertamente controvertible está vinculada con los contratos de licencia, que una de las empresas biotecnológicas promueve, para la provisión de semillas protegida por presunta patente; al diseñar su “canon tecnológico” avanza polémicamente sobre el resultado de la producción de su cultivar, que no sólo es producto de la mejora biotecnológica, sino de efectos combinados y concurrentes como la aptitud del suelo, las condiciones ambientales, la tecnología de insumos, las prácticas culturales; la ecuación resultante es que, lo que se supone mayor productividad, es absorbida por el pago del canon sobre toda la producción más allá su oferta tecnológica se encubra publicitariamente con “bonificaciones” y “beneficios”.

Esta estrategia promueve silenciosamente un cambio del sistema jurídico de patentes pues avanza sobre todo el proceso biológico haciendo residir su derecho de patente también sobre la planta que luego produce los granos, sobre cuya base se cobra finalmente el canon, confrontando la prohibición del sistema jurídico vigente.

Otro efecto de esta estrategia es que bajo la figura de una compraventa de semilla y su eventual reserva para uso propio, en realidad la empresa la convierte en una “locación de la semilla” conservando indirectamente la propiedad para cobrar su canon sobre toda la producción resultante.

CONSIDERACIONES PARTICULARES

(*) Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente.

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