SUELOS AGRARIOS BONAERENSES Y UNA ENDÉMICA PROCRASTINACIÓN ESTATAL

Por Juan Carlos Acuña (UNLP-JURSOC-CALP)

En fecha 1° de junio de 2022 se celebró por plataforma virtual el VI Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial organizado por la Universidad Nacional de La Plata – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – (UNLP-JURSOC) y por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires – Facultad de Derecho (UNICEN-DERECHO), coordinada por el Profesor Leonardo F Pastorino (UNLP) y por la Profesora Paula Noseda (UNICEN).

En el evento también se presentó edición digital del libro Aportes al VI Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial de acceso libre y gratuito a través del repositorio institucional de la UNLP.

EN LA PONENCIA SE ANALIZAN SIETE NORMAS JURIDICAS BONAERENSES VIGENTES (1950-2020) VINCULADAS AL TEMA SUELOS QUE ME HIZO CONCLUIR:

1.Que, Por su naturaleza debe advertirse que las normas jurídicas son creadas por la sociedad quien regula su propia creación, en tanto la naturaleza y sus leyes no son una creación humana; que responden a sistemas y órdenes distintos que los legisladores y agentes estatales se empeñan en considerarlas disciplinables.

2.- que toda acción pública, sea nacional o provincial y promoción de la acción privada en materia de conservación y recuperación de suelos agrarios demanda, además del conocimiento científico tecnológico desarrollado y disponible,  de la faz económica presupuestaria y desarrollo de estímulos e incentivos fiscales para los sujetos agrarios bajo el espíritu de las normas vigentes.

3.- que surge de una empírica observación que los límites políticos administrativos de los estados, las provincias, los municipios no coinciden con los límites que la naturaleza ha dispuesto en su ordenación que impulsan la necesaria cooperación, coordinación, sistematización operativa intra e interjurisdiccional para construir una acción pública integral, eficaz y eficiente junto a la acción privada.

4,. Que dada la multiplicidad normativa vigente, con distintas autoridades de aplicación dentro de la misma jurisdicción provincial, resulta recomendable avanzar en constituir una unidad de gestión integral con “fondos públicos afectados” y gestión cooperativa pública-privada con efectiva participación de los sujetos agrarios a través de la mecánica consorcial prevista en las normas vigentes para superar dispersión, superposición y disputas competenciales de distintos organismos estatales bonaerense.

ACCESO A PONENCIA COMPLETA: SUELOS AGRARIOS BONAERENSES Y UNA ENDÉMICA PROCRASTINACIÓN ESTATAL.

Ley 5.564/1950 – Ley 8912/1977 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos.

Ley 9.867/1982 de Adhesión a la Ley  Nacional Convenio 22.428/1981 de Fomento de la Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos.

Código Rural de la Provincia de Buenos Aires Ley 10.081/1983: Título III – Conservación de la Propiedad Rural – Capítulo Único Ámbito Público y Privado. antecedente integral de abordaje por el código rural ley 7.616/1970

Ley 10.170/1984 Creación de la Comisión para el desarrollo de la zona deprimida del Salado.

Ley 11.723/1995 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General.

Ley 12.257/1999 – Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires

Ley 14.343/2012 – Regula la Identificación de Pasivos Ambientales.

Programa de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA- Suelos Bonaerenses)

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