SILOBOLSA, TRABAJO AGRARIO Y LAS BOLSAS DE TRABAJO – I –

CONTROVERTIDO «ANÁLISIS JURÍDICO Y ECONÓMICO ACERCA DE LA VIGENCIA PERMANENTE DE LAS BOLSAS DE TRABAJO RURALES» de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)

(La Plata, Julio 2017) – En fecha 3 de Julio, se formuló una PRESENTACIÓN de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN – JULIO 2017 .

Debe reputarse esforzado, loable, el despliegue argumental esgrimido aunque, por momentos, disperso pues está fuera de discusión la legalidad de las bolsas de trabajo rural para contratación voluntaria de trabajadores rurales transitorios, como también el legítimo derecho de los trabajadores rurales a justa remuneración por labores efectivamente prestadas; lo que sí se debate es el alcance interpretativo que se le quiere asignar a las resoluciones de la CNTA defectuosa, imprecisa y por momentos vaga y torpe en su redacción.

El potencial conflicto queda expuesto por asimetrías entre el avance tecnológico y la falta de reconversión de capacidades y aptitudes laborales de los trabajadores en general y de los rurales en particular, públicamente asistidas, que las transformaciones requieren no sólo en el campo productivo sino también en la cadena de valor y servicios asociados.

El punto en cuestión surge respecto de la carga y extracción de granos de silos bolsa a lo que se puede agregar carga y extracción de granos en los llamados silos chacras en establecimientos rurales tal ya había ocasionado tensiones en el año 2010 reflejada en el Resumen temático publicado en 2015: Trabajo Agrario, Manipulación y Almacenamiento de Granos. Las Bolsas de Trabajo y silos en chacra.

Los debates se centran respecto de las Bolsas de Trabajo Agrario, de la obligatoriedad o no de contratar a través de ellas, sobre que actividades y sobre que objeto laboral quedan comprendidas de conformidad con la ley de trabajo agrario y con las facultades de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para determinar que actividades laborales quedan comprendidas y fijar los valores remunerativos.

No puede obviarse que la redacción de las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), con relación a manipulación y almacenamiento de granos, desde 2010 promovida por la Comisión Asesora Regional (CAR) de Santa Fe; introdujeron ambigüedades, confusión fuente de arbitrariedades, ilegalidades manifiestas y bochornosa ilegitimidad. Históricamente las Bolsas de Trabajo operaron con los acopios cooperativos y comerciales quien demandaban sus servicios temporarios cuando todas las actividades manipuleo y movimiento de granos se realizaba con «fuerza humana».

En los últimos años, con el avance tecnológico y producto de un mayor uso de acopio en campo, del silo bolsa y silo chacra se difundió fuertemente (debe aclararse que el silo chacra metálico es de antiguo uso), impuesto por las condiciones climáticas (caminos rurales intransitables) o por desborde de la capacidad de acopio cooperativo o comercial (se estima una capacidad de acopio físico instantáneo (especialmente granos gruesos) del orden de las 54 millones de toneladas y en este ciclo se estima la producción ascendería a 130 millones de toneladas) a lo que se podría agregar un objetivo de mayor eficiencia en la «gestión de costos» al que el productor se ve obligado ante un creciente aumento de los costos de transporte, recepción, acondicionamiento de los granos que de un promedio del 20% se ha incrementado, en el ciclo 2016/2017, al 28%-30% según sea el grano que se analice; a ello se debe adicionar, por efecto de la relación precios internacionales, un aumento de la participación del Estado en la renta agrícola, a través de regímenes tributarios, que se ubica en el orden promedio del 74,7% (Indice FADA mes de junio de 2017).

En el presente contexto y en renovada iniciativa, se pretende avanzar sobre la carga de silo bolsa o silo chacra bajo la genérica expresión de que para los movimientos de granos deben contratarse y remunerarse, «obligatoriamente a las bolsas de trabajo» aún los realizados por «aspiración o chupadores» mecánicos o por «fuerza gravitacional», acción mecánica la primera o por la fuerza física de atracción del centro del planeta en la segunda. Resulta claro que no hay «acción humana», no hay «trabajo físico», no hay «trabajo agrario», no hay «competencia de la CNTA» para regular «remuneraciones» a la «acción mecánica-tecnológica» o la «fuerza de gravedad».

El otro aspecto, no menos grave, es el vinculado a la «obligatoriedad», para los establecimientos o empresas agrarias, de contratar trabajadores temporarios a las Bolsas de Trabajo Rural abriendo un innecesario escenario de conflictividad jurídica dentro del mismo marco regulatorio de la vigente ley 26.727 respecto a los trabajadores permanentes y el trabajo personal o familiar de los productores agrarios que se verifica comúnmente en pequeñas y medianos empresas agrarias.

El nudo gordiano parte de varios interrogantes: ¿»Debe remunerarse como trabajo humano el trabajo de una máquina»? ¿»Resulta jurídicamente exigible pagar por un servicio, obra o acto laboral inexistente»?. ¿»Se convertirá la remuneración exigida en una actividad cuasi-impositiva por el uso de tecnología»?. ¿»la remuneración pretendida por labor mecánica tendría una «función seudo indemnizatoria» de una actividad sustituida por la tecnología»?. ¿Es jurídicamente lógico y razonable extender la obligatoriedad de contratar a través de Bolsas de Trabajo a los establecimientos agropecuarios que usan silobolsa o silo chacra para almacenar granos en campo sea con destino al mercado o para nutrición de sus animales.?

Primariamente debemos preguntarnos que es «trabajo agrario» y para ello debe recordarse el artículo 11º de la Ley de Trabajo Agrario nº 26.727 que dispone: «Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural…»

Acceso a documento completo: «Análisis Jurídico de las Resoluciones de la CNTA y la manipulación y almacenamiento de granos».

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