Resumen.
El conflicto planteado en el campo laboral agrario, abre un sinnúmero de interrogantes respecto a la “racionalidad jurídica” de resoluciones administrativas, de la congruencia de las representaciones empresarias o gremiales de los productores agrarios, al “devenir del avance tecnológico” y la “sustitución del trabajo humano” que el avance tecnológico desde la revolución industrial ha desarrollado incesantemente y, finalmente, la reconversión de las capacidades y aptitudes del trabajador agrario.
Para una aproximación de análisis jurídico se consideran: Principios Generales del Derecho, Ley 26727, Decreto Reglamentario 301/2013, doctrina agrarista, jurisprudencia, resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), acta del 26 de julio de 2017 de la subcomisión técnica de Silo Bolsa integrado por representantes del Estado, del sector sindical y del sector empresario, análisis jurídico y económico acerca de la vigencia de las bolsas de trabajo rurales elevado por el sector sindical, informe difundido por Sociedad Rural de Trenque Lauquen, informe jurídico de Culacciatti & asociados, informe difundido por la Sociedad Rural de Rojas, “aclaración” de la representación de Confederaciones Rurales Argentinas; finalmente se abordan aspectos relacionados a la impugnabilidad de las resoluciones de la CNTA sea por vía administrativa y, eventualmente, contencioso administrativa.
La creciente polémica gira en torno a la pretensión de remunerar y contratar obligatoriamente a las bolsas de trabajo rurales, gestionada por el sector sindical, la “manipulación y almacenamiento de granos en silo bolsa” en campo de los productores.
La pretensión, que reconoce antecedentes desde 2009, abre significativos interrogantes: 1) ¿La acción mecánica o gravitacional para carga y extracción de granos debe ser remunerada como trabajo agrario?. 2) ¿Hay realmente trabajo agrario? 3) ¿Es competente la CNTA para regular una acción tecnológica ajena al trabajo agrario? 4) ¿Es ajustado a derecho exigir la contratación obligatoria de las bolsas de trabajo?, 5) ¿Puede anularse el derecho del trabajo personal del productor agrario y su familia?. 6) ¿Es jurídicamente razonable imponer una contratación obligatoria a los productores o contratistas rurales?.
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