CRÓNICA DE UN PROYECTO ABSURDO E INNECESARIO PARA «CREAR» UN TIPO PENAL YA CREADO.
*Autorizada la reproducción total o parcial citando la fuente.
El proyecto, por ignorancia o malicia, bajo el grandilocuente título de penar «el delito de vandalismo rural», con difusión investida de componentes publicitarios mas que jurídicos, en realidad baja las penas hoy previstas en el código penal vigente y agrega, capturando algunos tipos penales del proyecto de nuevo código penal, aún sin tratamiento, no exentos de controversia como la prevista en el art.186 y 189 del proyecto de ley Massa-Gutiérrez que deben ser rechazados no sólo por productores agrarios sino también por el resto de la sociedad que, en un escenario sanitario de COVID19, pueden ser imputados, procesados y condenados, de 2 años hasta 25 años de prisión por dolo, culpa, imprudencia o negligencia, por ser autor penalmente responsable de «liberación de patógenos» como puede ser un «portador asintomático del Covid» que genere la circulación social del virus o por la «liberación de tóxicos» como se ha indicado genéricamente y por el cual pueden ser imputados, procesados y condenados a penas privativas de libertad los productores agrarios que apliquen fitosanitarios para el cuidado y protección de cultivos agrícolas, aún cuando lo hagan en condiciones ambientales y dosis correctas y que apliquen protocolos de buenas prácticas en la aplicación de productos de acción química o biológica aprobados, autorizados y «comercialmente liberados» por la autoridad sanitaria nacional vegetal y animal como lo es el SENASA.
Bajo el velado fundamento legislativo de «ser correctamente ubicado en el Título VI del Código Penal Argentino, titulado «Delitos contra la Propiedad», con penas de dos a cinco años, en realidad está sustrayendo las acciones típicas punibles, del título VII de delitos «Contra la Seguridad Pública» hoy aplicables, en caso de destrucción de silosbolsa, según el artículo 186 del CP por su inciso 2º « Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;…». El tipo penal propuesto, en realidad disminuye las penas hoy contempladas para todo el que, por cualquier medio, destruyera granos (en calidad, cantidad y condiciones sanitarias) de cereales y oleaginosas almacenados en bolsas; tal el caso del «silobolsa».
Lo correctamente ubicado, de los hechos de destrucción o inutilización de productos agrícolas almacenados en silos bolsa, es en el título de delitos «Contra la Seguridad Pública» pues la destrucción, inutilización o deterioro grave de los granos almacenados en silos bolsa no sólo afecta la «propiedad privada» del productor agrario sino que el autor responsable, material o intelectual, está afectando «recursos públicos estatales» pues esos granos almacenados son proveedores de recursos fiscales directos e indirectos (impuestos y tasas nacionales, provinciales, derechos de exportación, etc) como aporte al sostenimiento de servicios estatales esenciales como la salud, educación, seguridad y justicia
No debe olvidarse que el Estado participa en la renta agraria a modo de socio forzoso y que en junio 2020 según informe de la FADA, el Estado participaba en el 68,3%; a modo gráfico y de ejemplo si se destruye o inutilizan granos almacenados en un silo bolsa con capacidad de 200 toneladas de soja, 137 toneladas son del Estado; sólo el resto de 63 toneladas quedan para el productor agrario para invertir en semillas, insumos productivos, labores de siembra y de cuidado y protección de cultivos que exigen las normas internacionales y la ley nacional 27.233; con el remanente para vivir y sostener servicios del productor y su familia hasta la cosecha del próximo ciclo agrícola.
En síntesis el autor, material o intelectual, penalmente responsable no sólo afecta la «propiedad privada» sino la «propiedad» de recursos fiscales que irrefutablemente contribuyen a la «seguridad pública».
El presente artículo es continuación y complementario al difundido en «EL PROYECTO DE TIPIFICACIÓN DEL DELITO PENAL DE “VANDALISMO RURAL”. ¿LAGUNA REGULATORIA O SUBTERFUGIO LEGISLATIVO QUE ENCUBRE NUEVAS ACCIONES CONTRA EL SECTOR AGRARIO?»
En proyecto difundido por distintos medios periodísticos, general y especializados, de los diputados Massa y Gutiérrez, a la fecha no publicado en proyectos entrados en la plataforma con acceso público de la H. Cámara de Diputados de la Nación, debe ocupar y preocupar no sólo a productores agrarios, sino también a la cadena agroindustrial y agroalimentaria.
Preliminarmente, sin prejuzgar de intencionalidad, el texto del proyecto manifiesta una mezcla de tipos penales con fallas de buena técnica legislativa, de muchos tipos penales existentes, con otros de los propuestos en el proyecto de nuevo Código Penal que han generado diversas opiniones y análisis jurídicos.
Si bien el proyecto es presentado en un contexto de crecientes delitos de daños que también quedan comprendidos en «delitos contra la seguridad pública» en silos bolsa de productores agrarios o a la vera de plantas de acopio, comerciales o cooperativos, de granos, resulta alarmante que el título de la iniciativa legislativa para “proteger” al sector agrario de hechos de “vandalismo rural”, como se define al presunto y falso novedoso tipo penal propuesto, generó una atractiva “seducción” al sector agrario alojándose como novedosa tutela penal de sus actividades y bienes; no sólo algunas organizaciones agrarias, técnicas y gremiales, mostraron, con distintos matices, precipitadas e irreflexivas entusiasmadas adhesiones sino también en la cadena comercial y agroindustrial tales como ACSOJA, ARGENTRIGO, ASAGIR, ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS – ASA -, BOLSA DE CEREALES DE BAHIA BLANCA, BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, BOLSA DE CEREALES DE CORDOBA, BOLSA DE CEREALES DE ENTRE RIOS, BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE, CAMARA ALGODONERA ARGENTINA, CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES – CARBIO -, CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL – CAENA – y CAMARA ARGENTINA DE FEEDLOT.
El proyecto adolece de fallas graves de técnica legislativa e impropia configuración de tipos penales, resulta un cóctel penal normativo confuso sustrayendo párrafos parciales, amputados, inconexos e inarmónicos de artículos propuestos en el proyecto de nuevo código penal.
Gracias por compartir y totalmente de acuerdo!
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