LA ENCRUCIJADA VIAL RURAL BONAERENSE
Por Juan Carlos Acuña (*)
- INTRODUCCIÓN.
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, CONTROL SOCIAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA TASA MUNICIPAL DE RED VIAL Y TRANSFERENCIAS DEL FCVP. (ESTUDIO DE CASO. PARTIDO DE ROJAS. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ARGENTINA)
- EMERGENCIA VIAL MUNICIPAL BONAERENSE. ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS NORMATIVOS A CONSIDERAR.
(*) Autorizada la reproducción total o parcial del presente artículo citando la fuente.
(La Plata, marzo de 2019)
- INTRODUCCIÓN.
La Provincia de Buenos Aires posee alrededor de 35.423 kilómetros , de los cuales 10.657 están pavimentados y el resto 24.766 son caminos de tierra, es decir, que sólo el 30% se encuentra pavimentado mientras que un 70% constituyen caminos de tierra. A esto se podrían sumar la red municipal que posee 181.350 kilómetros de caminos de tierra, lo que elevaría el porcentaje de caminos de tierra a un 80%. (BARDELLI, M.G. et al “DESARROLLO DE CAMINOS RURALES ORIENTADOS A LA PRODUCTIVIDAD” XVII CONGRESO ARGENTINO DE VIALIDAD Y TRANSITO)
En la Provincia de Buenos Aires, no existe cartografía digitalizada integrada y completa, mas allá casos como en Rojas que emprendió una labor de digitalización lamentablemente interrumpida o etapas no operativizadas integralmente como en General Madariaga, Maipú y Junín – ( Ings. Williams, Blanc y Capra ). Esta digitalización debe ser minuciosamente detallada y completa, a nivel de cada distrito, con identificación de trazas y extensión, de caminos rurales terciarios y secundarios provinciales de tierra con detalle en capas de topografía, hidrología, cuencas y subcuencas de cursos naturales e hidráulicos -principales y secundarios- y clasificación de suelos; labor previa que debería realizarse para planificar y gestionar eficaz y eficientemente la reparación y conservación vial rural por los que transita la producción y vecinos rurales, como también la preservación, de los efectos de la erosión hídrica, de los caminos rurales y suelos agrarios generadores de productos agrarios que benefician no sólo a privados sino al Estado a través del sistema tributario nacional, provincial y municipal.
La digitalización en capas es una herramienta tecnológicamente disponible en institutos y organismos estatales, de necesario desarrollo y aplicación, con el objeto de proveer información técnica básica para el planeamiento y ejecución de obras de reparación y conservación de caminos rurales, contemplando el comportamiento de los drenajes ante excesos de precipitaciones que, a partir de 2001, expresan una creciente concentración espacial y ya no pertenecen a escenarios imprevisibles, inesperados o extraordinarios que sirvan de excusa.
A diferencia de otras provincias, la reparación y conservación de la red vial rural bonaerense es prestada por los municipios (en general por administración excepcionalmente mediante consorcios o concesión a empresas privadas o cooperativas ) tanto los de jurisdicción municipal, financiada por una tasa municipal, como los de jurisdicción provincial. Esta última a través de un Fondo de Compensación Vial Provincial (FCVP – LEY 13010) con un porcentaje de los recursos recaudados por el Impuesto Inmobiliario Rural (IIR), éste es distribuido y transferido por la Provincia, mediante coeficientes según la extensión de la red vial secundaria provincial de tierra, que en cada distrito municipal se registre (para el ejercicio fiscal 2018 la transferencia a los municipios estuvo en el orden de los 752 millones de pesos que implicaría un promedio de $ 30.364 por km – Fuente: Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires).
En el interior rural bonaerense por la atención de los caminos rurales se tributa una tasa vial rural municipal (TVRM) que debería ser la retribución del costo del servicio efectivamente prestado (jurisprudencia y doctrina del H. Tribunal de Cuentas). (VER: «Los municipios bonaerenses, la tasa vial rural y el derecho de los usuarios contribuyentes» y conferencia «Los productores agrarios y las distorsiones fiscales en los municipios bonaerenses» -IV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO PROVINCIAL- /Informe Caminos Rurales de Rojas enero 2016: IMPLICANCIAS, ACCIONES Y ESTRATEGIAS VINCULADAS AL ESTADO DE LOS CAMINOS RURALES DE ROJAS EN ETAPA PRECOSECHA 2015 2016 – CAMBIO DE GESTIÓN MUNICIPAL.)
Un aspecto normativo, tanto técnico como jurídico, es la falta de integración de la reparación y conservación de caminos rurales con estudios hidrológicos, topográficos y estructura geológica de los suelos que en una misma traza puede presentar distintos caracteres y por ello es necesaria una labor de relevamiento técnico minucioso, asistido por cartografía digital ya señalada, antes de ejecutar cualquier obra de reparación o conservación; la labor generalizada es la de «borrar huellas» sin contemplar otros aspectos como limpieza y perfilamiento de zanjas colectoras de excesos y limpieza de alcantarillados -transversales y laterales de acceso a predios rurales-, abovedamiento con ángulo apropiado; es común advertir la ausencia de enfoque técnico integral para abordar la problemática de los caminos y que se evidencian cuando llueve: el agua desnuda fallas técnicas y defectos de obras de reparación y conservación.
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, CONTROL SOCIAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA TASA MUNICIPAL DE RED VIAL Y TRANSFERENCIAS DEL FCVP. (Estudio de Caso Rojas)
El partido de Rojas, según informe producido para el municipio en 2004, posee una superficie de 203.468 hectáreas, de las cuales 140.000 están aplicadas a la producción agraria; correspondiendo a la agricultura 120.000 has y el resto de 20.000 has estimativamente aplicadas a producción ganadera y pequeños desarrollos productivos intensivos. De los datos extraídos (relevamiento desarrollado por servicio privado contratado por la administración municipal en 2004), por extensión de caminos rurales, surgen 1.169 km de los cuales 972 km serían de la red vial terciaria municipal y 197 km de la red vial secundaria provincial de tierra bajo el régimen del FCVP, relación que surge de extrapolar transferencias totales recibidas por el municipio en 2018
Como ejemplo de relevamiento de la red caminera rural y una particular institucionalización de la participación público-privada, puede citarse la experiencia de participación de los productores rurales de Rojas, Provincia de Buenos Aires, a través de un Consejo Asesor Municipal de Productores Rurales y Comisiones Rurales, (ordenanza municipal 2649/2002), penosamente a la fecha del presente sin funcionar plenamente. La experiencia fue desarrollada eficazmente en el Partido de Rojas entre 2001 – 2004 (con amplia participación de productores rurales, gestión de informes de relevamientos por área rural distrital e innovadora puesta en marcha de un sitio web informando planes, obras, ingresos y aplicación de recursos), luego de este período la experiencia se debilita especialmente en materia de recursos afectados (derogaciones en 2014) , falta de acceso real y efectivo a información, participación ciudadana y control social de ingresos y gastos del área operativa vial rural; todo ello en el marco de un cuestionable criterio propiciado por el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (HTC por Nota nº R-TpPc-201 de fecha 21/03/13 – Análisis Jurídico) que controvierte la doctrina del Tribunal sostenida en dictámenes y ponencias en el XXI Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas.
En 2016, el HCD de Rojas, en su nueva composición institucional, sanciona la ordenanza municipal 3552, que reproduce textualmente las disposiciones de la ordenanza 2649/2002 y sólo incorpora cambios en el organigrama municipal para funcionarios políticos no electivos; no obstante la ordenanza, a la fecha del presente, forma parte de las muchas normas programáticas no operativas con fallas de implementación, eficacia, eficiencia, participación y control social efectivo prohijada por la norma; propietarios rurales, productores agropecuarios, organizaciones agrarias y vecinos rurales aspiran a resolver y remover barreras operativas institucionales para implementar integralmente la norma municipal.
La ordenanza 2649 y su reproducción por ordenanza 3552 constituyen un auspicioso precedente de lo que, en la actualidad, la autoridad nacional y provincial bonaerense impulsan a través de la política pública instituida por la la ley nacional 27328, su adhesión bonaerense por ley 14920 y la promoción de la adhesión por parte de los municipios de una herramienta de gestión instrumental: la “Participación pública privada” tal lo dispone su artículo 9º que dispone: » (Texto según Ley 15017) Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal establecido en la Ley N° 13295 y sus modificaciones, adhesiones y sustituciones de acuerdo con la Ley N° 14984, a adherir mediante ordenanza de sus respectivos Concejos Deliberantes a la presente ley…»
De la lectura de las disposiciones normativas, de la ordenanza municipal de Rojas, surge irrefutablemente que el distrito de Rojas posee una clara y saludable estrategia institucional pública recogida por las dos ordenanzas, el tema no es la elaboración de estrategias sino de cumplir con las estrategias ya adoptadas con plena vigencia jurídica en el ámbito jurisdiccional del territorio del Partido de Rojas.
La estrategia pública institucional del Partido de Rojas, en materia de caminos rurales está construida sobre los siguientes pilares:
- Integración del ordenamiento hídrico para evacuación de excedentes con la conservación y reparación de los caminos rurales terciarios y secundarios de tierra.
- Un Consejo Asesor Municipal de Productores Rurales (CAMPR) integrados por representantes de 7 comisiones rurales.(CR)
- Consagra atribuciones y competencias (art.14º de la OM 3552/2016) del CAMPR y CR para
a) Participar en todo lo concerniente a planeamiento, control y gestión de obras y operación de servicios de competencia de la Secretaria de Obras, Servicios Viales Rurales y de Ordenamiento Hídrico de Rojas .-
b) Proponer, participar y pronunciarse sobre la oportunidad, factibilidad y conveniencia de la celebración de convenios y contratos con el sector público y/o privado, organismos públicos estatales y/o no estatales, nacionales y/o internacionales, para el desarrollo de estudios, proyectos, obras y su financiamiento.-
c) Compulsar toda documentación y/o actuación que se lleve a cabo en las diversas áreas
municipales que guarde correlación con las funciones que se asignan en el Artículo 1º de ésta ordenanza a la Secretaria de Obras, Servicios Viales Rurales y de Ordenamiento Hídrico de Rojas.-
d) Vigilar y controlar la gestión de recursos afectados para el funcionamiento de la Secretaria, a efectos que los mismos sean aplicados a los fines asignados.-
e) Hacer conocer públicamente por medios gráficos, radiales y televisivos locales, el estado de ingresos y egresos mensuales de la Secretaria de Obras, Servicios Viales Rurales y de Ordenamiento Hídrico de Rojas. Esta información deberá publicarse trimestralmente, siendo facultad del Consejo acotar tal período si lo considerase conveniente.-
f) Dictar su reglamento interno para el desarrollo de sus reuniones, control de asistencia de sus miembros, emisión de propuestas, informes, dictámenes u opiniones y su registración en libro de actas. El reglamento interno no podrá alterar lo dispuesto en los Artículos doce (12) y trece (13) de la presente Ordenanza.-
g) Comunicar y/o elevar a la Secretaría los informes de las Comisiones Rurales.-
h) Sugerir al Sr. Intendente Municipal la necesidad de remover al Secretario Vial y Ordenamiento Hídrico, cuando razones fundadas aconsejen su reemplazo.-
A la fecha del presente artículo, existe una generalizada insatisfacción, en los productores agropecuarios bonaerenses y en particular rojenses, ante inadecuadas técnicas operativas sea por déficit de equipamiento vial o débil a inexistente capacitación del personal operativo de las áreas viales municipales o también que los recursos de tasas viales y transferencias del FCVP no se apliquen totalmente al destino que deben tener: la reparación y conservación de caminos rurales; el resultado es la recurrente intransitabilidad de los caminos rurales aún con precipitaciones normales, situación que preocupa en épocas de cosecha por el tránsito de equipos y transporte de granos, carnes y leche; en el caso de los productores y propietarios rurales de Rojas se agrega la necesidad de implementar en forma completa e integral la ordenanza municipal vigente.
A nivel provincial bonaerenses se ha lanzado un programa de asfaltar caminos rurales troncales con un ancho de circulación estrecho y dársenas de sobrepaso, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y comprendería en una primera etapa la cuenca lechera, el programa, llamado en la actualidad el «metrobus del campo», es de vieja data y fue anunciado a fines de la primera década bajo el nombre de «caminos para la producción»; la implementación y ejecución del programa es a la fecha incierto. En otras provincias como en Córdoba, por iniciativa de los productores agropecuarios, se inicia un plan de pavimentación de seis metros de rodaje en un tramo inicial de 11,5 km financiado en un 30% por la provincia y un 70% de los productores beneficiarios, constituidos consorcialmente y a través de una contribución por mejoras, los productores que anticipen el pago sólo pagarían el 50% de la obra.
- EMERGENCIA VIAL MUNICIPAL BONAERENSE. ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS NORMATIVOS A CONSIDERAR.
Rojas, como otros distritos del centro, oeste y norte bonaerense, ha transitado episodios climáticos entre diciembre y enero que analistas habían anticipado, en el mes de junio de 2018, como de alta probabilidad de ocurrencia.
En los últimos siete años las precipitaciones del área se encuentran en los promedios históricos medios a máximos que registran estudios agrohidrológicos para la subregión pampa ondulada alta zona núcleo agrícola norte bonaerense (donde se encuentra el partido de Rojas). A partir de fines de la década de 1970, si bien con distintos intervalos, se produjo un incremento porcentual anual promedio de las precipitaciones. Muchos analistas indican a 1977 como el año de inflexión tal se comprueba en la intensificación desarrollo y ampliación complementaria de obras hidráulicas, para evacuación de inundaciones en áreas rurales, especialmente verificadas a principios de la década del 80.
El Atlas Digital del Instituto de Agua y Clima ubica el área rural en el orden de los 1000 mm anuales promedio para el medio siglo (1960-2011). Un dato que registra antecedentes, a partir del 2001 (en cuyo contexto de crisis del servicio vial municipal se sanciona la OM 2649/2002 de Rojas), evidencia un recurrente proceso de mayor concentración espacial de precipitaciones, ello indica la necesidad de mayor atención pública de los distintos niveles estatales (nación, provincia y municipio) sobre obras, planeamiento, monitoreos de pronósticos extendidos, mantenimiento de caminos rurales y ordenamiento hídrico para evacuación y evitar anegamientos prolongados en la red caminera rural y en parcelas de producción agraria para eludir o mitigar pérdidas en cultivos y/o intransitabilidad de caminos rurales para el transporte de granos, leche, carnes y personal rural.
Por el estado de la ciencia y tecnología contemporánea estos episodios climáticos no son inesperados ni imprevisibles ni extraordinarios, pues estadísticamente analistas privados y de organismos estatales, en materia de clima y aguas, ya lo anticipaban y no pueden ser ignorados en los niveles institucionales públicos ni utilizados como pretexto para justificar la ausencia de obras de reparación y mantenimiento de caminos rurales con integración de las cuestiones vinculadas a la evacuación de excedentes hídricos a través de cursos naturales y canales hidráulicos primarios y secundarios.
Rojas como muchos municipios bonaerenses transitan una situación de emergencia en la prestación del servicio público de reparación y conservación de los caminos rurales que, salvo excepciones, mayormente es prestado directamente por la administración municipal.
Es oportuno identificar cuáles son las normas jurídicas disponibles para resolver situaciones de emergencia en el ámbito municipal, normas que están vigentes y brindan un marco de absoluta legalidad a la delegación en particulares del servicio público municipal de atención vial rural; el principio de legalidad es sobre el que habitualmente se hace referencia para observar y objetar iniciativas legislativas municipales cuando en realidad encubren una legítima consideración de oportunidad, mérito o conveniencia de carácter y consideración política, sobre los cuales, el presente no tiene por objeto abrir juicio de valoración alguno.
La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires contempla excepcionalmente y por razones de emergencia la prestación de servicios, en forma parcial o total, a cargo de particulares de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 232º de la L.O.M.; la actividad de particulares, aplicado a un servicio público, debe compensarse razonable y apropiadamente por aplicación del Artículo 130 bis de la L.O.M.(texto según Ley 11.838).
La realización de convenios de municipios con particulares para el suministro de insumos, provisión de maquinaria y prestación de servicios viales rurales, bajo la dirección de la autoridad municipal, tiene precedentes en la doctrina del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia a través de dictámenes que son de público acceso.
Puede afirmarse que estos acuerdos o convenios con particulares son legalmente procedentes y su celebración se desarrolla en el campo de la discrecionalidad administrativa bajo una valoración de oportunidad, mérito o conveniencia de la autoridad pública municipal.
No obstante, para el caso de la prestación del servicio público vial por administración municipal, resulta oportuno considerar que estas facultades pueden subsumirse en el marco de facultades regladas, para otorgarles mayor legitimidad y universalidad, a través de una ordenanza municipal sancionada por los Departamentos Deliberativos municipales; como ensayo orientativo pueden proponerse las disposiciones normativas siguientes:
Artículo 1º. Objeto: Declárase en el Partido de ……. la EMERGENCIA VIAL RURAL MUNICIPAL por el términos de doce (12) meses.
Comentario: La disposición reconoce como fuente declaraciones de funcionario municipal del área vial, que si bien expresó “un año y medio” sugerimos hacerlo anual para adecuarlo al ejercicio de proyecciones de presupuesto, cálculo de recursos, fiscal e impositiva.
Artículo 2º. Prórroga: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la declaración de emergencia por un término máximo de seis (6) meses.
Comentario: La disposición es complementaria de la anterior y siempre siguiendo lo expresado por el funcionario municipal informante.
Artículo 3º. Plan de Emergencia Vial. Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un Plan de Emergencia Vial con identificación de puntos críticos de la red vial de urgente atención, relevamiento de equipos viales municipales disponibles y un registro de inscripción voluntaria de contribuyentes que posean capacidad operativa disponible, previamente calificada por la autoridad municipal, para ejecución de servicios de emergencia.
Comentario: La disposición es resultado de la aplicación del concepto de “emergencia”, es decir de planificar bajo situación extraordinaria causada por déficit de gestión anterior y contingencias climáticas presentes, proyectadas o potenciales. El municipio no posee facultad de imposición a particulares de la ejecución de un servicio público por el cual se tributa una “tasa” como contraprestación por la ejecución del servicio (doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), pero sí puede habilitar la prestación voluntaria de los usuarios contribuyentes particulares cuando media situación de emergencia que el anteproyecto propone declarar; de allí la necesidad de abrir un Registro de Inscripción Voluntaria a cargo del D.E.M. como responsable ejecutivo de la prestación.
Se advierte en muchos municipios y también en Rojas, y así lo han expresado públicamente funcionarios del área, ausencia de equipamiento complementario para preparación mediante labor de discos que posibiliten un trabajo eficaz de equipos motoniveladoras sea autopropulsada o de arrastre, como también demanda adicional de tractores en cantidad y potencia requerida para este tipo de labores; a ello se agrega el caso de disponibilidad de usuarios contribuyentes de hojas niveladoras de arrastre usualmente aplicada a conservación de caminos internos de los establecimientos
Resulta aconsejable otorgar la facultad de la autoridad de aplicación para calificar el tipo de implemento, que se ponga a disposición del servicio público, en cuanto a condiciones de funcionamiento y operatividad.
Artículo 4º. Atribuciones: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que designe, a celebrar convenios, acuerdos u otorgar permisos a usuarios contribuyentes de la red vial rural para prestar servicios de maquinarias, provisión de insumos o labores, en la red vial rural, bajo la dirección y supervisión de la dependencia designada.
Comentario: La disposición precedente es aplicación directa de “excepcionalidad” contemplada en el artículo 232 de la L.O.M. que establece como regla general que “la concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública” a lo que agrega como excepción el caso de Cooperativa aplicada al servicio (Ejemplo: Cooperativa Vial de Tandil). A continuación la norma citada si bien expresa “no podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación…” en su parte final señala: “… salvo situaciones de emergencia”, situación ésta que queda configurada por los informes del área municipal vial respecto del déficit de equipos, maquinarias e implementos disponibles pero, la situación de emergencia, debe ser declarada, a propuesta del D.E.M. por ordenanza municipal por constituir una atribución del organismo deliberativo local si bien puede darse el caso que, en etapa de receso parlamentario, por razones de emergencia y consecuente peligro por demoras operativas para obras de conservación y reparación, pueda ser implementada por decreto del D.E.M. resultando recomendable, en este caso, sea ratificada por el organismo deliberativo local en su primera sesión ordinaria. (fuente: Situaciones de Emergencia – doctrina municipal Hernández, Tenaglia).
Debe sí considerarse que toda actividad de un particular (que en el caso propuesto debe reunir la calidad de usuario contribuyente) sobre el servicio público, además de autorizada tanto en modalidad como en oportunidad, debe ser técnicamente dirigida y supervisada por la autoridad de aplicación municipal.
Artículo 5º. Seguros: Para las operaciones de emergencia efectuadas en los caminos rurales bajo dirección y supervisión de la autoridad municipal, los contribuyentes, que ingresen al Plan de Emergencia Vial, deberán formular una declaración jurada con descripción de equipo o maquinaria que ofrezcan aportar, datos completos del operador particular, horas y días de labor programadas para celebrar contrato de seguro colectivo con cobertura de accidentes personales que pudieran ocurrir en oportunidad de la prestación del servicio.
Comentario: La disposición precedente es producto de preocupación manifestada por funcionarios municipales respecto a eventual responsabilidad civil emergente de una labor de servicio público prestada por un particular. Sobre este aspecto y de hecho (doctrina jurídica del hecho administrativo) se verifica, por motivos de agilidad y cooperación espontánea, que en muchos pueblos y cabeceras de partidos se registra con frecuencia la prestación de camiones o tractores particulares para colaborar en recolección de residuos o en auxilio de equipos municipales sin que exista ordenanza o decreto del acto administrativo autorizante. La norma propuesta es una medida de seguridad, que complementa la calificación previa del equipo particular para prestación de servicio de emergencia y la necesaria dirección y supervisión técnica del área municipal competente en el eventual desarrollo operativo de la actividad en caminos públicos, sólo resta definir modalidad y extensión de cobertura cuyo costo a precios del mercado asegurador es de baja incidencia y la procedencia de legalidad es absolutamente viable.
Artículo 6º. Compensaciones: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar deudas fiscales, de ejercicios anteriores y corrientes de aquellos contribuyentes que voluntariamente adhieran al Plan de Emergencia Vial y efectúen prestaciones o servicios de emergencia.
Comentario: La disposición registra su fundamento en el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Si bien el artículo 130 bis incorporado por la ley 11.838 (B.O. 20/09/96) se funda en un remedio para la cobrabilidad de tributos, en el caso ofrece una solución práctica, promoción y estímulo para la cooperación de los particulares usuarios contribuyentes posibilitando que la prestación u operación de discos, tractores, acoplados, camiones u hojas de arrastre en un escenario excepcional de cooperación privado-público para remediar los déficits operativos temporarios de equipamiento vial público que esté fuera de servicio sea por desperfectos u obsolescencia o directamente por ausencia de disponibilidad.
En el caso, la valuación del costo de la prestación particular, se imputará a la tasa de red vial (deuda de ejercicios anteriores o corrientes del ejercicio) del usuario contribuyente voluntariamente aportante y cumplidos los requerimientos administrativos .
Artículo 7º. Complementarias: Delégase en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la modalidad compensatoria para cuya valuación de referencia considerará lo dispuesto para el régimen de tasas por servicios varios dispuesto por la Ordenanza Fiscal.
Comentario: El texto propuesto precedentemente es complementario del artículo 6º. Se sugiere la delegación en el D.E.M. la determinación de criterio o tabla de valuación del uso de equipamiento particular de los usuarios contribuyentes o en su caso labor prestada por éstos para aplicarlo a la imputación a cuenta de la tasa. Una referencia de valuación se encuentra en las ordenanzas fiscal e impositiva, en cuanto a procedimiento técnico de determinación, y aplicadas para determinar las “Tasas de Servicios Varios.”.
Artículo 8º. De forma