¿Hacia la estatización del complejo productivo y agroindustrial argentino?
Proyecto presentado por la Senadora Nacional patagónica García Larraburu inquieta a productores de cereales y oleaginosas de la ecorregión pampeana.
El Estado, los productores agrarios y el mercado globalizado.
(*)Autorizada su reproducción total o parcial citando la fuente.
(La Plata, 7 de Mayo 2020). En pleno clima de pandemia no deja de ser sugestiva la oportunidad de presentación del proyecto, S-0289/2020, que es reproducción de iniciativas de la misma senadora ingresada en Mesa de Entradas del Senado de la Nación bajo los Exptes. S-4246/2013; S-0314/2016 y S-0508/2018.
Transitamos un período de emergencia sanitaria COVID 19 que ocupa el centro de la escena cotidiana y se relaja la atención sobre iniciativas legislativas que avanzan en políticas públicas de intervención y estatización en la producción de bienes y servicios agrarios.
El presente artículo propone sólo introducir una aproximación sobre los objetivos, enunciados en el proyecto, que será profundizado, en próximas publicaciones, agregando análisis de las «Funciones y Atribuciones», «Organización», la creación de un «Fondo de Comercialización», «Actividad Comercial de la Junta», «Control del Comercio de Granos» que el proyecto asigna; respecto de la «organización», respecto de su consistencia jurídica, económica y social.
El proyecto en un enfoque general es al menos desactualizado o hace presumir que la iniciativa encubre una reserva mental del legislador de avanzar a la estatización de todo el complejo productivo, agroindustrial y agroalimentario nacional a través de la recreación de una corporación supra empresaria estatal como la propuesta.
El proyecto en su artículo 2° dispone «Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
2.1) Controlar el comercio de cereales, oleaginosas y sus subproductos. Este inciso induce a un lector desprevenido y desinformado a presumir que, en Argentina, no existen controles en el comercio de cereales, oleaginosas y sus subproductos; esta presunción es abosolutamente falsa. El sector productivo y agroindustrial es uno de los mas controlados de todo el complejo sistema comercial de bienes y servicios.
El inciso reproduce textualmente el artículo del proyecto S-4246/2013; en estos siete años el control fiscal del comercio de granos ha progresado hacia una centralización por la autoridad tributaria nacional a través del sistema informático y es quién autoriza desde la emisión electrónica de las cartas de porte, valor de referencia del transporte de granos, emisión electrónica de certificaciones de depósito y de liquidaciones de granos, registro fiscal de tierras rurales explotadas, declaraciones juradas de reserva de uso propio de semillas; declaraciones juradas de siembra por cultivo con geoposicionamiento satelital, declaraciones juradas de superficies cultivadas, modalidad de explotación, declaraciones juradas de existencias de granos por localización geográfica y acopio comercial o cooperativo, inscripción obligatoria en el Registro Nacional Sanitario de Producción Agropecuaria, entre otros y sin contemplar requerimientos provinciales.
Ante el incremento y multiplicidad de controles fiscales y sanitarios y la concurrencia de diversas autoridades de aplicación, en 2018 «se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que reemplaza a los registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas», tal lo informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
El SISA reemplaza al Registro fiscal de operadores de granos (RFOG-AFIP), el Padrón de productores de granos monotributistas (PPGM-AFIP), el Registro fiscal de tierras rurales explotadas (TIRE-AFIP) y el RENSPA Agrícola (Senasa) y los regímenes informativos: “Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas» y «Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas» (INASE), “Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción” (AFIP) y “Declaración Jurada de Producción de Granos anual» (Senasa).
A ello se suman las Declaraciones Juradas de Venta de Granos al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que desde 1977 rigen en el sistema agro-exportador si bien registra periódicas modificaciones y ajustes respecto de las causales de aprobación o denegación de la autorización de exportación por parte de la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Mercados Agropecuarios – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación); en el marco regulatorio citado la autoridad de aplicación está facultada para denegar las DJVE por excederse en cupos, deuda con la AFIP, error en el precio FOB oficial, error en fecha de cierre de venta/presentación, inconsistencias en la documentación presentada.
Cabe agregar que el sistema de la DJVE no sólo comprende a los «granos» sino también a «subproductos» agrícolas tal surge del anexo de la ley 21.453; en granos tales como Trigo, excluido para semilla; Centeno, excluido para semilla; Cebada, excluida para semilla; Cebada cervecera; Avena, excluida para semilla; Maíz, excluido para semilla; Alpiste, excluido para semilla; Kafir, excluido para semilla; Mijo, excluido para semilla; Sorgo granífero, excluido para semilla; Avena despuntada; grano de soja, excluido para semilla; en subproductos de procesos industriales tales como Aceite de soja; Aceite de algodón; Aceite de cacahuete o maní; Aceite de oliva; Aceite de girasol; Aceite de nabo, de colza y de mostaza; Aceite de lino; Aceite de maíz; Aceite de tung; Aceite de uva; Afrecho y afrechillo de trigo; Pellets de afrecho y afrechillo; Tortas, orujos de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales.
2.2) Garantizar la provisión interna de cereales, oleaginosas y sus subproductos, independientemente de lo que suceda en el mercado externo;
Si de garantizar la «provisión interna» se trata está claro que el complejo productivo y agroindustrial genera abastecimiento suficiente para el consumo interno y excedentes exportables, que la historia de la balanza comercial argentina demuestra irrefutablemente, no sólo como productos agrícolas básicos sino con valor agregado provisto por el sector agroindustrial y agroalimentario; la redacción revela cierta reserva mental sobre el objetivo de «garantía» que parecería orientarse a la «intervención en la formación del precio de los productos agrícolas básicos» que de hecho está intervenida y cuya participación en el precio final al consumidor oscila entre el 10% y el 20% el resto tiene origen en la fuerte presencia tributaria nacional, provincial y municipal en el precio final de productos alimenticios y la captura de precio en los eslabones de la cadena comercial desde el campo a la góndola.
2.3) Tomar medidas activas con el fin de evitar los monocultivos;
Un inciso de claro ejemplo de retórica vacua, las medidas activas que han demostrado eficiencia es promover políticas públicas de estímulos e incentivos a través de sistemas tributarios diferenciales que influyen en la toma de decisiones de los actores productivos primarios de cereales y oleaginosas cuyos precios son formados por la oferta y demanda de los mercados globales; la lógica del decisor agrario no es distinta a la otros sectores sociales entre ellos el sector del sistema político; evalúa el costo, la oportunidad y el precio de referencia que será la remuneración esperada a su inversión o esfuerzo.
Hay cierta vaguedad en la expresión «monocultivos» que no siempre son reflejo de una decisión humana libre y gobernada por los «mercados», sino también es impuesta por los agroambientes, en el caso de la ecorregión pampeana, una economía regional dinámica y pujante, así en el sur de la ecorregión predomina el «monocultivo» de trigo favorecido por condiciones ambientales de suelos, aguas, energía solar y clima propicio para obtener calidad; en el centro y el norte de la ecorregión se combinan el maíz y la soja; en el último quinquenio se advierte una participación de cereales y oleaginosas con tendencia al equilibrio que sólo es perturbada por el sistema tributario con incidencia en los costos de transacción y con el incremento de alícuotas de los D.E. que influyen en la toma de decisiones en un marco de racionalidad gobernada por factores económicos, sociales y ambientales.
2.4) Producir una concientización en los productores para que proyecten sus siembras en función de los saldos de exportación o importación de cada grano, garantizando la estabilidad interna de sus precios;
Una disposición confusa, ambigua pues si «concientizar» es promover el conocimiento profundizado de una realidad, en el caso la realidad agraria contemporánea, la disposición es ejemplo de la «no concientización» del redactor o redactora; resulta extraña esta disposición cuyo redactor seguramente ignora los ciclos biológicos de los cultivos agrícolas, el rendimiento por unidad de superficie; el rendimiento y la calidad no puede ser anticipada por el ser humano, es la naturaleza la que finalmente dispone el resultado productivo que depende del clima, el suelo y sus nutrientes, cuidado y protección del cultivo, precipitaciones oportunas según el cultivo y los daños al resultado de la producción física por excesos o déficits hídricos.
Producir un cultivo agrícola extensivo no es producir un electrodoméstico donde el factor clima, suelos, energía solar y aguas son irrelevantes.
También puede agregarse que la «inestabilidad» de los precios internos no es producida, tal lo reseñado, por el valor del producto agrícola básico que es porcentualmente superada ampliamente por el complejo tributario nacional, provincial y municipal en todos los eslabones de la cadena de valor que casi decuplica el valor del producto agrario básico en la composición del precio final al consumidor; un ejemplo lo tenemos en el precio del kg de pan, el trigo y su industrialización resultante: la harina, al momento de escribir este artículo, representa el 11% del precio final en mostrador.
2.5) Desarrollar políticas que fomenten el aumento de valor agregado en las materias primas producidas en nuestro país;
Sin duda el redactor o redactora han quedado atrapados por literatura con datos de la realidad agraria de la década del 60 del siglo pasado; ya ingresando al primer cuarto de siglo XXI el sistema productivo, agroindustrial y agroalimentario exhibe evidencias del progreso al agregado de valor orientado a los mercados internacionales; a modo de ejemplo en el complejo de la soja sólo se exporta como poroto un promedio del 15% al 20% de la producción nacional, el resto es con valor agregado en la cadena agroindustrial con alto impacto en el empleo y en el desarrollo nacional materializado en aceites, expellers, biodiesel y sus subproductos del procesamiento industrial.
No obstante debe concederse positivo que el inciso exhorte a la acción pública de «fomento», constantemente presente en normas vigentes pero lamentablemente inoperativas en el campo de la acción pública estatal. El Fomento en un país moderno es la articulación de acciones del Estado abriendo caminos en los mercados internacionales a través de su cancillería y agregadurías comerciales, como también la acción de los representantes estatales en los mercados regionales, como el Mercosur, consolidando acuerdos con otros bloques como la Unión Europea o en el marco general de la Organización Mundial de Comercio; no es necesaria la creación de corporaciones burocráticas de estatización del comercio exterior de productos agrícolas y sus subproductos industriales que todos los modernos países han abandonado hace tiempo
2.6) Promover el empleo industrial.
Existe un fárrago de normas, áreas ministeriales y organismos estatales que lo promueven, no es necesario recrear una corporación burocrática estatal para desarrollar una deseada acción pública de promoción; el punto es la operativización territorial de la acción pública con hechos concretos que las normas prescriben.
2.7) Favorecer a los pequeños y medianos productores.
Habitual cláusula en muchas normas sancionadas en los últimos 40 años; en la realidad agraria contemporánea en materia de agricultura comercial extensiva el Estado interviene en niveles tributarios totales que oscilan entre el 60% y 75% promedio para los años considerados (si bien se registra en la evolución una base del 45% y un techo del 95% en algunos períodos de este siglo).
El gran expulsor de pequeños y medianos productores agrarios es el sistema tributario en los tres niveles estatales, esta consideración no puede ser considerada caprichosa sólo basta comparar los Censos Nacionales Agropecuarios de 1988 – 2002 – 2018 y observar la tendencia creciente del Estado en la captura de la renta agraria que ha «parvifundizado» las otroras pequeñas y medianas empresas agrarias; recrear corporaciones burocráticas estatales no resolverá esta problemática.