En fecha 1 de julio de 2022, época de siembra de cultivos invernales como el trigo, el Juez bonaerense Nestor Adrián Salas del Juzgado Penal Juvenil Nro.2 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Ariel Arisnabarreta y otros, si bien pertenecen e integran ONG ambientalistas, acudieron por derecho propio en «representación de sus hijos menores y las generaciones futuras» disponiendo la «prohibición temporal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires del uso y liberación a cielo abierto de la variedad exótica de trigo modificado genéticamente…». Debe aclararse que todo trigo sea o no OVGM es exótico, no es originario de nuestro país y menos de la Provincia de Buenos Aires; el trigo es una variedad exótica adaptada en nuestro país por muchas generaciones; también que la «prohibición temporal» en realidad es, al menos, por un ciclo anual por el ciclo biológico natural del cultivo.
En una primera aproximación resulta extraño que un Juez del fuero penal juvenil bonaerense tenga competencia material en el objeto pues básicamente su competencia jurisdiccional se encuentra en el marco de la ley 13.634 sobre el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil a la luz de los estándares internacionales en la materia; en un primer análisis se trataría de una cuestión del fuero contencioso administrativo pues son actos administrativos, en el caso federales, que se estarían cuestionando relacionados con las resoluciones 41/2020 que autorizó la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivadas de éstas provenientes del trigo IND-ØØ412-7 y 27/2022 que dió por cumplido el artículo 2 de la Resolución Nro.41 del 7/10/2020 que facultó a la firma Instituto de Agrobiotecnología Rosario S.A. (INDAER S.A.) a comercializar la semillas y a los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo INDØØ412-7, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier trigo no modificado genéticamente; ambas resoluciones de la Secretaría de Alimentos y bioeconomía del Ministerio de Agricultura Nacional.
La variedad de trigo OVGM objetada, desarrollada nacionalmente, ha transitado dificultades en un proceso que tuvo objeciones comerciales muchas de ellas de cierta razonabilidad pues al momento de su liberación comercial y al ambiente, no se conocían aprobaciones de países importadores de nuestras harinas, granos, semillas y subproductos; aprobado el trigo comercialmente conocido como HB4 en 2020 ha sido aprobado hasta el momento por Brasil (2021), Australia (2022), Nueva Zelanda (2022), Colombia (2022) encontrándose en proceso aún sin aprobación final EEUU y China, países que sí han aprobado la soja HB4.
El juzgador apela en su argumentación a la ley provincial 12.822 del año 2001 que creó una Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria, en el ámbito provincial, coordinada por la Secretaría de Gobierno, con el objeto de elaborar un informe con sus recomendaciones, respecto a la introducción y liberación de material transgénico y anabólicos, sus efectos en los recursos naturales, la salud, la producción y la comercialización; la ley integra el sinnúmero de leyes sin reglamentación ni operatividad quedando en duda su pertinencia jurídica en el marco de la estructura jerárquica de nuestro sistema normativo, en el caso si una comisión dispuesta por una norma provincial (que no está funcionando pues nunca ha sido constituída ni se ha expedido en otros cultivos OVGMs en territorio bonaerense como maiz, soja o papa) puede constituirse en «revisora técnica» de una decisión agrobiotecnológica de la esfera federal y en el marco de los lineamientos dispuestos en materia de evaluación de riesgos, bioseguridad a cargo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas.
Las resoluciones se emitieron una vez que la variedad transitara las aprobaciones de los lineamientos dispuestos por la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Nro. 763/2011 para las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM) especialmente lo determinado en el Art. 3º que expresa «A los fines contemplados en el artículo precedente, establécese que: a) La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias y de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010. b) La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). c) La fiscalización del desarrollo de las actividades se encontrará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo con sus respectivas competencias. La fiscalización será llevada a cabo por personal capacitado y entrenado. d) El análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM). e) La autorización comercial de los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones a que hacen los incisos a), b) y d) del Artículo 3º de la presente medida.«
Estimado Fernando no soy el único que así piensa en relación al principio de materia, territorio y jurisdicción…hay sobrados casos en la jurisprudencia (importante abonarse a la plataforma on line de LA LEY u otras similar) que así lo expresan mas allá esté o no de acuerdo…parecería no eres abogado tal vez estudiante…por ello ha sido apelado y anulado por el principio de la pirámide jurídico normativa de rango constitucional. recibe un cordial saludo –
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