REGIMEN JURIDICO DE LA CONSERVACIÓN DEL SUELO AGRARIO EN ARGENTINA.

PUBLICACIONES BASE DE EXPOSICIÓN:

El uso, la conservación del suelo agrario y el sistema jurídico.

“Cuencas hidrológicas, suelos agrarios e inundaciones en la Provincia de Buenos Aires”

LA CUESTIÓN AGROAMBIENTAL EN LA GESTION DE SUELOS Y AGUAS.

La Salud del Suelo Agrario y el Sistema Jurídico Argentino.

SUELOS Y AGUAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

SUELOS AGRARIOS BONAERENSES Y UNA ENDÉMICA PROCRASTINACIÓN ESTATAL.

En una primera reflexión podemos afirmar que nos enfrentamos a una indisoluble dificultad para el uso y manejo productivamente sostenible de los suelos agrarios, no tanto por la ausencia de normas, jurídicas y técnicas vigentes, sino fundamentalmente por la inacción pública técnico-instrumental para ejecutarlas materialmente en el territorio.
El escenario descripto reconocería primigenia causa en la endémica procrastinación estatal, provincial y nacional, para implementar acciones jurídicas y técnicas normativamente dispuestas y vigentes determinando distritos de conservación, por niveles de degradación, con la cooperación de organizaciones tecnológicas privadas, públicas y académicas con incumbencia en materia de suelos de uso agrario.
El “Talón de Aquiles” de toda política pública en general, agraria bonaerense en particular y en materia de suelos agrarios, podríamos identificarlo, al menos, sobre cuatro aspectos:
El primer aspecto es que las normas jurídicas son creadas por la sociedad quien regula su propia creación, en tanto la naturaleza y sus leyes no son una creación humana; las ciencias de la naturaleza y las sociales responden a sistemas y órdenes distintos.
El segundo aspecto a considerar es que toda acción pública, sea nacional o provincial y promoción de la acción privada en materia de conservación y recuperación de suelos agrarios demanda, además del conocimiento científico tecnológico desarrollado y disponible, de la faz económica presupuestaria y desarrollo de estímulos e incentivos fiscales para los sujetos agrarios bajo el espíritu de las normas vigentes.
El tercer aspecto surge de una empírica observación: los límites políticos administrativos de los estados, las provincias, los municipios no coinciden con los límites que la naturaleza ha dispuesto en su ordenación que impulsan la necesaria cooperación, coordinación, sistematización operativa intra e interjurisdiccional para construir una acción pública integral, eficaz y eficiente junto a la acción privada.
En el caso de los suelos agrarios, la ciencia y la técnica indican que la gestión apropiada, en el caso bonaerense muy especialmente, se debe abordar por cuenca, subcuenca o microcuenca como unidad de gestión de suelos y aguas considerando que, el 60% de la
superficie territorial bonaerense, es receptora de excedentes o “derrames” de cuencas hídricas interjurisdiccionales con frecuentes episodios de inundaciones y anegamientos prolongados. En la construcción de estrategias conservacionistas, resulta ineluctable el rol de los Consejos Federales (CFA, CO.HI.FE, COFEMA) que deberían ser los articuladores centrales de la gestión conservacionista de los suelos agrarios por ecorregión natural, en nuestro caso la ecorregión pampeana.
En cuanto al cuarto aspecto y dada la multiplicidad normativa vigente, con distintas autoridades de aplicación dentro de la misma jurisdicción provincial, resulta recomendable avanzar en constituir una unidad de gestión integral con “fondos públicos afectados” y gestión cooperativa pública-privada con efectiva participación de los sujetos agrarios a través de la mecánica consorcial prevista en las normas vigentes de asociaciones técnicas de productores y unidades académicas con incumbencia geológicas, edafológicas, agronómicas, jurídicas.

Exposición en el 1° Ciclo de Conferencias Técnico Jurídicas para Profesionales de la Agronomía y la Abogacía» (FADIA). Argentina exhibe una frondosa normativa jurídica nacional y provinciales penosamente inoperativas para el desarrollo de la acción pública y privada conservacionista. Superposición, dispersión y atomización de normas técnicas, jurídicas y de organismos competentes nacional y provinciales, ausencia de incentivos y estímulos dispuestos por las leyes vigentes, inacción de los consejos federales (agropecuario, medio ambiente e hídrico federal) para un abordaje integral y sistémico donde los limites de los ecosistemas dispuestos por la naturaleza no coinciden con los limites políticos territoriales de la organización estatal. Ciclo organizado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA AGRONÓMICA (FADIA), bajo el impulso de la Dra. Sol Cruz Dominguez, con la adhesión del Centro de Derecho Ambiental (CEDAF) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

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