El Estado Central despoja a los productores agrarios y Estado Provincial Bonarense, «los impuestos nacionales no coparticipables», a las provincias y que representan el 66,8 % del total de impuestos que afronta una hectárea agrícola bonaerense. que no retornan a la provincia. El instituto «patrimonio de afectación con fin determinado de interés público» lo encontraríamos en la constitución de un Fideicomiso Público Bonaerense para conformar una Unidad Bonaerense de Gestión Integral de Suelos y Aguas, unidad desconcentrada, con un consejo de administración de integración y participación público-privada, con patrimonio de afectación construido mediante porcentajes de las alícuotas de los impuestos rurales territoriales (inmobiliario y complementario) y porcentajes de las alícuotas del impuesto provincial a los ingresos brutos que tributa la cadena agraria desde el sistema agroproductivo.
En Argentina, y en la provincia de Buenos Aires, el suelo agrario es el recurso natural de uso productivo más postergado en la agenda de las políticas públicas activas, nacionales y muchas provinciales instrumentalmente inoperativas, para el uso y manejo sostenible de los suelos agrarios en producción y desarrollo de eventuales estrategias de recuperación de su capacidad productiva en áreas afectadas por distintos niveles de degradación por la acción antrópica. Podemos afirmar que nos enfrentamos a una indisoluble dificultad para el uso y manejo productivamente sostenible de los suelos agrarios, no tanto por la ausencia de normas jurídicas y técnicas vigentes, sino fundamentalmente por la inacción pública técnico-instrumental para presupuestar, afectar fondos con un fin conservacionistas participativo con los productores agrarios bonaerenses y ejecutarlas materialmente en el territorio.
El escenario descripto reconocería primigenia causa en la endémica procrastinación estatal, provincial y nacional, para implementar acciones de normas jurídicas y técnicas dispuestas y de plena vigencia, para determinar distritos de conservación por niveles de degradación, adoptar una política de afectación de recursos presupuestarios, constituir una unidad de gestión público-privada desconcentrada con capacidades de gestión técnica, económica y financiera, de fondos públicos afectados por ley, bajo el control y auditoría de los organismos de la Constitución bonaerense y de las normas de Derecho Público vigentes para materializar el desarrollo, de una acción público-privada, de conservación y recuperación de suelos agrarios afectados.