En fecha 1 de julio de 2022, época de siembra de cultivos invernales como el trigo, el Juez bonaerense Nestor Adrián Salas del Juzgado Penal Juvenil Nro.2 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Ariel Arisnabarreta y otros, si bien pertenecen e integran ONG ambientalistas, acudieron por derecho propio en «representación de sus hijos menores y las generaciones futuras» disponiendo la «prohibición temporal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires del uso y liberación a cielo abierto de la variedad exótica de trigo modificado genéticamente…». Debe aclararse que todo trigo sea o no OVGM es exótico, no es originario de nuestro país y menos de la Provincia de Buenos Aires; el trigo es una variedad exótica adaptada por muchas generaciones; también que la «prohibición temporal» en realidad es, al menos, por un ciclo anual por el ciclo biológico natural del cultivo. En una primera aproximación resulta extraño que un Juez del fuero penal juvenil bonaerense tenga competencia material en el objeto pues básicamente su competencia jurisdiccional se encuentra en el marco de la ley 13.634 sobre el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil a la luz de los estándares internacionales en la materia; en un primer análisis se trataría de una cuestión del fuero contencioso administrativo pues son actos administrativos, en el caso federales

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