La ocupación de lotes o fracciones de tierras por decretos Y ORDENANZAS municipales bonaerenses y prácticas confiscatorias vedadas BAJO MAQUILLAJE EXPROPIATORIO DE UTILIDAD PÚBLICA.

ORDENANZAS Y DECRETOS MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD CON TÉNICAS CONFISCATORIAS BAJO EL MAQUILLAJE EXPROPIATORIO DE UTILIDAD PUBLICA.

¿LOTES BALDÍOS O FRACCIONES DE TIERRAS EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL SUJETAS A OCUPACIÓN CON FINES EXPROPIATORIOS?

Por Juan Carlos Acuña

Provincia de Buenos Aires junio 2021.

Alta repercusión pública negativa generó ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante (HCD) de Avellaneda cuyo proyecto en los considerandos señala que persigue «fortalecer la regulación pública sobre el suelo urbano con la finalidad de desalentar prácticas especulativas, utilizando e incorporando al ordenamiento jurídico local instrumentos de recuperación y redistribución social de la valorización municipal»

Debemos tener en cuenta que, este irregular proceso con fundamentos variopintos, tiene una la larga data en muchas normas municipales bonaerenses que reconocen origen en un ordenanza general de 1969 dictada, por el Gobernador Bonaerense, en época de interrupción institucional democrática, aspectos de este proceso lo abordamos en 2020 mediante el artículo «La ocupación de lotes o fracciones de tierras por decretos municipales bonaerenses y prácticas confiscatorias vedadas» publicado en el Repositorio Institucional de la Universidad Nacional de La Plata

En el caso de la ordenanza municipal aprobada por el HCD de Avellaneda, de acuerdo a texto del artículo del art.5° induciría a la publicitación de » los lotes baldíos, inmuebles con edificación derruida o con edificación paralizada» implicando una evidente y subterránea intención, mas allá de la presunta legalidad, de publicitar y promover ocupaciones ilegales y usurpaciones, es oficializar una práctica cuasi delictiva detectada en los últimos años, donde se «marcan» inmuebles, terrenos o fracciones de tierras para viabilizar «usurpaciones» y «ocupaciones ilegales.»

En el caso de la ordenanza de Avellaneda, un aspecto repugnable a básicos principios jurídicos de constitucionalidad como la disponer un ilegal «castigo tributario» por un terreno baldío o sin edificación terminada, pero la gravedad institucional extrema la encontramos en el artículo 10° que en caso de incumplimiento del propietario a la imposición municipal de «parcelación», «edificación», la ordenanza municipal dispone que «quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la municipalidad» una facultad que se arroga irregularmente en base a un decreto ley de reprochable constitucionalidad.

Tal lo indica GARCÍA URCOLA en «La declaración de utilidad pública por los Concejos Deliberantes en los ordenamientos provinciales ¿pueden realmente expropiar los municipios?» (artículo gentilmente allegado por el Dr. Gustavo González Acosta); María García Urcola señala que «puede observarse que la interpretación propuesta por quienes niegan la posibilidad de que los Concejos Deliberantes locales declaren de utilidad pública y sujeto a expropiación un bien, con fundamento en que dichos cuerpos no producen leyes en el sentido aludido por el artículo 17 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución provincial, derivaría en la necesaria inconstitucionalidad de las propias constituciones locales que reconocen dicha facultad» a ello se agrega en el caso bonaerenses que esta facultad de «declarar la utilidad pública» haya sido dispuesta por un decreto ley y no por la constitución bonaerense incrementa su inconstitucionalidad y gravedad institucional.

2 comentarios

  1. Impecable analisis¡ los esfuerzos leguleyos de estos muchachos son penosos por lo burdo y poco imaginativo. Cuando vi la noticia, lo primero que me vino a la cabeza fue la falta de potestad expropiatoria de los municipios. Un mamamrrccho Gracias y saludos

    >

    Le gusta a 1 persona

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s