El sector agrario argentino y el COVID 19

TODAS LAS ACTIVIDADES DE PROVISIÓN DE INSUMOS, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE INSUMOS PRODUCTIVOS Y PRODUCTOS AGRARIOS QUEDAN COMPRENDIDOS EN LAS EXCEPCIONES AL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO»

En el contexto de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la salud (OMS) la emergencia sanitaria ampliada por decreto 260/20, que amplía «la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto». y en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20, «quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:…. inc. 13  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca… inc. 15 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior… inc. 18 …transporte de mercaderías (entre ellos insumos para la producción de carnes, granos y leche)

Declaración Jurada – CORONAVIRUS COVID-19 – PARA CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS.

Normas que modifican y/o complementan a Decreto DNU 297/2020   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) (Publicadas hasta el 6 de abril de 2020).

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