LOS PROPIETARIOS RURALES, LAS INUNDACIONES Y LA LEY BONAERENSE 14.540 . (Parte I)

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN HÍDRICA DE FUNDOS RURALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

abogado juan carlos acuña
Juan Carlos Acuña (UNLP-FCJyS-CALP)

De indiscutible utilidad pública resulta necesaria su revisión mejoramiento pues la ley vigente exhibe algunas contradicciones, defectos en el lenguaje normativo adoptado, no contempla normas vigentes sobre evaluación de impacto ambiental, no contempla normas ni remisión a otras normas vigentes en materia de uso y manejo de suelos de producción agraria que quedan comprendidas en la servidumbre administrativa instituida y finalmente exhibe cierta ambigüedad o lagunas respecto a métodos y procedimientos administrativos y técnicos a cumplir, como también respecto a cuantificación, alcance y modalidad de pago del canon indemnizatorio a los propietarios rurales cuyos fundos cumplirían una función social y ambiental de protección de ciudades y pueblos rurales. Finalmente cabe explorar si el instituto de Servidumbre de Ocupación Hídrica Temporaria creado expresaría cierta «hibridación» del instituto de la servidumbre administrativa.

(La Plata) La ley 14.540 bonaerense ha creado la figura de la servidumbre de ocupación hídrica temporaria de inmuebles rurales para obras de defensa, mediante la construcción de presas contra inundaciones, de ciudades y pueblos rurales. LEY 14540 -PRESA PARA RETENCIÓN TEMPORAL DE AGUAS DE LLUVIAS.

Recientemente, por Expediente D-3515/17-18, ingresó en la Cámara de Diputados Bonaerense proyecto de ley de sustitución de artículos de la ley. En este contexto se ensaya una aproximación sobre la naturaleza jurídica de la limitación al dominio dispuesta a los titulares de dominio de inmuebles rurales.

Debe recordarse (Gordillo, 2006) que «las principales limitaciones administrativas a la propiedad privada son: a) Meras restricciones, b) Servidumbre, c) Ocupación Temporánea y d) Expropiación.»

Tratamiento parlamentario.  Cabe citar que el proyecto, iniciado el 13/9/2012 bajo el Expte D-2513/12-13- 1, fue impulsado por el Diputado Walter José Abarca, como autor y los diputados Lacava, Richmond, Cestona, De Jesús, Golia, España y Ottavis como co-autores.

Tuvo despacho en la comisión de Tierras y Organización Territorial en fecha 11/12/2012, en el contexto de alta repercusión pública de las inundaciones de abril 2013 en La Plata y luego de meses en comisiones se acelera su tratamiento, tuvo despacho final el 13/6/2013 y fue aprobado sobre tablas en la sesión del 26/6/2013. Un dato no menor es que no tuvo intervención la Comisión de Asuntos Agrarios, cuestión censurable considerando que la servidumbre administrativa propuesta inevitablemente se constituirá sobre inmuebles rurales dedicados a la actividad de producción agraria.

Aprobado en Diputados, el proyecto con media sanción ingresó al Senado en fecha 27/6/2013 y tuvo veloz tratamiento aprobado sobre tablas en la sesión del 11/7/2013.

El espíritu del legislador. Los fundamentos permiten explorar el contexto y objetivos del proyecto que, con modificaciones en comisión, fue convertido en Ley 14540. Un primer aspecto surge de los fundamentos permitiendo indagar la motivación y encuadramiento jurídico de la nueva figura prohijada, es así que surge : 1) fue impulsada para la cuenca Matanza-Riachuelo si bien irradia a todo el territorio provincial, 2) persigue un objetivo de economía presupuestaria pues, al seleccionar la figura de la servidumbre administrativa, no se trata del producto de análisis de la naturaleza jurídica de la restricción al dominio sancionada y el derecho a un «justo resarcimiento», sino que es producto de una ecuación económica práctica: «descartando la expropiación de terrenos privados se disminuyen costos de ejecución de obras de retardo del drenaje pluvial…» descartando la figura de la expropiación pues se propone una indemnización «y por única vez» y «será representado por un porcentaje del valor de expropiación del inmueble».

Es decir que el espíritu de legislador es hacer una «economía» a ello se agrega un curioso dato: en los fundamentos se expresa (en torno a la conveniencia de la figura de la servidumbre administrativa) «El grado de éxito de toda obra civil se encuentra íntimamente relacionado con el mantenimiento realizado sobre ésta durante su vida útil. Mantener la propiedad privada (a través de la servidumbre y sin expropiación) de estos terrenos aplicando la Ley de Servidumbre de Ocupación Hídrica elimina los costos de gestión y mantenimiento por parte de la Administración Pública.»

En consecuencia estamos frente a incertidumbres en cuanto a que obligaciones deberán asumir los titulares de dominio de los inmuebles rurales donde se construirá la obra civil de las presas, cuáles serán los costos de gestión y mantenimiento que por los fundamentos no serían realizados por la Administración Pública sino que, por la literalidad de los fundamentos, quedarían a cargo de los propietarios rurales de los inmuebles comprendidos en la servidumbre administrativa.

CONTINUARÁ EN PRÓXIMA PUBLICACIÓN.

 

 

 

 

 

Un comentario

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s