Estudio de Caso.
«Obras de Limpieza y Mantenimiento de Canales Hidráulicos”. Convenios entre Provincia y Municipios. Financiamiento y el rol de los Propietarios Rurales Contribuyentes.
Por Juan Carlos Acuña(*)
Referencias Normativas: Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.257 (Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 14520, 14703 y 14873) – Decreto Reglamentario 266/02 – Decreto Reglamentario 3511/07 – Régimen General en Materia Hidráulica Ley 10106/83 (texto actualizado con las modificaciones de las leyes 10.385, 10.988 y Decreto 2.307/99) – Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Ley 6.769 (Texto actualizado del Decreto-Ley 6.769/58 con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes: 7.443/68, 8.613/76, 8.752/77, 8.851/77, 9.094/78, 9.117/78, 9.289/79, 9.443/79, 9.448/79, 9.926/83, 9.950/83 y 10.100/83 y las Leyes: 5.887, 5.988, 6.266, 6.896, 10.140, 10.164, 10.251, 10.260, 10.377, 10.706, 10.716, 10.766, 10.857, 10.936, 11.024, 11.092, 11.134, 11.239, 11.240, 11.300, 11.582, 11.664, 11.690, 11.741, 11.757, 11.838, 11.866, 12.076, 12.120,12.288, 12.396,12929, 13101, 13154 , 13217, 13580, 13924, 14062, 14139, 14180, 14199, 14248, 14293, 14344, 14393, 14480, 14491, 14515 y 14449.), Normativa sobre construcción y limpieza de desagües – DPSyOH – Provincia de Buenos Aires.
Introducción. La demanda en el interior rural bonaerense, no sólo de propietarios rurales sino también de pueblos rurales, en materia de obras de construcción y/o mantenimiento y limpieza de canales de desagües de excesos hídricos reconoce una prolongada historia desde el siglo XIX que se proyecta al presente siglo, el suelo de uso agrario y sus producciones ya no sólo benefician a la economía privada de productores agropecuarios sino que constituyen eje central de la economía estatal en sus tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal quienes, a través del sistema tributario, progresivamente avanzaron en su participación en la renta agraria a niveles inéditos a partir del siglo XXI.[1]
Por tal razón ya no se trata de protección de intereses privados sino fundamentalmente proteger los relevantes ingresos públicos proveídos por el sistema tributario sobre la actividad y producción agraria, de tal modo, la liberación y protección de áreas productivas bajo riesgo hídrico, constituye una estrategia sustantiva de intervención estatal tal lo he abordado en “Cuencas Hidrológicas, Suelos Agrarios e Inundaciones en la provincia de Buenos Aires.”
La pampa bonaerense sufrió intensas inundaciones a fines del siglo XIX y recurrencia en el primer cuarto del siglo XX que movilizaron distintas estrategias técnicas y políticas para resolverlas, se originó tensiones entre dos estrategias: la de Ameghino con las estrategias de “retención” en épocas de excesos para su drenaje controlado en épocas normales o de secas que confrontó con la de construir canales hidráulicos para desagües de excesos, tesis esta última que en la política bonaerense predominó si bien de opinable eficacia por falta de obras completas, integradas y de conservación regular; adentrados en el siglo XXI se recupera conceptualmente, si bien parcial y complementariamente, la tesis de Ameghino como se advierte en las propuestas del INA mediante la construcción de pequeñas presas de retención hídrica temporaria[2] si bien no tanto con el objetivo de proteger los suelos de uso agrario sino, principalmente, para defensa de pueblos y ciudades rurales del interior bonaerense o de zonas urbanas del conurbano.
A estas dos estrategias, a fines del siglo XX y en lo que va del siglo XXI, producto del desarrollo e investigacion científico-tecnológico, se agrega una tercera opción técnica: la agrohidrología como herramienta de control de anegamientos en áreas planas, con bajas pendientes de escurrimiento hacia cursos naturales o artificiales, «respetando los procesos básicos que son naturales de esas áreas. Se basa en diseños que acepten que los enormes volúmenes de agua que se manejan tarden un tiempo considerable en escurrir. Por lo tanto se requerirán áreas que temporariamente almacenarán los excesos hasta que sea su “turno” de ser evacuados.», estrategia que bien puede ser aplicada a nivel de predios rurales o área o subárea rural específica. (conf. Damiano, F)
Esta técnica no es contemplada específicamente como técnica alternativa o complementaria en los cuerpos normativos actuales, centralmente integrados por las leyes bonaerenses 10106 y 14540 (comentada); sólo se hace referencia a «tecnicas hidráulicas» y «técnicas hidrológicas» generales sin contemplar los impactos en un recurso natural estratégico: el suelo de uso agrario y la necesaria conservación de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, el suelo es un ser vivo generador de recursos económicos y tributarios sustantivos.
En aquel contexto, de fines del siglo XIX, nace la Administración y Dirección de Desagües de la Provincia integrada por un Departamento de Ingenieros y una Administración integrada por funcionarios estatales y por grandes propietarios rurales, especialmente del Salado inferior, para promover la construcción de canales que perduran en la actualidad si bien sometidos a periódicas obras de ampliación y/o perfilamiento y limpieza.
Concentrando la atención en canales hidráulicos existentes y obras de limpieza y perfilamiento de cauces, y en base a un estudio de caso, se proponen los siguientes análisis:
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Competencias y atribuciones de la Provincia y Municipios en materia hidráulica.
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Normativas técnicas de delimitación territorial para identificación de beneficiarios para el financiamiento parcial o total de la obra.
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El rol de los contribuyentes/beneficiarios rurales de las obras hidráulicas.
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Instrumentos jurídicos institucionales a considerar para articular la relación entre Provincia, Municipio, contribuyentes -beneficiarios rurales y modalidades de financiamiento.
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La cuestión del interés público comprometido con la obra y las restricciones al dominio de los propietarios rurales por cuyos predios pasan las trazas de canales hidráulicos existentes.
1] INDICE FADA – PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA RENTA AGRARIA ARGENTINA.
LOS PROPIETARIOS RURALES, LAS INUNDACIONES Y LA LEY BONAERENSE 14.540 . (PARTE I)
INUNDACIONES, LOS PROPIETARIOS RURALES Y UNA NUEVA LIMITACIÓN AL DOMINIO. (PARTE II)
INUNDACIONES: LEY BONAERENSE DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN HÍDRICA DE CAMPOS – APUNTES Y REFLEXIONES – MODIFICACIONES A LA LEY 14.540
Continuará en próxima publicación.
(*) Autorizada su reproducción parcial o total citando la fuente.
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