creación del Programa de Control de Residuos y Contaminantes en Productos de Origen Vegetal con Destino a Exportación.|

LA RESOLUCIÓN SENASA N° 52 del 27/01/2021 Y LOS DOBLES ESTÁNDARES SANITARIOS EN VEGETALES SEGÚN SEA PARA CONSUMO NACIONAL O EXPORTACIÓN

Inocuidad en alimentos

La lectura de la norma en sus considerandos, parte dispositiva y anexo sobre procedimientos revela cierta inconsistencia y desarmonía normativa interna en relación a los objetivos, alcances y contenidos.

Los considerandos.

En el considerando de la Resolución SENASA 52/2021 expresa que mediante la Ley 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, norma que recepta el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por la Ley 24.425 el acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Tales medidas se elaborarán y aplicarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo; la citada Ley 27.233 amplía el alcance de las medidas no sólo para el comercio internacional sino también para el comercio nacional.

En el considerando se cita que por Decisión Administrativa N° 1881/18 se crea la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes (COGVARC) dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo (DEYARI) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; a la COGVARC se le faculta para diseñar y planificar los programas destinados al monitoreo y vigilancia de residuos y contaminantes en alimentos, propuestos a través de los Planes de Control de Residuos y Contaminantes e Higiene de alimentos de origen animal, vegetal y piensos; supervisar la gestión de los planes de monitoreo y vigilancia de residuos y contaminantes en alimentos de origen animal, vegetal y piensos, producidos a nivel nacional o importados.

En el considerando también se expresa que entre los efectos positivos pretendidos con el establecimiento de un único sistema para el monitoreo, muestreo y vigilancia de la exportación de productos y subproductos de origen vegetal, se encuentra el fortalecimiento de las garantías otorgadas por el SENASA a todos los mercados compradores, a fin de mantener los mismos y contribuir a la apertura de nuevos mercados, logrando mayores oportunidades comerciales para las empresas argentinas del sector y el incremento del ingreso de divisas al país, pudiendo contar a la vez con la recolección de mayor cantidad de información.

En el considerando también reseña que que a través de la Resolución N° 810 del 9 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinan las condiciones para el monitoreo de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas que tiene como destino de exportación a la FEDERACIÓN RUSA; agrega que a raíz de la extensión del sistema establecido en la referida Resolución N° 810/11, a todos los productos y subproductos de origen vegetal, frutas y hortalizas que se exportan a cualquier destino, entre ellos la FEDERACIÓN RUSA, corresponde la abrogación de dicha resolución, por incluirse su presunto alcance en el marco normativo de la resolución SENASA 52/2021 dictada y que en su art.11° abroga expresamente la Resolución 810/2011.

Sin lugar a dudas el «espíritu» de la resolución se funda en regular aspectos sanitarios animal, vegetal y piensos (alimento elaborado de forrajes para nutrición animal) no obstante a medida que se progresa en la lectura del considerando tampoco quedan dudas que no se refiere al comercio nacional (seguridad e inocuidad alimentaria incorporada por la ley 27.233) sino fundamentalmente al comercio internacional para contribuir a la apertura de nuevos mercados, logrando mayores oportunidades comerciales para las empresas argentinas del sector y el incremento del ingreso de divisas al país; es decir que la motivación normativa no responde tanto a un concepto de protección de la salud humana del consumo interno sino fundamentalmente para remover obstáculos a la exportación de productos agrarios, básicos o manufacturados, que puedan dificultar la oportunidad comercial de empresas y el ingreso de divisas a la economía estatal provistas por el mercado internacional de productos agrarios bajo crecientes requerimientos y exigencias de seguridad e inocuidad alimentaria.

La parte dispositiva.

En el artículo 1° de la Resolución 52/2021 se crea el Programa de Control de Residuos y Contaminantes en Productos de Origen Vegetal con Destino a Exportación despejando toda duda que el programa no aplica cuando el destino es para consumo interno.

Cabe preguntarse que productos agrarios comprende pues según el considerando habla de aspectos sanitarios animal, vegetal y piensos (alimento elaborado de forrajes para nutrición animal) pero en la parte dispositiva en su artículo 2° establece claramente como objeto que el Programa tiene por objeto establecer un sistema de monitoreo, de muestreo, de análisis y de diagnóstico de residuos y contaminantes en productos de origen vegetal que tienen como destino la exportación.

En cuanto al ámbito de aplicación establece en su artículo 3° que el Programa será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA para:
Inciso a) Todos los productos de origen vegetal, en cualquier condición, que tengan como destino la exportación a cualquier país.
Inciso b) Todos los predios y/o establecimientos que produzcan, empaquen, acopien, den frío y/o exporten los productos referidos en el Inciso a) del presente artículo.
Inciso c) Todas las empresas que exporten los productos referidos en el Inciso a) del presente artículo.
Inciso d) Todos los laboratorios que analicen los productos referidos en el Inciso a) del presente artículo.

En su artículo 6° establece como fases del programa identificación de lotes de producción, partida, envío/embarque, tipo de análisis, muestra oficial primaria, muestra de laboratorio, contramuestra, protocolo de análisis, de seguimiento, de vigilancia

El anexo de la Resolución 52/2021.

Si bien en la parte dispositiva de la resolución titula «Programa de Control de Residuos y Contaminantes en Productos de Origen Vegetal con Destino a Exportación» en el anexo aparecen orígenes no vegetales cuando desarrolla el Procedimiento de Muestreo para Exportación.

Así en el apartado 6 de «Sitios de Muestreo» expresa que los sitios de muestreo son establecidos por COGVARC, en el marco del Plan CREHA VEGETAL, de acuerdo a cada tipo de producto, pudiendo ser:
a) huertas y plantaciones,
b) establecimientos de empaque y frigoríficos,
c) establecimientos acopiadores.
d) puertos, aeropuertos y pasos fronterizos,
e) cualquier otro sitio que la autoridad de aplicación considere, que esté comprendido dentro de las competencias de la autoridad Nacional.

Si bien la expresión «frigoríficos» está asociada generalmente a instalaciones de faena de productos cárnicos pero también podría ser aplicable a cámaras de frío a temperaturas controladas para la conservación de vegetales, es decir que la materia cárnica no estaría consignada en el anexo de la resolución 52/2021, no aparece ni en los considerandos (salvo la referencia general a la ley 27233) ni en la parte dispositiva pero sí aparece la expresión «frigoríficos» en el «anexo» de la resolución mas asociada a procesos de faena animal e instalación industrial de frío para maduración del producto antes de su despacho a distribución al consumo.

La norma tal vez debería haber consignado «cámaras de conservación en frío»; debe indicarse que los anexos de las normas ministeriales cumplen el rol de guiar la articulación instrumental del objeto y ámbito de aplicación taxativamente y con el alcance dispuesto en la parte dispositiva, el anexo dispone el Procedimiento de Muestreo para Exportación del «Programa de Control de Residuos y Contaminantes en Productos de Origen Vegetal» (no dice «y Animal») creado por el artículo 1° de la resolución 52/2021, solo cabe agregar que en materia de carnes para exportación, más allá de procedimientos y protocolos exigidos por los países importadores, antes de la entrada de la resolución analizada coexisten estándares sanitarios múltiples ya regulados y que los productores originantes deben identificar al momento de despacho a «faena controlada», «faena UE cuota 481», «faena transito municipal, provincial o federal», «faena exportación UE», «faena bajo vigilancia», «faena UE – NO HILTON»; de esta identificación dependen los niveles de exigencias de fiscalización sanitaria algunas laxas otras mas severas según el destino del producto de faena, conocido como «estándares higiénicos sanitarios múltiples según destino de consumo»

Complementario a lo señalado podríamos afirmar que sí quedaría comprendido en la norma las técnicas y procedimientos vinculados a procesos de elaboración de alimentos para nutrición animal en base a productos vegetales (granos, pasturas).

Referencias de ampliación: Sanidad cárnea, poder de policía, estándares sanitarios y globalización

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