EL AGRICULTOR, LA SEMILLA Y LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE TECNOLOGÍA –

Desde 2010 se inicia una nueva estrategia de las empresas semilleras mediante «ofertas públicas» a los agricultores a través de contratos de transferencia y uso de tecnología para semillas OVGM autógamas que no sólo incorporan la reserva onerosa de semilla de uso propio si bien podría concederse que el derecho de reserva gratuita para uso propio de semillas pueda ser renunciable como de hecho se verifica con los contratos de «regalía extendida», controvirtiendo el artículo 27° de la Ley de Semillas vigente; lo novedoso de estas propuestas es que también pretende extenderla a todo el producto cosechado imponiendo un canon tecnológico o regalía global sobre todo lo producido por uso de tecnología en semillas OVGM de primera generación que sigue siendo un producto final indiferenciado pues sólo incorporan resistencia a algunos herbicidas e insectos en la etapa de producción no le otorgan cualidad diferencial industrial o nutricional; la extensión del DOV/DPI a todo el producto cosechado lo articulan con fundamentos distorsionados de la UPOV 1978 incorporando a los contratos disposiciones de la UPOV 1991 apartados del ordenamiento jurídico vigente pues a la fecha rige la UPOV 1978. Uno de los argumentos que invocan es que la UPOV 1978 exige la autorización previa del titular del DOV/DPI para la comercialización de los granos producidos para uso y consumo; un argumento falaz pues la autorización dispuesta por la UPOV 1978 es para reproducción, multiplicación y comercialización de «semillas» no de todos los granos cosechados como los contratos de licencia a claúsulas generales predispuestas por las empresas semilleras se arrogan; también arguyen que por la UPOV 1991 si podrían extender a todos los granos cosechados y su transformación en subproductos industriales y que podría ser materia de «contratos privados» en una grosera y antijurídica argumentación pues la facultad que la UPOV 1991 dispone es prerrogativa de los Estados Miembros aprobarla a través de la ley y no por un contrato privado; en consecuencia las propuestas ingresan en una cuestionable validez jurídica tanto en el marco de los contratos de adhesión a clausulas generales predispuestas y como respecto del derecho del agricultor como «usuario final de la semilla».

REGIMEN JURIDICO DE LA CONSERVACIÓN DEL SUELO AGRARIO EN ARGENTINA.

Exposición en el 1° Ciclo de Conferencias Técnico Jurídicas para Profesionales de la Agronomía y la Abogacía» (FADIA). Argentina exhibe una frondosa normativa jurídica nacional y provinciales penosamente inoperativas para el desarrollo de la acción pública y privada conservacionista. Superposición, dispersión y atomización de normas técnicas, jurídicas y de organismos competentes nacional y provinciales, ausencia de incentivos y estímulos dispuestos por las leyes vigentes, inacción de los consejos federales (agropecuario, medio ambiente e hídrico federal) para un abordaje integral y sistémico donde los limites de los ecosistemas dispuestos por la naturaleza no coinciden con los limites políticos territoriales de la organización estatal. Ciclo organizado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA AGRONÓMICA (FADIA) con la adhesión del Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

JORNADA: «SEMILLAS, AGROBIOTECNOLOGÍA, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PRODUCTORES AGRARIOS.»

Mi intervención propone describir un naciente escenario jurídico de nuevas relaciones comerciales en la cadena agroproductiva extensiva vinculada a la ingeniería genètica y su estructuraciòn contractual especialmente respecto del productor agrario como usuario y destinatario final de la semilla. Lejos de exponer certezas con carácter de verdad revelada, mi intervención persigue el objetivo de agendar temáticamente interrogantes, sin agotarlos, sobre cuestiones que debemos profundizar estudios y análisis en nuestra condición de operadores jusagraristas.

LOS PRODUCTORES RURALES Y LAS DECISIONES AMBIENTALES.

Incorporar elementos de política ambiental en el sector agroproductivo no sólo no es complicado, sino que mucho de lo necesario ya está desarrollado y en aplicación si bien debe aún acentuarse y sometido a permanente actualización las Buenas Prácticas Agrarias (BPA) y supresión de malas prácticas que pueden afectar la salud humana y el ambiente, labor que desarrolla centralmente el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Argentina y organizaciones técnicas de productores agrarios (AACREA, AAPRESID). Todos ellos aspectos muchas veces ignorado u ocultado por desinformación o información distorsionada, en muchos sectores urbanos, sobre la realidad de las prácticas agrarias. Unas últimas palabras sobre por qué hacerlo: debería comenzar el análisis de las ventajas comerciales derivadas de poder exhibir (e inclusive certificar por terceros independientes) el cumplimiento de normas sociales y ambientales.
Resulta de interés, a cuya lectura invitamos, el trabajo desarrollado por el biólogo e ingeniero agrónomo Jorge Adámoli (UBA- Facultad de Ciencias Exactas y Naturales – Departamento de Ecología)

REGIMEN JURIDICO DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

Federico Iribarren y Juan Carlos Acuña Presentación de libro sobre el Régimen Jurídico de los Organismos Genéticamente Modificados – en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires – Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) Anfitrionas Dra. Silvia Nonna y Dra. Leila Devia.
Este libro desarrolla el Régimen Jurídico de los Organismos Genéticamente Modificados desde las siguientes áreas:

Responsabilidad civil
Derecho alimentario
Aspectos agroambientales
Propiedad intelectual
Comercio exterior
Abarca los siguientes temas:

Cultivos genéticamente modificados
Biotecnología alimentaria
Organismos vegetales genéticamente modificados
Creaciones fitogenéticas
Agroquímicos y sus efectos en la salud, el medio ambiente y el agua
Etiquetado obligatorio de productos elaborados en base a transgénicos
Incluye análisis de:

– Tratados Internacionales

– Jurisprudencia

– Derecho Comparado

SECTOR AGRARIO Y DERECHOS DE EXPORTACIÓN EN PUNTO CIEGO

La noticia de la interposición de acción de amparo colectivo con objetivo impeditivo de percepción fiscal de derechos de exportación, llamados comunmente «retenciones» y presuntamente acción de repetición de la percepción de los derechos de exportación sobre operaciones agrarias desde el 1° de enero de 2022, promovida por la Sociedad Rural de Jesús María Córdoba junto con la Sociedad Rural Argentina (1) genera interrogantes sobre su progreso, mas allá de jurídicas cuestiones técnicas procesales y la naturaleza de la acción judicial promovida no puede obviarse que un pronunciamiento positivo y el tránsito de naturales apelaciones que podría llegar hasta la CSJN transita un contexto político particular y económico sensible en el marco de las negociaciones con el FMI.

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