PRORROGAN EL FONDO FIDUCIARIO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO POR DNU 288/2023

La norma reconoce antecedentes de la ley 27519 que prorrogó la «Emergencia Alimentaria Nacional» dispuesta originalmente hace 21 años por decreto 108/2002, decreto que tuvo continuadas prórrogas impuestas por la permanencia de la situación de emergencia y con el objetivo de «superar la situación de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas y sociales que afectan tanto a la Nación como a las provincias.»

PROYECTO DE LEY DE SEGURO AGRARIO «MULTIRRIESGO»

En fecha 18 de mayo de 2023 en la Cámara de Diputados de la Nación por Expediente  2158-D-2023 y  Trámite Parlamentario N° 57 ingresó proyecto de ley de «SEGURO MULTIRRIESGO AGROPECUARIO». Si bien la iniciativa será analizada detalladamente en próxima publicación, podemos adelantar que en su estructura normativa propone la creación de un Fondo Multirriesgo Agropecuario con una alícuota del 10% del complejo soja sin contemplar ni integrar con alícuotas de los derechos de exportación de otros productos agrarios no sólo de la ecorregión pampeana considerando el amplio universo destinatario que la norma propone; otro aspecto a considerar es que si bien el fondo propone la «administración» por gestión participativa sólo contempla al «sector agroindustrial» excluyendo la participación del «sector agroproductivo» expresado por las organizaciones de productores agrarios, gremiales o técnicas; esta cuestión es reprochable pues serán los productores agrarios y sus empresas los destinatarios finales del sistema, especialmente al definir las primas, indemnizaciones, alcances de coberturas según produccion y estructura social de los productores que habitualmente son calificados como pequeños, medianos o grandes productores agrarios.

CONTRATOS AGRARIOS Y EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LOS CORREDORES PÚBLICOS

II Jornada de Derecho Inmobiliario – Colegio de Martilleros y Corredores Públicos – Departamento Judicial Mercedes – Provincia de Buenos Aires – Contratos Agrarios. Concepto y ejes para la redacción de cláusulas contractuales en el área territorial de influencia del Colegio. Aspectos productivos, tributarios, precios, modalidades, plazos, seguros agrarios, recaudos agroamientales de responsabilidad civil y penal de las partes contratantes.

EL AGRICULTOR, LA SEMILLA Y LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE TECNOLOGÍA –

Desde 2010 se inicia una nueva estrategia de las empresas semilleras mediante «ofertas públicas» a los agricultores a través de contratos de transferencia y uso de tecnología para semillas OVGM autógamas que no sólo incorporan la reserva onerosa de semilla de uso propio si bien podría concederse que el derecho de reserva gratuita para uso propio de semillas pueda ser renunciable como de hecho se verifica con los contratos de «regalía extendida», controvirtiendo el artículo 27° de la Ley de Semillas vigente; lo novedoso de estas propuestas es que también pretende extenderla a todo el producto cosechado imponiendo un canon tecnológico o regalía global sobre todo lo producido por uso de tecnología en semillas OVGM de primera generación que sigue siendo un producto final indiferenciado pues sólo incorporan resistencia a algunos herbicidas e insectos en la etapa de producción no le otorgan cualidad diferencial industrial o nutricional; la extensión del DOV/DPI a todo el producto cosechado lo articulan con fundamentos distorsionados de la UPOV 1978 incorporando a los contratos disposiciones de la UPOV 1991 apartados del ordenamiento jurídico vigente pues a la fecha rige la UPOV 1978. Uno de los argumentos que invocan es que la UPOV 1978 exige la autorización previa del titular del DOV/DPI para la comercialización de los granos producidos para uso y consumo; un argumento falaz pues la autorización dispuesta por la UPOV 1978 es para reproducción, multiplicación y comercialización de «semillas» no de todos los granos cosechados como los contratos de licencia a claúsulas generales predispuestas por las empresas semilleras se arrogan; también arguyen que por la UPOV 1991 si podrían extender a todos los granos cosechados y su transformación en subproductos industriales y que podría ser materia de «contratos privados» en una grosera y antijurídica argumentación pues la facultad que la UPOV 1991 dispone es prerrogativa de los Estados Miembros aprobarla a través de la ley y no por un contrato privado; en consecuencia las propuestas ingresan en una cuestionable validez jurídica tanto en el marco de los contratos de adhesión a clausulas generales predispuestas y como respecto del derecho del agricultor como «usuario final de la semilla».

El programa de incremento exportador de soja del DNU 576/2022. La urgencia económica, la transitoriedad y la instrumentalidad normativa complementaria

El DNU 576/2022 cambia de estrategia para el relanzamiento del mecanismo de incentivos y la reorienta a los exportadores, para lograr la liquidación de divisas en el mercado de cambios, si bien en sus normas dispositivas, como veremos, existe una mixtura de objetivos más programáticos que operativos y normas complementarias con anexos ciertamente opinables por el confuso y defectuoso lenguaje jurídico normativamente aplicado.

Puede ensayarse que algunos aspectos e impactos fueron omitidos en la evaluación normativa, como el caso de subproductos de soja que abastecen al mercado local impulsando una corrección de la ecuación de cálculo por producto a través de una resolución ministerial.

También puede ensayarse que, de las normas vigentes sobre el Programa Incremento de Exportaciones hasta la fecha del presente artículo, revelan ciertas ventanas confusas; especialmente nos referimos a la “nota aclaratoria” del anexo de la res. 5/2022 de la SAGyP complementaria del DNU 576/2022.

PROYECTOS DE LEY DE HUMEDALES Y ACTIVIDAD AGRARIA EN LA ECORREGIÓN PAMPEANA

ENCUENTRO PROMOVIDO Y ORGANIZADO POR EL CENTRO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE SALTO (CIAS) y por LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SALTO (APAS). Exposición realizada el 12 de octubre de 2022 en el marco de aportes al Proyecto de Investigación Jurídica J169 de la Universidad Nacional de La Plata «Derecho Agrario, Ambiental y del Agua: Respuestas en tiempos de cambios».
EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE HUMEDALES – LOS 13 PROYECTOS DE LEY Y EL PROYECTO COFEMA – LOS LIMITES Y RESTRICCIONES DE USO DE SUELOS PRODUCTIVOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON EXIGENCIA DE EIA, PLAN DE MANEJO Y USO SUSTENTABLE, PROHIBICION DE APLICACIONES DE FITOSANITARIOS AUTORIZADOS POR SENASA Y LEY 27233 Y SOMETIDOS A LA APROBACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE – LAS DISPARES DEFINICIONES Y LOS DISTINTOS MAPAS DE HUMEDALES QUE AFECTARÁN A VASTAS SUPERFICIES QUE PRESTAN UNO DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMAS SUSTANTIVOS: LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO Y LOS INGRESOS A LA BALANZA COMERCIAL, INGRESOS TRIBUTARIOS – CRITICA A LA VISIÓN UNIDIMENSIONAL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOLO A LO AMBIENTAL SIN CONTEMPLAR LO SOCIAL Y ECONÓMICO QUE INTEGRA EL CONCEPTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE QUE EMERGE DE LA CLAUSULA CONSTITUCIONAL DEL ART. 41 – EL USO POLITICO DE LOS INCENDIOS COMO MOTORIZADOR DE UNA LEY DE HUMEDALES QUE NO RESOLVERÁ LOS INCENDIOS Y QUE YA TIENE LA LEY DE MANEJO DEL FUEGO Y LA LEY DE QUEMAS FRUSTRANTES E INOPERATIVAS POR INACCIÓN ESTATAL.

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