Jurídicamente, la propuesta de regalía global y eventual creación de un fideicomiso público debe ser enérgicamente rechazada pues, según lo trascendido, el porcentaje universalizaría ilegalmente a todos los granos cosechados y que se realice por un acto administrativo, según trascendió, sería a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) violatorio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional pues lo que se está creando subterfugiamente es un impuesto a la producción bajo el argumento de proteger los derechos económicos de propiedad intelectual del sector semillero privado nacional y trasnacional; la denominación de «tasa tecnológica» como se ha difundido es una falacia, un «burdo maquillaje», una distorsión jurídico conceptual de gravedad extrema, pues toda tasa expresa el precio por la contraprestación de un servicio público; los derechos económicos de propiedad intelectual no están en cabeza de los Estados sino de obtentores y de compañías privadas.

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