Difundido por el periodista Matías Longoni el 19 de julio de 2022 los productores agrarios argentinos se enfrentarían a un nuevo intento de imponer «regalías globales» al menos sobre las autógamas trigo y soja; el anuncio atribuido al CEO de una las compañías trasnacionales de semillas e insumos agrícolas que trasmitió adjudicandola al Ministro Dominguez si bien a la fecha del presente artículo no hay confirmación oficial.
Desde hace mas de 20 años diversos proyectos de leyes intentan modificar la vigente Ley de Semillas bajo la objeción al art.27 de la Ley que protege el derecho del agricultor a la reserva de semilla de uso propio, gratuito y sin necesidad de autorización del titular del derecho de obtención vegetal. si bien sometido a declaraciones juradas en el organismo fiscal argentino por las cuales los agricultores debe declarar el uso propio en cantidad y variedad vegetal reservada.
Si se confirmar la versión ¿será la misma propuesta de hace 18 años? cuando irrumpió una novedosa propuesta de «regalía global» sobre todos los granos cosechados por los agricultores, hayan o no usado semilla autógama certificada; la «regalía global» se verificaría a través del cobro de un % sobre la venta de granos que realice el productor, este importe iría a un » Fondo Fiduciario de Compensación Tecnológica e Incentivo a la Producción de Semillas» creado por una resolución ministerial del Estado Argentino que » que permita satisfacer los intereses de los obtentores de variedades vegetales mejoradas y de los productores agropecuarios en su conjunto”.
La propuesta no prosperó no sólo por inviabilidad jurídica sino también porque esta modalidad constituiria la gestión de cobro inexplicablemente por el Estado Nacional para recaudar los derechos económicos de propiedad intelectual de compañías privadas nacionales y trasnacionales; a ello se agrega el dislate que cobrar sobre todo el producto cosechado hoy está vedado por el art. 27 de la ley 20.247. La producción física por hectárea de una variedad no sólo es expresión del fitomejoramiento e ingeniería genética aplicada a vegetales pues el volumen producido es resultado factores externos como la labor del agricultor en el uso y manejo de los suelos, del clima y de las aguas verdes que constituyen el agroambiente básico de viabilidad de cualquier cultivo. En síntesis la propuesta de 2004 gestiona estatalmente al sector semillero la ilegal apropiación porcentual de parte de su cosecha producto de factores externos a la semilla.
Jurídicamente, la propuesta de regalía global y eventual creación de un fideicomiso público debe ser enérgicamente rechazada pues, según lo trascendido, el porcentaje universalizaría ilegalmente a todos los granos cosechados y que se realice por un acto administrativo, según trascendió, sería a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) violatorio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional pues lo que se está creando subterfugiamente es un impuesto a la producción bajo el argumento de proteger los derechos económicos de propiedad intelectual del sector semillero privado nacional y trasnacional; la denominación de «tasa tecnológica» como se ha difundido es una falacia, un «burdo maquillaje», una distorsión jurídico conceptual de gravedad extrema, pues toda tasa expresa el precio por la contraprestación de un servicio público; los derechos económicos de propiedad intelectual no están en cabeza de los Estados sino de obtentores y de compañías privadas.
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