PRORROGAN EL FONDO FIDUCIARIO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO POR DNU 288/2023

La norma reconoce antecedentes de la ley 27519 que prorrogó la «Emergencia Alimentaria Nacional» dispuesta originalmente hace 21 años por decreto 108/2002, decreto que tuvo continuadas prórrogas impuestas por la permanencia de la situación de emergencia y con el objetivo de «superar la situación de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas y sociales que afectan tanto a la Nación como a las provincias.»

PROYECTO DE LEY DE SEGURO AGRARIO «MULTIRRIESGO»

En fecha 18 de mayo de 2023 en la Cámara de Diputados de la Nación por Expediente  2158-D-2023 y  Trámite Parlamentario N° 57 ingresó proyecto de ley de «SEGURO MULTIRRIESGO AGROPECUARIO». Si bien la iniciativa será analizada detalladamente en próxima publicación, podemos adelantar que en su estructura normativa propone la creación de un Fondo Multirriesgo Agropecuario con una alícuota del 10% del complejo soja sin contemplar ni integrar con alícuotas de los derechos de exportación de otros productos agrarios no sólo de la ecorregión pampeana considerando el amplio universo destinatario que la norma propone; otro aspecto a considerar es que si bien el fondo propone la «administración» por gestión participativa sólo contempla al «sector agroindustrial» excluyendo la participación del «sector agroproductivo» expresado por las organizaciones de productores agrarios, gremiales o técnicas; esta cuestión es reprochable pues serán los productores agrarios y sus empresas los destinatarios finales del sistema, especialmente al definir las primas, indemnizaciones, alcances de coberturas según produccion y estructura social de los productores que habitualmente son calificados como pequeños, medianos o grandes productores agrarios.

LOS PRODUCTORES RURALES Y LAS DECISIONES AMBIENTALES.

Incorporar elementos de política ambiental en el sector agroproductivo no sólo no es complicado, sino que mucho de lo necesario ya está desarrollado y en aplicación si bien debe aún acentuarse y sometido a permanente actualización las Buenas Prácticas Agrarias (BPA) y supresión de malas prácticas que pueden afectar la salud humana y el ambiente, labor que desarrolla centralmente el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Argentina y organizaciones técnicas de productores agrarios (AACREA, AAPRESID). Todos ellos aspectos muchas veces ignorado u ocultado por desinformación o información distorsionada, en muchos sectores urbanos, sobre la realidad de las prácticas agrarias. Unas últimas palabras sobre por qué hacerlo: debería comenzar el análisis de las ventajas comerciales derivadas de poder exhibir (e inclusive certificar por terceros independientes) el cumplimiento de normas sociales y ambientales.
Resulta de interés, a cuya lectura invitamos, el trabajo desarrollado por el biólogo e ingeniero agrónomo Jorge Adámoli (UBA- Facultad de Ciencias Exactas y Naturales – Departamento de Ecología)

EL RÉGIMEN PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA Y DE LLAMAS EN ARGENTINA.

Por el carácter de la norma de fomento, promoción, incentivo, estímulos de beneficios económicos de subsidios o créditos para los sujetos que accedan al beneficio, la ley 25.422 no establecía monto anual, de aporte al fondo fiduciario; sí lo contemplan la ley 26.680 de 2011 y ley 27.646 de 2021, estableciendo un mínimo en pesos que dependerá de periódicas adecuaciones impuestas por la realidad económica argentina con una inflación endémica; para 2021 presupuestariamente se consignaba para el fondo fiduciario el 0,012% del presupuesto del orden global de $7.733. 816,7 millones, la participación porcentual, sobre total presupuestario, en 2011 representaba el 0,02% es decir que por la ley de 2021 se asignó un aporte porcentual presupuestario estatal del orden del 70% inferior al asignado en 2011.
Un aspecto que opera como desincentivo y que el Estado Nacional y provinciales tienen la facultad de morigerar es la alta presión tributaria general sobre toda actividad agraria y particularmente de sensible impacto en la producción ovina, ejemplo son el régimen del IVA con una alícuota general para compra de insumos para producir y contratación de servicios y una alícuota reducida al 50% para ventas de los productos ovinos generando distorsivos escenarios de saldos técnicos de compleja recuperación; a ello se suman los impuestos y tasas provinciales y/o municipales de alta incidencia, en los resultados económicos productivos, que el régimen original de la ley 25.422 eximía a los beneficiarios y que ha sido derogado por el nuevo régimen de la ley 27.646 como exigencia de adhesión de las provincias al régimen.

SECTOR AGRARIO Y DERECHOS DE EXPORTACIÓN EN PUNTO CIEGO

La noticia de la interposición de acción de amparo colectivo con objetivo impeditivo de percepción fiscal de derechos de exportación, llamados comunmente «retenciones» y presuntamente acción de repetición de la percepción de los derechos de exportación sobre operaciones agrarias desde el 1° de enero de 2022, promovida por la Sociedad Rural de Jesús María Córdoba junto con la Sociedad Rural Argentina (1) genera interrogantes sobre su progreso, mas allá de jurídicas cuestiones técnicas procesales y la naturaleza de la acción judicial promovida no puede obviarse que un pronunciamiento positivo y el tránsito de naturales apelaciones que podría llegar hasta la CSJN transita un contexto político particular y económico sensible en el marco de las negociaciones con el FMI.

EL TRIGO Y LA SOJA HB4 Y LOS CUESTIONAMIENTOS A LA AGROBIOTECNOLOGÍA.

La agrobiotecnología moderna de la mano de la ingeniería genética afronta diversos frentes de reparos y oposiciones desde el imaginario social colectivo y de algunos sectores académicos muchas veces influenciados por cosmovisiones ideológicas más que por fundamentos científico – tecnológicos; a ello se agregan las naturales tensiones que los derechos

económicos de propiedad intelectual generan en la cadena de productos y
subproductos agrarios de fuente genéticamente modificada, cuestión que debe ser atentamente monitoreada para mitigar o eliminar mega concentraciones empresarias de producción construida sobre derechos económicos de propiedad intelectual exclusivos y excluyentes si bien temporalmente.

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