A partir de la publicación de la resolución 5 SAGyP complementaria del DNU 576 y polémico anexo con «nota aclaratoria» se ha detectado una fuerte corriente de discutible interpretación incongruente con el DNU 576, que la nota aclaratoria abarcaría todas estas situaciones muy especialmente relacionado con la cancelación de cuotas del precio de arrendamiento donde los arrendatarios (productores, empresas de acopio comercial o cooperativo, fideicomisos agrícolas, fondos de inversión agrícola) informarían que, según la modalidad de equivalente en pesos de determinada cantidad de producto agrícola soja, debe calcularse al precio oficial del dólar del BNA vendedor, cuando en realidad sólo podrían quedar comprendidos si los contratos fueron fijados en dólares, pero no quedan comprendidos si las partes convinieron fijarlo en un equivalente en pesos de una determinada cantidad de producto sobre el precio pizarra que se publique en el boletín diario de mercado, usualmente la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Rosario. Debe acotarse que es curiosa la redacción de la «nota aclaratoria» pues hace referencia a «alquileres» cuando técnica y jurídicamente los alquileres rigen conceptualmente para locaciones urbanas; en el caso de los «campos» destinado a producción rige la ley de contratos de arrendamientos y aparcerías rurales 13246; es decir que debe hablarse de «arrendamientos» y no de «alquileres».
