LA CONSERVACION DE SUELOS EN LA R.O. DEL URUGUAY Y LAS ASESORÍAS «COPY PASTE» BONAERENSE.

LA CONTROVERTIDA TÉCNICA LEGISLATIVA DEL «COPY PASTE»

Por Juan Carlos Acuña (*)

(La Plata, agosto 2018) En la última jornada de conservación de suelos celebrada el 6 de julio de 2018 en el ámbito legislativo bonaerense, se adelantó que la Comisión de Asuntos Agrarios de la Cámara de Diputados estaba trabajando sobre un proyecto modelado por la legislación de la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) en materia de uso y conservación de suelos.

El pase de diapositivas requiere JavaScript.

Debe señalarse que, en el Derecho Internacional,  la preocupación por la  protección de los suelos agrarios nace y ocupa prioritaria atención desde la década del 70 a partir del «Informe de la Comisión Bruntland» y es especialmente impulsada a través de los organismos internacionales quienes recomiendan a los Estados miembros objetivos de acción pública en materia en uso, manejo y conservación de suelos agrarios.

Es la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) la que mayor acento despliega a través de su acción mediante recomendaciones y distintos programas; es la FAO quien consagra tres principios de la agricultura de conservación : 1) Mínima alteración mecánica del suelo (sin laboreo implantación directa de semillas y fertilizantes), 2) Cubierta Orgánica Permanente del Suelo (al menos 30% con residuos de cultivos y/o cultivos de cobertura) y 3) Diversificación de especies (Secuencia de cultivos variada y asociaciones que involucren al menos tres cultivos diferentes -rotaciones-).

La articulación de estos tres principios constituyen un objetivo de los Estados miembros, el diseño e implementación operativa para concretarlos en el territorio, mediante normas jurídicas y técnicas, debe estar armonizada con los sistemas jurídicos nacionales y provinciales (civiles, agrarios, tributarios, administrativos), sistemas políticos de organización institucional de cada Estado, sistemas naturales (aspectos hidrográficos, edafológicos, topográficos, climáticos) y la estructura social agraria que en cada Estado se encuentran establecidos para otorgarle viabilidad instrumental eficaz y eficiente cualquiera sea la ley que se sancione.

Mas allá de los aspectos que contempla el sistema jurídico instrumental de la  R.O.U., contenido y método de implementación de planes de uso y conservación de suelos con las que se puede concordar o discrepar, lo cierto es que en la materia resulta anodino extrapolar legislaciones operativas en otros países cuyos presupuestos fácticos, organización política institucional, sistemas jurídicos y naturales en los que queda comprendido la actividad antrópica, expresan algunas similitudes pero muchas diferencias constituyendo potenciales  barreras de viabilidad, para una «racionalidad teórico-formal y técnica-instrumental», en la implementación operativa tanto en aspectos jurídicos como científico-tecnológicos.

El eventual progreso de la «técnica legislativa copy paste», como la expresada por miembros de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en la citada Jornada, corren el riesgo de consagrar iniciativas legislativas testimoniales, simbólicas, quiméricas sólo útil para una transitoria y volátil acción de «marketing político».

(*) Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente.

Un comentario

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s