HIDROVIA PARAGUAY PARANA: ¿LA SOBERANÍA Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN RIESGO?

Reunión con los miembros del comité de desarrollo sostenible de la comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina en el marco del ciclo de reuniones con actores sociales, económicos, políticos y profesionales.
LA CUESTION DE LA HIDROVÍA PARAGUAY PARANÁ ES UN TEMA QUE HA SIDO ABORDADO PUBLICAMENTE, A MI JUICIO, CON BASTANTE SUPERFICIALIDAD SESGADO POR OPINIONES CON ALTA DOSIS DE UNA COSMOVISION IDEOLÓGICA CON CONSIGNAS, LEMAS, ESLÓGANES IMBUIDOS DE CIERTO CHAUVINISMO Y CONFUNDIDO CON ASPECTOS NO COMPRENDIDOS EN LA ESPECÍFICA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS LEY 17.520/1967 QUE INTEGRA EL DERECHO PÚBLICO NACIONAL Y DE DERECHO PÚBLICO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS REGULADOS POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA CUENCA DEL PLATA DE 1969 ENTRE BRASIL, BOLIVIA, PARAGUAY, URUGUAY Y ARGENTINA Y DEL TRATADO BINACIONAL DEL RIO DE LA PLATA DE 1973 ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY

Obras hidráulicas en jurisdicción municipal bonaerense. Estudio de Caso

La regulación normativa bonaerense exhibe la confluencia de normas anteriores a la sanción del Código de Aguas Ley 12257/99, exigiendo de ésta, una necesaria armonización con otras normas como es el caso de la ley 10106/83 que estableció un Régimen General en Materia Hidráulica, ley que conserva vigencia en los «Artículos 1º, 2º, 2º bis 3º, 5º, 16 y 18 de la Ley 10106; texto según Leyes 10385 y 10988» (art. 181º inc.c) de la Ley 12257 – Cargas y restricciones al dominio -)

INUNDACIONES, LOS PROPIETARIOS RURALES Y UNA NUEVA LIMITACIÓN AL DOMINIO. (PARTE II)

Se ensaya un enfoque orientado a desbrozar la naturaleza jurídica de la figura instituida por la Ley 14.540 de la Provincia de Buenos Aires. Mas allá de reflexiones jurídicas, se enfoca en las implicancias que los institutos pudieran tener en la determinación de un «justo resarcimiento», a los titulares de dominio de los inmuebles rurales sirvientes, como compensación al desmembramiento del dominio privado para satisfacer una causa de utilidad pública como lo representan obras para la defensa contra inundaciones de ciudades y pueblos rurales.

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