LA RESPONSABILIDAD DE LOS MUNICIPIOS BONAERENSES EN EL CONTROL DE CALIDAD BACTERIOLÓGICA Y QUÍMICA DEL AGUA DE CONSUMO Y USO HUMANO.
Por Juan Carlos Acuña
(La Plata) La Provincia de Buenos Aires, según datos de Mapa (1) de presencia de arsénico inorgánico en el agua potable que consume la población, en algunas regiones o zonas, registran valores muy por encima de los valores indicados como aptos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 0,01 mg/lt, este valor contrasta con el valor (no actualizado de acuerdo a la OMS) del Código Alimentario Argentino (CAA) fijado en 0,05 mg/lt que recepta un valor marco anterior de la OMS. El agua potable de red y de buena calidad que registran valores por encima de 0,01 mg/lt para la OMS implicaría riesgo «para la salud», en cambio para el CAA es «normal» y no implicaría riesgo pues estaría en los 0,05 mg/lt. como tolerable.
El valor mayor a 0,01 mg/lt es casi generalizado en el territorio bonaerense con amplias zonas de registro superior a 0,05 mg/lt sin acción pública municipal o provincial correctiva, en vastas zonas bonaerenses registran valores por encima de los 0,05 mg/lt hasta en algunas zonas rurales este valor, alarmamente, registran valores del orden del 0,12 mg/lt.
Considerado por la OMS Carcinógeno integra la nómina de la diez sustancias químicas que constituyen una preocupación para la salud pública. . Una exposición prolongada y permanente, de concentraciones superiores a las recomendadas por la OMS, como es el consumo diario, tanto para beber como para el preparado de alimentos pueden producir efectos, que pueden tardar años en manifestarse (según el grado de exposición), y que incluyen lesiones en la piel, neuropatía periférica, diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer.(OMS)
Sobre esta sustancia química existe una baja a inexistente difusión de sus riesgos por encima de 0,01 mg/lt según la OMS, implicancias y medios de abatimiento para mejorar la calidad del agua no sólo la que suministran empresas públicas, SPAR y municipios (ejecutados directamente por administración o por concesión) sino también la que se consume en áreas rurales donde las redes de suministro de aguas para consumo humano no llegan y son reemplazadas por perforaciones de napa.

En el derecho internacional, el derecho al agua se está consolidando a partir de la Observación nº15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de las Directrices para la realización del Derecho Al Agua Potable y al Saneamiento de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos.(2)
A nivel legislativo municipal bonaerense (salvo algún excepcional caso como la ordenanza municipal 3942/2017 de Coronel Pringles -VETADA-) no se registran ordenanzas que dispongan la acción de control y abatimiento del arsénico en aguas de consumo en zonas urbanas y rurales. No se registra ni se impulsa la difusión pública de normas de calidad para el agua potable; no se informa públicamente frecuencia de muestreo y técnicas analíticas que dispone la ley Provincial Nº 11.820 y sus modificatorias; tampoco la difusión periódica de los análisis completos con firma del laboratorio oficial de análisis; obligación del municipio (en el marco del deber de garantizar el acceso a la información pública) de publicar mensualmente los resultados de los análisis bacteriológicos y químicos detallados y explicados en el sitio web oficial de cada municipio como también proveer un servicio público al ciudadano de control de aguas en zonas rurales no abastecidas por red pública para gestionar servicio de laboratorios y orientar métodos, sistemas o tecnologías disponibles para el abatimiento del arsénico y llevarlo al parámetro indicado por la OMS.
Se advierte que los organismos municipales ejecutivos y deliberativos dedican baja atención sobre este específico tema del arsénico en el agua de consumo humano y sus letales efectos según la OMS. Tal vez por ignorancia o desconocimiento, muchas autoridades de nuestra región pampeana bonaerense reorientan, si bien con sana intención de proteger la salud, alta atención a la cuestión de los agroquímicos, a la que se le asigna la exclusividad de las causas y origen de daños a la salud de las personas que pretenden resolver mediante polémicas y caóticas ordenanzas municipales muchas de ellas con superposición y/o conflictos con leyes y organismos nacionales y provinciales que regulan la autorización de agroquímicos, pautas de aplicaciones en zonas periurbanas, poder de policía, registros, etc.
La ausente atención sobre la presencia de arsénico inorgánico, por parte de las autoridades públicas municipales – responsables primarios en el suministro y/o control del agua potable que suministra a sus vecinos-, ha sido reemplazada por la atención que sí ha sido promovida a través de acciones de amparo, en distintas localidades del centro y norte bonaerense (2), por vecinos u ONGs para proteger preventivamente la salud de las personas, acciones que han sido receptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.(CSJN)
El emblemático fallo de la CSJN en «Kersich Juan Gabriel y Otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/Amparo», con relación al arsénico en el agua en la localidad de 9 de Julio, ha marcado un camino para que los ciudadanos bonaerenses logren adecuada protección, bajo el indicador de la OMS en 0,01 mg/l, a través de la responsabilidad del Estado a nivel municipal y provincial, en proveer medios de control y abatimiento del arsénico inorgánico que amenaza la salud, de los habitantes del municipio y la provincia, en forma permanente, silenciosa y no visible.
Un comentario