AGUA POTABLE Y ARSENICO – COMENTARIO A FALLO – CEDAF – UBA -OBITER DICTUM

Espacio del Centro de Derecho Ambiental – Facultad de Derecho (CEDAF) – Programa OBITER DICTUM – Regiones argentinas y el problema de los niveles de arsénico inorgánico en las aguas de consumo humano distribuida por red pública estatal que superan el máximo de tolerancia recomendada por la Organización Mundial de la Salud y dispuesta por el Código Alimentario Argentino. Tecnologías de remoción de arsénico y responsabilidad estatal nacional, provincial y municipal de resolver una grave amenaza para salud humana debido a la calificación de carcinógeno al arsénico inorgánico de presencia natural en vasto territorio argentino.

JUZGADO PENAL BONAERENSE JUVENIL DE MAR DEL PLATA DISPONE CAUTELAR PROHIBIENDO SIEMBRA DE TRIGO HB4

En fecha 1 de julio de 2022, época de siembra de cultivos invernales como el trigo, el Juez bonaerense Nestor Adrián Salas del Juzgado Penal Juvenil Nro.2 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Ariel Arisnabarreta y otros, si bien pertenecen e integran ONG ambientalistas, acudieron por derecho propio en «representación de sus hijos menores y las generaciones futuras» disponiendo la «prohibición temporal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires del uso y liberación a cielo abierto de la variedad exótica de trigo modificado genéticamente…». Debe aclararse que todo trigo sea o no OVGM es exótico, no es originario de nuestro país y menos de la Provincia de Buenos Aires; el trigo es una variedad exótica adaptada por muchas generaciones; también que la «prohibición temporal» en realidad es, al menos, por un ciclo anual por el ciclo biológico natural del cultivo. En una primera aproximación resulta extraño que un Juez del fuero penal juvenil bonaerense tenga competencia material en el objeto pues básicamente su competencia jurisdiccional se encuentra en el marco de la ley 13.634 sobre el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil a la luz de los estándares internacionales en la materia; en un primer análisis se trataría de una cuestión del fuero contencioso administrativo pues son actos administrativos, en el caso federales

La ocupación de lotes o fracciones de tierras por decretos Y ORDENANZAS municipales bonaerenses y prácticas confiscatorias vedadas BAJO MAQUILLAJE EXPROPIATORIO DE UTILIDAD PÚBLICA.

En el caso de la ordenanza de Avellaneda, un aspecto repugnable a básicos principios jurídicos de constitucionalidad como la disponer un ilegal «castigo tributario» por un terreno baldío o sin edificación terminada, pero la gravedad institucional extrema la encontramos en el artículo 10° que en caso de incumplimiento del propietario a la imposición municipal de «parcelación», «edificación», la ordenanza municipal dispone que «quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la municipalidad» una facultad que se arroga irregularmente en base a un decreto ley de reprochable constitucionalidad.

PRODUCTORES AGRARIOS BONAERENSES, ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES Y TASA VIAL MUNICIPAL

En el interior rural bonaerense la tasa para la conservación y reparación de la red vial municipal implica ingresos que oscilan entre el 28% y 40% del ingreso municipal de propia jurisdicción (sin contemplar los extra jurisdiccionales de coparticipación) invistiendo a los propietarios rurales de una indudable condición de «mayores contribuyentes municipales» de una tasa que es la mayor considerando todas las tasas, derechos y contribuciones municipales; en los últimos veinte años se advierte una progresiva tendencia de convertir a la tasa vial en un irregular impuesto municipal sin contraprestación proporcional a los contribuyentes que no poseen participación en la gestión salvo puntuales casos y menos aún en los procedimientos participación de los propietarios rurales en la creación, fijación de procedimientos para determinarla y aumentos de tasas que la constitución provincial y ley orgánica de las municipalidades habilita a través de la institución de la Asamblea de Mayores Contribuyentes.

Obras hidráulicas en jurisdicción municipal bonaerense. Estudio de Caso

La regulación normativa bonaerense exhibe la confluencia de normas anteriores a la sanción del Código de Aguas Ley 12257/99, exigiendo de ésta, una necesaria armonización con otras normas como es el caso de la ley 10106/83 que estableció un Régimen General en Materia Hidráulica, ley que conserva vigencia en los «Artículos 1º, 2º, 2º bis 3º, 5º, 16 y 18 de la Ley 10106; texto según Leyes 10385 y 10988» (art. 181º inc.c) de la Ley 12257 – Cargas y restricciones al dominio -)

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