SECTOR AGRARIO: INUNDACIONES, SEQUÍAS Y PLAGAS. ES HORA QUE EL ESTADO LIDERE CAMBIOS REGULATORIOS CON PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA.
Por Juan Carlos Acuña (*)
(Pampa Húmeda Argentina 2019) – En oportunidad de la celebración del IV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO PROVINCIAL EN LA CIUDAD DE SALTA en Junio de 2017, expuse sobre «Política Agraria, Leyes de Emergencia y Seguros Agrarios»
Resumidamente expuse «La producción agraria en general y
bonaerense en particular, especialmente en los últimos quince años, se ha visto perturbada por contingencias climáticas de inundaciones y sequías recurrentes; se agregan, con menor recurrencia, incendios y emergencia por plagas; resulta necesario revisar el sistema jurídico vigente en materia de emergencias agropecuarias pues es insuficiente para mitigar y/o eliminar los impactos tanto en la economía del productor agrario como en los ingresos fiscales de un sistema tributario que, a nivel nacional, provincial y municipal, participa en un 63% promedio de la renta agraria. Una cuestión jurídica a debate es reformular el sistema de seguros agrarios, hoy con coberturas incompletas, ofertada exclusivamente por aseguradoras privadas, para ello nos referenciamos en experiencias del derecho comparado donde el instituto del seguro agrario integra la política agraria estatal».
Sin duda la intervención de la naturaleza hace complejo el abordaje temático y desarrollo de instrumentos de ordenamiento y gestión de riesgos tanto climáticos, como biológicos o de mercados que no sólo afecta la economía privada de los productores agrarios comerciales argentinos e impacta en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, sino fundamentalmente afecta a la economía estatal pues la generación de excedentes exportables, de productos agrícolas básicos y manufacturas de origen agropecuario, representa un promedio entre 50% y 60 % según la fuente de información que se seleccione, a ello se agrega la alta incidencia tributaria estatal (Nación, Provincias y Municipios) en la renta agraria que, a diciembre de 2018, representaba para los productores bonaerenses el 63,4%, para los cordobeses 59,3%, para los santafecinos el 61%, para los pampeanos 60,6% y para los puntanos el 57,9%. (fuente: FADA).
Los fenómenos climáticos también producen efectos colaterales negativos sobre los que expuse en el Congreso Internacional de Códigos y Desafíos para enfrentar la crisis del Agua bajo el título «Cuencas hidrológicas, suelos agrarios e inundaciones en la provincia de Buenos Aires».
Complementariamente también señalé fallas de coordinación en la gestión estatal de ordenamiento hídrico no sólo para proteger zonas urbanas sino también los suelos de producción agraria, ante escenarios de excesos hídricos, en el III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial donde bajo el título «La cuestión agroambiental en la gestión de suelos y agua». En resumida exposición señalé «La acción de planeamiento y ordenamiento ambiental bonaerense como instrumento de política ambiental, especialmente en relación a los agroecosistemas, son objetivos de las políticas públicas de la provincia y ejercida por ésta , en el marco del art. 124º de la C.N., dentro de su jurisdicción político administrativa; esta acción colisiona con los límites territoriales impuestos por la naturaleza que no coinciden con aquélla desatando una frustrante acción pública que debe ser superada mediante acuerdos federales y bajo principios financieros, técnicos, operativos y jurídicos uniformes en suelos y aguas. Para preservarlos, el enfoque de la gestión debe ser por unidad agroambiental de cuenca o región hidrográfica e hidrogeológica en el marco de realidades ambientales, productivas, económicas y sociales que posibiliten su viabilidad y materialización operativa.»
Los seguros multirriesgo, a principios del siglo XXI, tuvieron efímera vida pues a la altas primas y pocos tomadores se sumaron las contingencias climáticas generalizadas en una vasta región que desalentaron a compañías comerciales y cooperativas al mantenimiento de esta propuesta que no era un «negocio sustentable» ni era integralmente «multirriesgo» pues no cubría riesgos biológicos incontrolables.
Actualmente algunas compañías ofrecen este tipo de seguros pero para grandes superficies que aseguran, a estas compañías, una diversificación de áreas geográficas y minimización de riesgos para erogaciones indemnizatorias; una posibilidad es la promoción de seguros colectivos no obstante las primas siempre serán altas comparada con los márgenes operativos de los cultivos y luego de deducciones tributarias.
En este contexto y por la relevancia de la producción agraria argentina no sólo en la generación de trabajo en el sector comercial, servicios, agroindustria, agroalimentos, sino en la generación de ingresos tributarios (muchas veces distorsivos) y generación de divisas para la balanza comercial argentina, impone en la agenda pública, social y política la urgente necesidad de construir un nuevo sistema jurídico asegurador agrario, donde el Estado sea coordinador y articulador de la tríada: ESTADO-COMPAÑÍAS ASEGURADORAS-PRODUCTORES AGRARIOS.
Las leyes de emergencia revisten hoy una herramienta inútil institucional, financiera y operativa con beneficios acotados, testimoniales o simbólicos. Sobre este aspecto he señalado conclusivamente (1) «Ante la clara insuficiencia o ineficacia de leyes de emergencia, es de relevante interés público replantear el sistema jurídico de seguros agrarios en Argentina; hoy, el sistema de seguros agrarios, se desenvuelve bajo una lógica de mercado donde el agente coordinador es la aseguradora, comercial o cooperativa, que fija unilateralmente las condiciones particulares de la cobertura de riesgos y monopoliza el sistema de inspecciones y peritajes abriendo ventanas de abusos o arbitrariedades al momento de cuantificar e indemnizar daños, como también monopoliza el diseño y cobertura de riesgos, mediante contratos de adhesión, excluyendo o limitando el acceso a la cobertura de los riesgos más relevantes tales como inundaciones, sequías o incidentes biológicos incontrolables que afectan la producción.»
Existen experiencias del derecho comparado, entre ellos y sin agotar la enumeración España, Francia, México, Canadá, EEUU, Brasil, donde el mecanismo coordinador del seguro agrario lo regula y/o administra y/o arbitra y/o asiste el Estado con la concurrencia de aseguradoras y productores agrarios tomadores; se centraliza el objetivo estratégico del sistema en la estabilización de los ingresos no sólo de empresas agrarias ante episodios climáticos o biológicos que afectan la producción o la capacidad de producción sino también, a través de fondos anticíclicos, minimizar riesgos en los ingresos fiscales que el sistema agrario provee.
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