SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

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Se ha difundido que «Apuran una ley de seguros por las pérdidas climáticas para el campo» si bien no han trascendido detalles, al menos la agenda pública del tema merece celebrarse.

En este contexto recordamos ponencia presentada en el IV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO PROVINCIAL celebrado en SALTA, el 1 y 2 de junio de 2017.

Puntualmente respecto del derecho comparado se citó:

«Los Seguros Agrarios Combinados en España.
«En el sistema Español los seguros agrarios se edifican sobre un trípode: a) Estado, b) Entidades aseguradoras privadas y c) Productores agrarios asegurados constituyendo un sistema público-privado.»
«El objetivo estratégico estatal concibe a los seguros agrarios combinados como un pilar fundamental de la política agraria española para la gestión de riesgos no controlables por agricultores y ganaderos permitiendo garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias.»
«El sistema está regulado por ley 87/1978 texto consolidado al 2015; una de las opciones es la posibilidad de suscribir los contratos en forma individual o colectiva tales como con organizaciones y asociaciones de los agricultores y ganaderos; si bien dispone el carácter de voluntario la suscripción de seguros, la ley establece la facultad estatal para acordar la contratación obligatoria de seguros agrarios para zona o área de producción en los que más del 50% de los productores presten su conformidad individual o a través de sus
organizaciones, no obstante el Estado se reserva la facultad de determinarlo por sí en casos graves.»
«La ley en su art.11º dispone que “las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se fijarán atendidas a las circunstancias de cada zona y cultivo, protegiéndose a los agricultores de economía más modesta priorizando las pólizas colectivas…”; también establece una franja de aportación estatal al pago de primas con un techo del 50% y un piso del 20%, el porcentaje remanente lo aporta el agricultor; el sistema se planifica anualmente haciéndose las previsiones presupuestarias correspondientes.»
«Por parte del sector público el órgano coordinador es la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) dependiente del Ministerio de Agricultura Español, el ENESA funciona subvencionando parte de la prima del seguro agrícola estableciendo porcentajes que le corresponde al asegurado según la producción, carácter de la empresa agraria y opción de seguro que el productor agrario seleccione.»
Las entidades aseguradoras se encuentran nucleadas en la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO), es una sociedad gestora por cuenta de las entidades aseguradoras y tiene por función elaborar el costo básico de la prima y gestionar la contratación de pólizas.
«Por último, el trípode se completa con la participación de los agricultores y ganaderos nucleados en organizaciones profesionales agrarias y cooperativas, éstas últimas cumplen un rol central en la contratación de pólizas colectivas distribuyendo cooperativa y equilibradamente las condiciones de cobertura y costos de primas.»
«El productor agrario, a través de sus organizaciones, participa activamente junto al Estado y las Aseguradoras Privadas como miembros de pleno derecho en comisiones y grupos de trabajo donde debaten y diseñan las distintas modalidades y coberturas de los seguros agrarios.»

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