EL RÉGIMEN PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA Y DE LLAMAS EN ARGENTINA.

Por Juan Carlos Acuña

Artículo jurídico publicado en la Revista Anales de Legislación Argentina Año LXXXII | Número 3 | Marzo 2022 Thomson Reuters LA LEY

Por el carácter de la norma de fomento, promoción, incentivo, estímulos de beneficios económicos de subsidios o créditos para los sujetos que accedan al beneficio, la ley 25.422 no establecía monto anual, de aporte al fondo fiduciario; sí lo contemplan la ley 26.680 de 2011 y ley 27.646 de 2021, estableciendo un mínimo en pesos que dependerá de periódicas adecuaciones impuestas por la realidad económica argentina con una inflación endémica; para 2021 presupuestariamente se consignaba para el fondo fiduciario el 0,012% del presupuesto del orden global de $7.733. 816,7 millones, la participación porcentual, sobre total presupuestario, en 2011 representaba el 0,02% es decir que por la ley de 2021 se asignó un aporte porcentual presupuestario estatal del orden del 70% inferior al asignado en 2011.

Un aspecto que opera como desincentivo y que el Estado Nacional y provinciales tienen la facultad de morigerar es la alta presión tributaria general sobre toda actividad agraria y particularmente de sensible impacto en la producción ovina, ejemplo son el régimen del IVA con una alícuota general para compra de insumos para producir y contratación de servicios y una alícuota reducida al 50% para ventas de los productos ovinos generando distorsivos escenarios de saldos técnicos de compleja recuperación; a ello se suman los impuestos y tasas provinciales y/o municipales de alta incidencia, en los resultados económicos productivos, que el régimen original de la ley 25.422 eximía a los beneficiarios y que ha sido derogado por el nuevo régimen de la ley 27.646 como exigencia de adhesión de las provincias al régimen.

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