La Resolución General Conjunta 5017/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Transporte en su considerando establece «Que es prioridad del ESTADO NACIONAL el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos y ganado en todas sus etapas, resultando vital a estos fines la implementación de un sistema de fiscalización del transporte de los productos que la integran.» en realidad registra la incorporación de un sistema de emisión electrónica y una nueva categorías: la «carta de porte automotor – flete corto» de naturaleza optativa a la ya existente «carta de porte» de uso obligatorio si bien será una carta de porte electrónica (símil a la aplicada al transporte de ganados en pie por Documento de Traslado Electrónico – DTe), en el caso de flete corto debería gestionar electrónicamente por sistema fiscal para completar la carta de porte solicitada al organismo fiscal. Aún no existe anexo en la Resolución o disposición complementaria de implementación, especialmente la vinculada a la carta de porte automotor flete corto donde la emisión estará a cargo del «acopio mas cercano» (sea comercial o cooperativo) y el productor agrario operaría por el sistema de «aceptación» (se entiende sería «electrónica» por sistema fiscal al estilo de la aplicada al registro de contratos agrarios para producción agrícola) para emitir el «comprobante especial».
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