SEMILLAS: LA DISPUTA SOBRE LAS ACTAS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES (UPOV).

fotos semillas

Comparación entre las Actas de 1978 y 1991. 

Por Juan Carlos Acuña 

(La Plata, mayo 2018) Renovada intención de sancionar una nueva ley de semillas en Argentina despierta polémicas por las derivaciones que podrían implicar, no sólo con relación al derecho de los agricultores, en el caso de las semillas de plantas autógamas, para reservar y sembrar para uso propio de su explotación, una práctica de épocas inmemoriales que se remiten al origen mismo de la agricultura donde el productor agrario fue el primer «fitomejorador» de las especies destinadas a reproducción y multiplicación.

Argentina ha adherido al Acta de 1978 y no lo ha hecho respecto a la de 1991 y la obligación de «actualizar» la vigente ley de semillas argentina que lleva el numero 20.247; no obstante y aún sin haber adherido formalmente al Acta UPOV 1991 puede ocurrir que se sancione una nueva ley con disposiciones contenidas en este Acta, constituyendo un ratificación implícita de allí la necesidad de cuidadosa lectura de los proyectos que por estos días circulan.

No puede obviarse que detrás de estas leyes subyacen intereses económicos impulsados centralmente por los EEUU que contempla la patentabilidad de las plantas y pugna por mayores protecciones que la mayoría de la comunidad latinoamericana resiste tal se advierte en los debates del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); de hecho, en la estrategia de celebración de Tratados de Libre Comercio (TLC)  los EEUU plantea como condición, entre otras, la de adherir al Acta UPOV 1991.

Así sucedió en Chile, luego de celebrado el TLC con EEUU en junio de 2003 y entre los compromisos contraídos por Chile en el capítulo 17 se obligaba «Antes del 1°de enero de 2009, las Partes deben ratificar o adherir a:-La Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV 1991)», en 2009 el gobierno giró al parlamento proyecto de ley derogando la ley 19.342/1994 en el marco de la UPOV 1978 e incorpora las disposiciones de la UPOV 1991 si bien en el artículo 48º mantiene el derecho de los agricultores para la reutilización indefinida de la semilla (si bien usa la expresión «excepción de los agricultores») entrando en conflicto con los artículos 15 y 17 de la UPOV 1991. Luego de un largo proceso parlamentario, el 18 de marzo de 2014 «por acuerdo de comités se retiró de la tabla el proyecto».

Uno de los aspectos mas controvertibles, de la UPOV 1991, está relacionado con las especies comprendidas que se extiende a todos los géneros o especies vegetales y aumenta el período de protección; bajo esta disposición todo puede ser registrado y protegido por la propiedad intelectual aún aquellas semillas de uso ancestral por comunidades campesinas o pueblos originarios.

La UPOV 78 no restringe el uso propio de la semilla (mas allá su uso sea gratuito u oneroso que las legislaciones locales puedan regular), en tanto la UPOV 91 es restrictiva al uso de semilla; la UPOV 78 no permite extender el derecho de propiedad intelectual a todo el producto de la cosecha, la UPOV 91 considera que sí; la UPOV 78 no considera las variedades esencialmente derivadas (VED), la UPOV 91 la permite previa autorización del obtentor original; la UPOV 78 contempla plazos mínimos de duración de la protección de 18 años para vides y árboles y 15 años para las otras variedades, la UPOV 91 amplía la duración de la protección a 25 y 20 años respectivamente; en la UPOV 78 no autoriza la doble protección (derecho de obtención vegetal y patente sobre microorganismo o procedimiento de introducción en la misma variedad vegetal), sí lo posibilita la UPOV 91 que adopta el sistema de EEUU de protección dual.

Según información del sitio web oficial de la UPOV sólo han adherido al Acta 1991 los siguientes países latinoamericanos: Perú 2011, Costa Rica 2009, República Dominicana 2007, Colombia 2013.

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