LA CONSERVACIÓN DE SUELOS ANTE UNA ENCRUCIJADA JURÍDICO LEGISLATIVA
(La Plata, 6 de Julio de 2018) Alentador progreso de la acción de la Asociación Argentina de Ciencia del Suelo, asociación civil que desde hace 50 años promueve y difunde propuestas de acciones tecnológicas para proteger un recurso natural sustantivo, a la que se suma la labor investigativa estatal del Centro de Investigación de Recursos Naturales, especialmente su Instituto de Investigación Suelos, en los dos últimos años ha tenido saludable recepción en los ámbitos legislativos nacional en 2017 y provincial en 2018 con asistencia de las áreas ministeriales vinculadas temáticamente.
Un primer aspecto no debe soslayar el legislador o decisores políticos gubernamentales: LOS SISTEMAS JURÍDICOS ORGANIZADOS, SEGÚN LIMITES PROVINCIALES POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS DETERMINADOS, NO COINCIDEN CON LOS LIMITES DE LOS SISTEMAS NATURALES DETERMINADOS POR LA NATURALEZA DE LOS AGROAMBIENTES Y SISTEMAS NATURALES DE CUENCAS.
Desde el enfoque científico-tecnológico existen incontrastables evidencias que nuestros suelos de producción agraria se encuentran expuestos a distintos fenómenos de deterioro sean sus causas de origen antrópico u originados por causas naturales.
De hecho, agroambientalmente, la casi totalidad territorial de la Provincia de Buenos Aires integra la Región Pampa Húmeda, solo una parte integra la llamada Pampa Seca o también la llamada área patagónica. A ello puede sumarse, cuando se habla de ordenamiento ambiental del territorio, que el 60% de la superficie Bonaerense queda comprendida en cuencas hidrográficas interjurisdiccionales en las que la Provincia es receptora de excedentes de otras provincias.
Se abre un rico escenario de análisis normativo orientado a recuperar y reconstruir operativamente una acción público-privada concreta sobre la cuestión suelos, como también la identificación de jurisdicciones y competencias que se ofrece compleja, dispersa y/o superpuestas, con muchas y diversas normas vinculadas a la cuestión suelos pero penosamente inoperativas por falta de coordinación inter e intrainstitucional en los distintos niveles gubernamentales como también la identificación de recursos técnicos y presupuestarios afectados a planes y programas de investigación e implementación en el territorio que, por nuestra constitución federal, deben consagrarse con el concurso del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (CO.FE.MA.) y del CONSEJO HÍDRICO FEDERAL (CO.HI.FE).
La Provincia de Buenos Aires y sobre la cuestión suelos exhibe un fárrago normativo. Entre las normas vigentes, de necesaria contemplación sea para labor legislativa o ejecutiva, enunciativamente pueden citarse:
A nivel nacional: Constitución Nacional (arts 41º y 124º), el nuevo Código Civil y Comercial Ley 26994 (art.240, 241, 1941, 1970 y cc), Ley 13246 (art.8º – modificado por ley 22298 – y cc), Ley 22428, Ley 24156, Ley 25675, Ley 24638, Ley 25688.
A Nivel Provincial: Constitución Provincial (art.28º), Código Rural Ley 10081, Ley 8912, Ley 9867, Ley 10170, Ley 11723 (art.7º y cc), Ley 12257, ley 14343, Ley 14540.
Bien vale recordar a René Descartes en el «Discurso del Método» quien, hace casi 400 años, señalaba «la multitud de leyes sirve muy a menudo de disculpa a los vicios, siendo un Estado mucho mejor regido cuando hay pocas, pero muy estrictamente observadas.»