PROGRAMA INCREMENTO EXPORTACIONES y EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SAGyP N°5 COMPLEMENTARIA DEL DNU 576.

A partir de la publicación de la resolución 5 SAGyP complementaria del DNU 576 y polémico anexo con «nota aclaratoria» se ha detectado una fuerte corriente de discutible interpretación incongruente con el DNU 576, que la nota aclaratoria abarcaría todas estas situaciones muy especialmente relacionado con la cancelación de cuotas del precio de arrendamiento donde los arrendatarios (productores, empresas de acopio comercial o cooperativo, fideicomisos agrícolas, fondos de inversión agrícola) informarían que, según la modalidad de equivalente en pesos de determinada cantidad de producto agrícola soja, debe calcularse al precio oficial del dólar del BNA vendedor, cuando en realidad sólo podrían quedar comprendidos si los contratos fueron fijados en dólares, pero no quedan comprendidos si las partes convinieron fijarlo en un equivalente en pesos de una determinada cantidad de producto sobre el precio pizarra que se publique en el boletín diario de mercado, usualmente la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Rosario. Debe acotarse que es curiosa la redacción de la «nota aclaratoria» pues hace referencia a «alquileres» cuando técnica y jurídicamente los alquileres rigen conceptualmente para locaciones urbanas; en el caso de los «campos» destinado a producción rige la ley de contratos de arrendamientos y aparcerías rurales 13246; es decir que debe hablarse de «arrendamientos» y no de «alquileres».

AGUA POTABLE Y ARSENICO – COMENTARIO A FALLO – CEDAF – UBA -OBITER DICTUM

Espacio del Centro de Derecho Ambiental – Facultad de Derecho (CEDAF) – Programa OBITER DICTUM – Regiones argentinas y el problema de los niveles de arsénico inorgánico en las aguas de consumo humano distribuida por red pública estatal que superan el máximo de tolerancia recomendada por la Organización Mundial de la Salud y dispuesta por el Código Alimentario Argentino. Tecnologías de remoción de arsénico y responsabilidad estatal nacional, provincial y municipal de resolver una grave amenaza para salud humana debido a la calificación de carcinógeno al arsénico inorgánico de presencia natural en vasto territorio argentino.

REGIMEN JURIDICO DE LA CONSERVACIÓN DEL SUELO AGRARIO EN ARGENTINA.

Exposición en el 1° Ciclo de Conferencias Técnico Jurídicas para Profesionales de la Agronomía y la Abogacía» (FADIA). Argentina exhibe una frondosa normativa jurídica nacional y provinciales penosamente inoperativas para el desarrollo de la acción pública y privada conservacionista. Superposición, dispersión y atomización de normas técnicas, jurídicas y de organismos competentes nacional y provinciales, ausencia de incentivos y estímulos dispuestos por las leyes vigentes, inacción de los consejos federales (agropecuario, medio ambiente e hídrico federal) para un abordaje integral y sistémico donde los limites de los ecosistemas dispuestos por la naturaleza no coinciden con los limites políticos territoriales de la organización estatal. Ciclo organizado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA AGRONÓMICA (FADIA) con la adhesión del Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

SEMILLAS, AGRICULTORES Y EL ANTEPROYECTO ESTATAL DE «COMPENSACIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA» SOBRE TODOS LOS GRANOS COSECHADOS.

La iniciativa incorpora una “regalía global” que opera sobre todo el producto cosechado vulgarizando y feudalizando el ordenamiento jurídico positivo vigente; pretende hacerlo por una norma del PEN sea a través de un irregular e inconstitucional DNU (violando el art.99 inc. 3 creando un “tributo privado” ya que es depositado en la cuenta de un asociación civil), decreto reglamentario o resolución ministerial pues del anteproyecto no surge la categoría normativa referenciada; sea cual fuera el PEN no tiene competencia alguna para legislar “interpretativamente amañado a intereses económicos sectoriales de empresas semilleras nacionales y trasnacionales” los alcances dispuestos por leyes, tratados y acuerdos internacionales.

SEMILLAS Y NUEVO INTENTO DE ANTIJURÍDICA REGALÍA GLOBAL

Jurídicamente, la propuesta de regalía global y eventual creación de un fideicomiso público debe ser enérgicamente rechazada pues, según lo trascendido, el porcentaje universalizaría ilegalmente a todos los granos cosechados y que se realice por un acto administrativo, según trascendió, sería a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) violatorio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional pues lo que se está creando subterfugiamente es un impuesto a la producción bajo el argumento de proteger los derechos económicos de propiedad intelectual del sector semillero privado nacional y trasnacional; la denominación de «tasa tecnológica» como se ha difundido es una falacia, un «burdo maquillaje», una distorsión jurídico conceptual de gravedad extrema, pues toda tasa expresa el precio por la contraprestación de un servicio público; los derechos económicos de propiedad intelectual no están en cabeza de los Estados sino de obtentores y de compañías privadas.

SEMILLAS, AGRICULTORES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL – Colegio de Abogados de Corrientes – Instituto de Derecho Agrario

A iniciativa de la Dra. Roxana Beatriz Romero del Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Corrientes Primera Circunscripción, se desarrolló encuentro en plataforma virtual abordando aspectos sobre las semillas en el contexto jurídico del derecho nacional e internacional en el marco de las Actas de la UPOV, del ADPIC-OMC, las leyes de semillas y la ley de patentes aplicables a las variedadades vegetales. Analisis comparativo entre la UPOV 1978 y la UPOV 1991 y cuestiones vinculadas a los alcances de los derechos de obtención vegetal y derechos de propiedad industrial sobre la semilla en la posible «actualización de la ley de semillas» argentina.

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