PROYECTOS DE LEY DE HUMEDALES Y ACTIVIDAD AGRARIA EN LA ECORREGIÓN PAMPEANA

ENCUENTRO PROMOVIDO Y ORGANIZADO POR EL CENTRO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE SALTO (CIAS) y por LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SALTO (APAS). Exposición realizada el 12 de octubre de 2022 en el marco de aportes al Proyecto de Investigación Jurídica J169 de la Universidad Nacional de La Plata «Derecho Agrario, Ambiental y del Agua: Respuestas en tiempos de cambios».
EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE HUMEDALES – LOS 13 PROYECTOS DE LEY Y EL PROYECTO COFEMA – LOS LIMITES Y RESTRICCIONES DE USO DE SUELOS PRODUCTIVOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON EXIGENCIA DE EIA, PLAN DE MANEJO Y USO SUSTENTABLE, PROHIBICION DE APLICACIONES DE FITOSANITARIOS AUTORIZADOS POR SENASA Y LEY 27233 Y SOMETIDOS A LA APROBACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE – LAS DISPARES DEFINICIONES Y LOS DISTINTOS MAPAS DE HUMEDALES QUE AFECTARÁN A VASTAS SUPERFICIES QUE PRESTAN UNO DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMAS SUSTANTIVOS: LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO Y LOS INGRESOS A LA BALANZA COMERCIAL, INGRESOS TRIBUTARIOS – CRITICA A LA VISIÓN UNIDIMENSIONAL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOLO A LO AMBIENTAL SIN CONTEMPLAR LO SOCIAL Y ECONÓMICO QUE INTEGRA EL CONCEPTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE QUE EMERGE DE LA CLAUSULA CONSTITUCIONAL DEL ART. 41 – EL USO POLITICO DE LOS INCENDIOS COMO MOTORIZADOR DE UNA LEY DE HUMEDALES QUE NO RESOLVERÁ LOS INCENDIOS Y QUE YA TIENE LA LEY DE MANEJO DEL FUEGO Y LA LEY DE QUEMAS FRUSTRANTES E INOPERATIVAS POR INACCIÓN ESTATAL.

SEMILLAS Y NUEVO INTENTO DE ANTIJURÍDICA REGALÍA GLOBAL

Jurídicamente, la propuesta de regalía global y eventual creación de un fideicomiso público debe ser enérgicamente rechazada pues, según lo trascendido, el porcentaje universalizaría ilegalmente a todos los granos cosechados y que se realice por un acto administrativo, según trascendió, sería a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) violatorio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional pues lo que se está creando subterfugiamente es un impuesto a la producción bajo el argumento de proteger los derechos económicos de propiedad intelectual del sector semillero privado nacional y trasnacional; la denominación de «tasa tecnológica» como se ha difundido es una falacia, un «burdo maquillaje», una distorsión jurídico conceptual de gravedad extrema, pues toda tasa expresa el precio por la contraprestación de un servicio público; los derechos económicos de propiedad intelectual no están en cabeza de los Estados sino de obtentores y de compañías privadas.

BOVINOS PARA CARNE Y EL ENGORDE A CORRAL (FEEDLOT) EN ARGENTINA

El mercado consumidor interno, especialmente en los grandes centros urbanos, mayoritariamente se inclina por las carnes procedentes del sistema de “engorde a corral” que abastece alrededor del 85% del consumo interno global pero llega al 95% en los grandes centros urbanos (entre establecimientos industrializados y los de “engorde a corral en campo”) pues la carne generalmente es percibida como de “mayor calidad” visualmente constatable como el color de carne y grasa (blanca), el marmóreo (deposición de grasa intramuscular atributivo de terneza).

SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN EL AMBITO RURAL

El capítulo VII de la Ley Nº 26.727 sobre el Régimen del Trabajo Agrario (B.O. 28/12/2011) se relaciona con la “Seguridad y riesgos en el trabajo”. El art. 45 de dicha ley, recepta tres elementos: el cuidado de la salud, los deberes del empleador y los deberes del trabajador. Para comprender las dimensiones del capítulo, se debe tener en cuenta la Ley Nacional sobre Higiene y Seguridad 19.587/1971 (B.O. 28/04/1972) y el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no ratificado por el país, pero que funciona como módulo operativo

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