EL AGRICULTOR, LA SEMILLA Y LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE TECNOLOGÍA –

Desde 2010 se inicia una nueva estrategia de las empresas semilleras mediante «ofertas públicas» a los agricultores a través de contratos de transferencia y uso de tecnología para semillas OVGM autógamas que no sólo incorporan la reserva onerosa de semilla de uso propio si bien podría concederse que el derecho de reserva gratuita para uso propio de semillas pueda ser renunciable como de hecho se verifica con los contratos de «regalía extendida», controvirtiendo el artículo 27° de la Ley de Semillas vigente; lo novedoso de estas propuestas es que también pretende extenderla a todo el producto cosechado imponiendo un canon tecnológico o regalía global sobre todo lo producido por uso de tecnología en semillas OVGM de primera generación que sigue siendo un producto final indiferenciado pues sólo incorporan resistencia a algunos herbicidas e insectos en la etapa de producción no le otorgan cualidad diferencial industrial o nutricional; la extensión del DOV/DPI a todo el producto cosechado lo articulan con fundamentos distorsionados de la UPOV 1978 incorporando a los contratos disposiciones de la UPOV 1991 apartados del ordenamiento jurídico vigente pues a la fecha rige la UPOV 1978. Uno de los argumentos que invocan es que la UPOV 1978 exige la autorización previa del titular del DOV/DPI para la comercialización de los granos producidos para uso y consumo; un argumento falaz pues la autorización dispuesta por la UPOV 1978 es para reproducción, multiplicación y comercialización de «semillas» no de todos los granos cosechados como los contratos de licencia a claúsulas generales predispuestas por las empresas semilleras se arrogan; también arguyen que por la UPOV 1991 si podrían extender a todos los granos cosechados y su transformación en subproductos industriales y que podría ser materia de «contratos privados» en una grosera y antijurídica argumentación pues la facultad que la UPOV 1991 dispone es prerrogativa de los Estados Miembros aprobarla a través de la ley y no por un contrato privado; en consecuencia las propuestas ingresan en una cuestionable validez jurídica tanto en el marco de los contratos de adhesión a clausulas generales predispuestas y como respecto del derecho del agricultor como «usuario final de la semilla».

PROGRAMA INCREMENTO EXPORTACIONES y EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SAGyP N°5 COMPLEMENTARIA DEL DNU 576.

A partir de la publicación de la resolución 5 SAGyP complementaria del DNU 576 y polémico anexo con «nota aclaratoria» se ha detectado una fuerte corriente de discutible interpretación incongruente con el DNU 576, que la nota aclaratoria abarcaría todas estas situaciones muy especialmente relacionado con la cancelación de cuotas del precio de arrendamiento donde los arrendatarios (productores, empresas de acopio comercial o cooperativo, fideicomisos agrícolas, fondos de inversión agrícola) informarían que, según la modalidad de equivalente en pesos de determinada cantidad de producto agrícola soja, debe calcularse al precio oficial del dólar del BNA vendedor, cuando en realidad sólo podrían quedar comprendidos si los contratos fueron fijados en dólares, pero no quedan comprendidos si las partes convinieron fijarlo en un equivalente en pesos de una determinada cantidad de producto sobre el precio pizarra que se publique en el boletín diario de mercado, usualmente la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Rosario. Debe acotarse que es curiosa la redacción de la «nota aclaratoria» pues hace referencia a «alquileres» cuando técnica y jurídicamente los alquileres rigen conceptualmente para locaciones urbanas; en el caso de los «campos» destinado a producción rige la ley de contratos de arrendamientos y aparcerías rurales 13246; es decir que debe hablarse de «arrendamientos» y no de «alquileres».

REGIMEN JURIDICO DE LA CONSERVACIÓN DEL SUELO AGRARIO EN ARGENTINA.

Exposición en el 1° Ciclo de Conferencias Técnico Jurídicas para Profesionales de la Agronomía y la Abogacía» (FADIA). Argentina exhibe una frondosa normativa jurídica nacional y provinciales penosamente inoperativas para el desarrollo de la acción pública y privada conservacionista. Superposición, dispersión y atomización de normas técnicas, jurídicas y de organismos competentes nacional y provinciales, ausencia de incentivos y estímulos dispuestos por las leyes vigentes, inacción de los consejos federales (agropecuario, medio ambiente e hídrico federal) para un abordaje integral y sistémico donde los limites de los ecosistemas dispuestos por la naturaleza no coinciden con los limites políticos territoriales de la organización estatal. Ciclo organizado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA AGRONÓMICA (FADIA) con la adhesión del Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

SEMILLAS, AGRICULTORES Y EL ANTEPROYECTO ESTATAL DE «COMPENSACIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA» SOBRE TODOS LOS GRANOS COSECHADOS.

La iniciativa incorpora una “regalía global” que opera sobre todo el producto cosechado vulgarizando y feudalizando el ordenamiento jurídico positivo vigente; pretende hacerlo por una norma del PEN sea a través de un irregular e inconstitucional DNU (violando el art.99 inc. 3 creando un “tributo privado” ya que es depositado en la cuenta de un asociación civil), decreto reglamentario o resolución ministerial pues del anteproyecto no surge la categoría normativa referenciada; sea cual fuera el PEN no tiene competencia alguna para legislar “interpretativamente amañado a intereses económicos sectoriales de empresas semilleras nacionales y trasnacionales” los alcances dispuestos por leyes, tratados y acuerdos internacionales.

SEMILLAS, AGRICULTORES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL – Colegio de Abogados de Corrientes – Instituto de Derecho Agrario

A iniciativa de la Dra. Roxana Beatriz Romero del Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Corrientes Primera Circunscripción, se desarrolló encuentro en plataforma virtual abordando aspectos sobre las semillas en el contexto jurídico del derecho nacional e internacional en el marco de las Actas de la UPOV, del ADPIC-OMC, las leyes de semillas y la ley de patentes aplicables a las variedadades vegetales. Analisis comparativo entre la UPOV 1978 y la UPOV 1991 y cuestiones vinculadas a los alcances de los derechos de obtención vegetal y derechos de propiedad industrial sobre la semilla en la posible «actualización de la ley de semillas» argentina.

JUZGADO PENAL BONAERENSE JUVENIL DE MAR DEL PLATA DISPONE CAUTELAR PROHIBIENDO SIEMBRA DE TRIGO HB4

En fecha 1 de julio de 2022, época de siembra de cultivos invernales como el trigo, el Juez bonaerense Nestor Adrián Salas del Juzgado Penal Juvenil Nro.2 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Ariel Arisnabarreta y otros, si bien pertenecen e integran ONG ambientalistas, acudieron por derecho propio en «representación de sus hijos menores y las generaciones futuras» disponiendo la «prohibición temporal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires del uso y liberación a cielo abierto de la variedad exótica de trigo modificado genéticamente…». Debe aclararse que todo trigo sea o no OVGM es exótico, no es originario de nuestro país y menos de la Provincia de Buenos Aires; el trigo es una variedad exótica adaptada por muchas generaciones; también que la «prohibición temporal» en realidad es, al menos, por un ciclo anual por el ciclo biológico natural del cultivo. En una primera aproximación resulta extraño que un Juez del fuero penal juvenil bonaerense tenga competencia material en el objeto pues básicamente su competencia jurisdiccional se encuentra en el marco de la ley 13.634 sobre el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil a la luz de los estándares internacionales en la materia; en un primer análisis se trataría de una cuestión del fuero contencioso administrativo pues son actos administrativos, en el caso federales

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