EL AGRICULTOR, LA SEMILLA Y LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE TECNOLOGÍA –

Desde 2010 se inicia una nueva estrategia de las empresas semilleras mediante «ofertas públicas» a los agricultores a través de contratos de transferencia y uso de tecnología para semillas OVGM autógamas que no sólo incorporan la reserva onerosa de semilla de uso propio si bien podría concederse que el derecho de reserva gratuita para uso propio de semillas pueda ser renunciable como de hecho se verifica con los contratos de «regalía extendida», controvirtiendo el artículo 27° de la Ley de Semillas vigente; lo novedoso de estas propuestas es que también pretende extenderla a todo el producto cosechado imponiendo un canon tecnológico o regalía global sobre todo lo producido por uso de tecnología en semillas OVGM de primera generación que sigue siendo un producto final indiferenciado pues sólo incorporan resistencia a algunos herbicidas e insectos en la etapa de producción no le otorgan cualidad diferencial industrial o nutricional; la extensión del DOV/DPI a todo el producto cosechado lo articulan con fundamentos distorsionados de la UPOV 1978 incorporando a los contratos disposiciones de la UPOV 1991 apartados del ordenamiento jurídico vigente pues a la fecha rige la UPOV 1978. Uno de los argumentos que invocan es que la UPOV 1978 exige la autorización previa del titular del DOV/DPI para la comercialización de los granos producidos para uso y consumo; un argumento falaz pues la autorización dispuesta por la UPOV 1978 es para reproducción, multiplicación y comercialización de «semillas» no de todos los granos cosechados como los contratos de licencia a claúsulas generales predispuestas por las empresas semilleras se arrogan; también arguyen que por la UPOV 1991 si podrían extender a todos los granos cosechados y su transformación en subproductos industriales y que podría ser materia de «contratos privados» en una grosera y antijurídica argumentación pues la facultad que la UPOV 1991 dispone es prerrogativa de los Estados Miembros aprobarla a través de la ley y no por un contrato privado; en consecuencia las propuestas ingresan en una cuestionable validez jurídica tanto en el marco de los contratos de adhesión a clausulas generales predispuestas y como respecto del derecho del agricultor como «usuario final de la semilla».

REGIMEN JURIDICO DE LA CONSERVACIÓN DEL SUELO AGRARIO EN ARGENTINA.

Exposición en el 1° Ciclo de Conferencias Técnico Jurídicas para Profesionales de la Agronomía y la Abogacía» (FADIA). Argentina exhibe una frondosa normativa jurídica nacional y provinciales penosamente inoperativas para el desarrollo de la acción pública y privada conservacionista. Superposición, dispersión y atomización de normas técnicas, jurídicas y de organismos competentes nacional y provinciales, ausencia de incentivos y estímulos dispuestos por las leyes vigentes, inacción de los consejos federales (agropecuario, medio ambiente e hídrico federal) para un abordaje integral y sistémico donde los limites de los ecosistemas dispuestos por la naturaleza no coinciden con los limites políticos territoriales de la organización estatal. Ciclo organizado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA AGRONÓMICA (FADIA) con la adhesión del Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

EL DERECHO AGRARIO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE – JORNADA HOMENAJE EN MEMORIA DEL DR. GUSTAVO APESTEGUÍA – IDAA PERGAMINO

Exposición realizada en la Jornada Homenaje al Dr. Gustavo Apesteguía celebrada en el Instituto de Derecho Agrario y Ambiental del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Pergamino. Reflexiones sobre el derecho agrario y el desarrollo sostenible, la encrucijada de la humanidad y las tensiones ideológicas entre las palabras y los hechos, la teoría de la agrariedad y la cuestión agroambiental., la relación entre producción agraria, la sostenibilidad ambiental y la seguridad alimentaria.