EL AGRICULTOR, LA SEMILLA Y LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE TECNOLOGÍA –

Desde 2010 se inicia una nueva estrategia de las empresas semilleras mediante «ofertas públicas» a los agricultores a través de contratos de transferencia y uso de tecnología para semillas OVGM autógamas que no sólo incorporan la reserva onerosa de semilla de uso propio si bien podría concederse que el derecho de reserva gratuita para uso propio de semillas pueda ser renunciable como de hecho se verifica con los contratos de «regalía extendida», controvirtiendo el artículo 27° de la Ley de Semillas vigente; lo novedoso de estas propuestas es que también pretende extenderla a todo el producto cosechado imponiendo un canon tecnológico o regalía global sobre todo lo producido por uso de tecnología en semillas OVGM de primera generación que sigue siendo un producto final indiferenciado pues sólo incorporan resistencia a algunos herbicidas e insectos en la etapa de producción no le otorgan cualidad diferencial industrial o nutricional; la extensión del DOV/DPI a todo el producto cosechado lo articulan con fundamentos distorsionados de la UPOV 1978 incorporando a los contratos disposiciones de la UPOV 1991 apartados del ordenamiento jurídico vigente pues a la fecha rige la UPOV 1978. Uno de los argumentos que invocan es que la UPOV 1978 exige la autorización previa del titular del DOV/DPI para la comercialización de los granos producidos para uso y consumo; un argumento falaz pues la autorización dispuesta por la UPOV 1978 es para reproducción, multiplicación y comercialización de «semillas» no de todos los granos cosechados como los contratos de licencia a claúsulas generales predispuestas por las empresas semilleras se arrogan; también arguyen que por la UPOV 1991 si podrían extender a todos los granos cosechados y su transformación en subproductos industriales y que podría ser materia de «contratos privados» en una grosera y antijurídica argumentación pues la facultad que la UPOV 1991 dispone es prerrogativa de los Estados Miembros aprobarla a través de la ley y no por un contrato privado; en consecuencia las propuestas ingresan en una cuestionable validez jurídica tanto en el marco de los contratos de adhesión a clausulas generales predispuestas y como respecto del derecho del agricultor como «usuario final de la semilla».

PROGRAMA INCREMENTO EXPORTACIONES y EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SAGyP N°5 COMPLEMENTARIA DEL DNU 576.

A partir de la publicación de la resolución 5 SAGyP complementaria del DNU 576 y polémico anexo con «nota aclaratoria» se ha detectado una fuerte corriente de discutible interpretación incongruente con el DNU 576, que la nota aclaratoria abarcaría todas estas situaciones muy especialmente relacionado con la cancelación de cuotas del precio de arrendamiento donde los arrendatarios (productores, empresas de acopio comercial o cooperativo, fideicomisos agrícolas, fondos de inversión agrícola) informarían que, según la modalidad de equivalente en pesos de determinada cantidad de producto agrícola soja, debe calcularse al precio oficial del dólar del BNA vendedor, cuando en realidad sólo podrían quedar comprendidos si los contratos fueron fijados en dólares, pero no quedan comprendidos si las partes convinieron fijarlo en un equivalente en pesos de una determinada cantidad de producto sobre el precio pizarra que se publique en el boletín diario de mercado, usualmente la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Rosario. Debe acotarse que es curiosa la redacción de la «nota aclaratoria» pues hace referencia a «alquileres» cuando técnica y jurídicamente los alquileres rigen conceptualmente para locaciones urbanas; en el caso de los «campos» destinado a producción rige la ley de contratos de arrendamientos y aparcerías rurales 13246; es decir que debe hablarse de «arrendamientos» y no de «alquileres».

REGIMEN JURIDICO DE LA CONSERVACIÓN DEL SUELO AGRARIO EN ARGENTINA.

Exposición en el 1° Ciclo de Conferencias Técnico Jurídicas para Profesionales de la Agronomía y la Abogacía» (FADIA). Argentina exhibe una frondosa normativa jurídica nacional y provinciales penosamente inoperativas para el desarrollo de la acción pública y privada conservacionista. Superposición, dispersión y atomización de normas técnicas, jurídicas y de organismos competentes nacional y provinciales, ausencia de incentivos y estímulos dispuestos por las leyes vigentes, inacción de los consejos federales (agropecuario, medio ambiente e hídrico federal) para un abordaje integral y sistémico donde los limites de los ecosistemas dispuestos por la naturaleza no coinciden con los limites políticos territoriales de la organización estatal. Ciclo organizado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA AGRONÓMICA (FADIA) con la adhesión del Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

LOS PRODUCTORES RURALES Y LAS DECISIONES AMBIENTALES.

Incorporar elementos de política ambiental en el sector agroproductivo no sólo no es complicado, sino que mucho de lo necesario ya está desarrollado y en aplicación si bien debe aún acentuarse y sometido a permanente actualización las Buenas Prácticas Agrarias (BPA) y supresión de malas prácticas que pueden afectar la salud humana y el ambiente, labor que desarrolla centralmente el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Argentina y organizaciones técnicas de productores agrarios (AACREA, AAPRESID). Todos ellos aspectos muchas veces ignorado u ocultado por desinformación o información distorsionada, en muchos sectores urbanos, sobre la realidad de las prácticas agrarias. Unas últimas palabras sobre por qué hacerlo: debería comenzar el análisis de las ventajas comerciales derivadas de poder exhibir (e inclusive certificar por terceros independientes) el cumplimiento de normas sociales y ambientales.
Resulta de interés, a cuya lectura invitamos, el trabajo desarrollado por el biólogo e ingeniero agrónomo Jorge Adámoli (UBA- Facultad de Ciencias Exactas y Naturales – Departamento de Ecología)

REGIMEN JURIDICO DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

Federico Iribarren y Juan Carlos Acuña Presentación de libro sobre el Régimen Jurídico de los Organismos Genéticamente Modificados – en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires – Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) Anfitrionas Dra. Silvia Nonna y Dra. Leila Devia.
Este libro desarrolla el Régimen Jurídico de los Organismos Genéticamente Modificados desde las siguientes áreas:

Responsabilidad civil
Derecho alimentario
Aspectos agroambientales
Propiedad intelectual
Comercio exterior
Abarca los siguientes temas:

Cultivos genéticamente modificados
Biotecnología alimentaria
Organismos vegetales genéticamente modificados
Creaciones fitogenéticas
Agroquímicos y sus efectos en la salud, el medio ambiente y el agua
Etiquetado obligatorio de productos elaborados en base a transgénicos
Incluye análisis de:

– Tratados Internacionales

– Jurisprudencia

– Derecho Comparado

PRODUCTORES AGRARIOS BONAERENSES, ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES Y TASA VIAL MUNICIPAL

En el interior rural bonaerense la tasa para la conservación y reparación de la red vial municipal implica ingresos que oscilan entre el 28% y 40% del ingreso municipal de propia jurisdicción (sin contemplar los extra jurisdiccionales de coparticipación) invistiendo a los propietarios rurales de una indudable condición de «mayores contribuyentes municipales» de una tasa que es la mayor considerando todas las tasas, derechos y contribuciones municipales; en los últimos veinte años se advierte una progresiva tendencia de convertir a la tasa vial en un irregular impuesto municipal sin contraprestación proporcional a los contribuyentes que no poseen participación en la gestión salvo puntuales casos y menos aún en los procedimientos participación de los propietarios rurales en la creación, fijación de procedimientos para determinarla y aumentos de tasas que la constitución provincial y ley orgánica de las municipalidades habilita a través de la institución de la Asamblea de Mayores Contribuyentes.

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