Cabe interrogarnos ¿es necesaria la adhesión de Argentina a la UPOV 1991? ¿Padecemos un retraso tecnológico y en el campo de la I&D por no adherir a la UPOV 1991? ¿Disponemos de alternativas jurídico-normativas para equilibrar los derechos de los obtentores y los derechos de los agricultores?. Cuando de soja hablamos ¿Si la no adhesión a la UPOV 1991, según la industria semillera, es la causa del retraso científico tecnológico de Argentina como se explica la expansión y desarrollo agrario de Brasil o de Paraguay y aún de Uruguay que no han adherido a la UPOV 1991?. Es necesario recordar que de los 195 Estados que existen en el mundo según la ONU, sólo 77 han adherido a la UPOV, es decir sólo el 39,5% de los Estados están adheridos a la UPOV, De los Estados Miembros de la UPOV y según sus datos, el 22% están adheridos al Acta UPOV 1978, el resto adhirió a la UPOV 1991 pero todos con reservas preservando el derecho de los agricultores de reserva para uso propio con distintos criterios y combinaciones de gratuidad u onerosidad según clasificación de productores y empresas agrarias; puede agregarse un dato relevante; respecto de la soja el 59% de la producción mundial lo aportan Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay que no adhirieron a la UPOV 1991 y siguen adheridos a la UPOV 1978 más allá, algunos de estos países, hayan incorporado en sus legislaciones internas adecuaciones y algunas disposiciones de la UPOV 1991.
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