EL CONTRATO AGRARIO DE PRECIO MIXTO Y LA REALIDAD ECONÓMICA AGRARIA CONTEMPORÁNEA

Exposición en el 12º Encuentro de Colegios de Abogados e Institutos de Derecho Agrario – 25 y 26 de octubre de 2018 – Colegio de Abogados de Rosario – ACCEDE AQUÍ.

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Abogado Juan Carlos Acuña (*)

La exposición, haciendo foco en los cultivos comerciales extensivos (cereales y oleaginosas) en la región pampeana, mediante datos estadísticos, abordó aspectos de los cambios en la estructura social agraria, cambios en la composición del mercado de dadores y arrendadores como también de tomadores y arrendatarios de tierras para la producción, la aparición de nuevos actores productivos, los cambios tecnológicos en los sistemas productivos, los usos y costumbres contractuales en la formación del precio en los contratos de arrendamientos, análisis respecto a modalidades combinadas de contratos con precio en dinero en equivalente a quintales fijos más un precio en dinero sobre cantidad porcentual de la producción física cosechada o un porcentaje del producto físico cosechado.

A través de un recorrido histórico de 50 años, de vigencia de la ley de arrendamientos y aparcerías rurales nº 13.246, se evaluaron aspectos jurídicos de los artículos 32º, 42º y 44º en el marco de la realidad económica agraria contemporánea, referencias conceptuales sobre el orden público de las normas de la ley y su carácter de principio jurídico de contenido mudable.

En la exposición se presentó gráficamente la evolución, desde 1970 a 2018,  de la participación del productor agrario en el ingreso bruto agrícola, tomando como ejemplo el cultivo de maíz en la zona núcleo pampeana, que demuestra el retroceso en la participación en el ingreso bruto agrícola por parte del productor y que en alta medida explica que la mayoría de las parcelas rurales bajo contratos sean de pequeños y medianos propietarios rurales.

Un aspecto de relevante incidencia se vincula a los sistemas tributarios (nacional, provinciales y municipales) que han crecido en la captura de la renta agraria a través de un lento pero progresivo desarrollo particularmente mas intenso en las últimas décadas.

Entre las conclusiones se señala: «en materia de agricultura comercial extensiva, existe una contemporánea tendencia de avanzar hacia contratos agrarios con cláusulas de precio combinado equivalentes en dinero a quintales fijos y en dinero a quintales variables (porcentaje de la producción); estas cláusulas pueden ser consideradas no reguladas por la Ley 13.246 pero no prohibidas ni nulas; la prohibición o nulidad ha quedado sepultada por la mutación de las razones de “orden público” que las sustentó; de hecho muchas disposiciones de la ley y su reglamentación son hoy inaplicables efecto de la “contemporánea realidad tecnológica y económica agraria”.

«La cláusula de precio a valor producto vinculado a la cotización, en dinero, de determinada cantidad de producto agrícola extensivo, lleva implícita la existencia consolidada de la dolarización pues los valores locales reflejan el comportamiento de las cotizaciones en dólares (FAS menos derechos de exportación) en el mercado internacional tales como el Chicago Board of Trade o Kansas según el producto; se ha generalizado que, en la cadena comercial y cooperativa, todos los insumos fitosanitarios, semillas y fertilizantes (aun los que no se importan o no poseen componentes importados) se cotizan y/o liquidan en dólares cancelables por su equivalente en pesos.»

«Ciertamente, cuando se aplica la “cláusula mercancía” y no la “distribución de frutos”, es un contrato agrario no regulado que combina aspectos de “conmutatividad”, equivalente en dinero a “quintal fijo” complementado con un aspecto “asociativo impropio” en cuanto a precio determinable en dinero por índice de producción logrado, con cláusulas que se apartan de la aparcería típica más allá que, con relación al precio, conceptualmente mantenga el espíritu del primer párrafo del artículo 44º de la ley.»

«Curiosamente los usos y prácticas contractuales agrarias contemporáneas, en materia de formación del precio, han recuperado la fórmula combinada amplia que contemplaban las derogadas leyes 11.170 y 11.627 mediante pago de un precio cierto en dinero, la entrega de una cantidad fija de frutos o bien de un porcentaje sobre el total obtenido.»

«Definitivamente nos encontramos ante cláusulas combinadas de estabilidad o de garantía para mantener la paridad originaria de las prestaciones en una materia regida por la impronta biológica, climática, mercados y el resultado productivo de su objeto; de allí su validez como contrato agrario no regulado que opera contemporáneamente en protección del arrendatario/tomador de tierras quien asume la labor y riesgo económico-productivo; la cláusula combinada en producto o su equivalente en dinero, a quintal fijo más quintal variable por índice productivo, previene quebrantos corrigiendo, convencional y anticipadamente, eventuales desequilibrios en el curso contractual mitigando una potencial litigiosidad.»

(*) Autorizada la reproducción parcial o total citando la fuente.

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PRESENTACIÓN DIAPOSITIVAS PP – EXPOSICIÓN ABOG. JUAN CARLOS ACUÑA

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