En el caso de la ordenanza de Avellaneda, un aspecto repugnable a básicos principios jurídicos de constitucionalidad como la disponer un ilegal «castigo tributario» por un terreno baldío o sin edificación terminada, pero la gravedad institucional extrema la encontramos en el artículo 10° que en caso de incumplimiento del propietario a la imposición municipal de «parcelación», «edificación», la ordenanza municipal dispone que «quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la municipalidad» una facultad que se arroga irregularmente en base a un decreto ley de reprochable constitucionalidad.

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