EL AGRICULTOR, LA SEMILLA Y LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE TECNOLOGÍA –

Desde 2010 se inicia una nueva estrategia de las empresas semilleras mediante «ofertas públicas» a los agricultores a través de contratos de transferencia y uso de tecnología para semillas OVGM autógamas que no sólo incorporan la reserva onerosa de semilla de uso propio si bien podría concederse que el derecho de reserva gratuita para uso propio de semillas pueda ser renunciable como de hecho se verifica con los contratos de «regalía extendida», controvirtiendo el artículo 27° de la Ley de Semillas vigente; lo novedoso de estas propuestas es que también pretende extenderla a todo el producto cosechado imponiendo un canon tecnológico o regalía global sobre todo lo producido por uso de tecnología en semillas OVGM de primera generación que sigue siendo un producto final indiferenciado pues sólo incorporan resistencia a algunos herbicidas e insectos en la etapa de producción no le otorgan cualidad diferencial industrial o nutricional; la extensión del DOV/DPI a todo el producto cosechado lo articulan con fundamentos distorsionados de la UPOV 1978 incorporando a los contratos disposiciones de la UPOV 1991 apartados del ordenamiento jurídico vigente pues a la fecha rige la UPOV 1978. Uno de los argumentos que invocan es que la UPOV 1978 exige la autorización previa del titular del DOV/DPI para la comercialización de los granos producidos para uso y consumo; un argumento falaz pues la autorización dispuesta por la UPOV 1978 es para reproducción, multiplicación y comercialización de «semillas» no de todos los granos cosechados como los contratos de licencia a claúsulas generales predispuestas por las empresas semilleras se arrogan; también arguyen que por la UPOV 1991 si podrían extender a todos los granos cosechados y su transformación en subproductos industriales y que podría ser materia de «contratos privados» en una grosera y antijurídica argumentación pues la facultad que la UPOV 1991 dispone es prerrogativa de los Estados Miembros aprobarla a través de la ley y no por un contrato privado; en consecuencia las propuestas ingresan en una cuestionable validez jurídica tanto en el marco de los contratos de adhesión a clausulas generales predispuestas y como respecto del derecho del agricultor como «usuario final de la semilla».

SEMILLAS, AGRICULTORES Y EL ANTEPROYECTO ESTATAL DE «COMPENSACIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA» SOBRE TODOS LOS GRANOS COSECHADOS.

La iniciativa incorpora una “regalía global” que opera sobre todo el producto cosechado vulgarizando y feudalizando el ordenamiento jurídico positivo vigente; pretende hacerlo por una norma del PEN sea a través de un irregular e inconstitucional DNU (violando el art.99 inc. 3 creando un “tributo privado” ya que es depositado en la cuenta de un asociación civil), decreto reglamentario o resolución ministerial pues del anteproyecto no surge la categoría normativa referenciada; sea cual fuera el PEN no tiene competencia alguna para legislar “interpretativamente amañado a intereses económicos sectoriales de empresas semilleras nacionales y trasnacionales” los alcances dispuestos por leyes, tratados y acuerdos internacionales.

SEMILLAS, AGRICULTORES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL – Colegio de Abogados de Corrientes – Instituto de Derecho Agrario

A iniciativa de la Dra. Roxana Beatriz Romero del Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Corrientes Primera Circunscripción, se desarrolló encuentro en plataforma virtual abordando aspectos sobre las semillas en el contexto jurídico del derecho nacional e internacional en el marco de las Actas de la UPOV, del ADPIC-OMC, las leyes de semillas y la ley de patentes aplicables a las variedadades vegetales. Analisis comparativo entre la UPOV 1978 y la UPOV 1991 y cuestiones vinculadas a los alcances de los derechos de obtención vegetal y derechos de propiedad industrial sobre la semilla en la posible «actualización de la ley de semillas» argentina.

JORNADA: «SEMILLAS, AGROBIOTECNOLOGÍA, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PRODUCTORES AGRARIOS.»

Mi intervención propone describir un naciente escenario jurídico de nuevas relaciones comerciales en la cadena agroproductiva extensiva vinculada a la ingeniería genètica y su estructuraciòn contractual especialmente respecto del productor agrario como usuario y destinatario final de la semilla. Lejos de exponer certezas con carácter de verdad revelada, mi intervención persigue el objetivo de agendar temáticamente interrogantes, sin agotarlos, sobre cuestiones que debemos profundizar estudios y análisis en nuestra condición de operadores jusagraristas.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

Federico Iribarren y Juan Carlos Acuña Presentación de libro sobre el Régimen Jurídico de los Organismos Genéticamente Modificados – en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires – Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) Anfitrionas Dra. Silvia Nonna y Dra. Leila Devia.
Este libro desarrolla el Régimen Jurídico de los Organismos Genéticamente Modificados desde las siguientes áreas:

Responsabilidad civil
Derecho alimentario
Aspectos agroambientales
Propiedad intelectual
Comercio exterior
Abarca los siguientes temas:

Cultivos genéticamente modificados
Biotecnología alimentaria
Organismos vegetales genéticamente modificados
Creaciones fitogenéticas
Agroquímicos y sus efectos en la salud, el medio ambiente y el agua
Etiquetado obligatorio de productos elaborados en base a transgénicos
Incluye análisis de:

– Tratados Internacionales

– Jurisprudencia

– Derecho Comparado

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