El análisis sobre la calidad y condiciones de entrega de granos. Normas que el productor agrario debe conocer, instrumentar y solicitar su aplicación en caso de desacuerdo.
Los usos y costumbres agrarias han hecho poco frecuente el control previo de calidad y condición por parte del productor agrario de los granos que entrega en acopio (operaciones primarias) o puerto de embarque (ventas directas)
Esta circunstancia lo expone y lo hace vulnerable frente a comportamientos oportunísticos en la etapa de recepción primaria que define la calidad y condición del grano entregado y que configura lo que se denomina producto agrícola neto a liquidar con incidencia directa en el precio e ingresos del productor.
No es infrecuente que se produzcan diferencias entre el productor entregador y el acopio receptor muchas veces por la humedad de los granos y por las calidades y condiciones de los granos; algunas se resuelven informalmente, muchas veces apartado de la técnica, en el acto de entrega del producto otras quedan en el apéndice de historias rurales.
Lo cierto es que existen procedimientos como los dispuestos por las Reglas y Usos del Comercio Granario que datan del año 2004 , Reglas y Usos que fue impulsado por las Cámaras Arbitrales y se originó en un Acta Intersectorial de Adhesión en la que participaron todas las entidades de la producción y el comercio de granos.
En las Reglas y Usos del Comercio de Granos se fijan pautas y procedimientos para la resolución de diferencias entre entregadores y recibidores; un papel central lo cumplen las Cámaras Arbitrales cuyo funcionamiento está regulado por el decreto del PEN nº 931/98 y su anexo que establece los procedimientos aplicables.
Las normas de comercialización (lo que usualmente se conoce como «condiciones cámara») son reguladas por el Estado a través de la Resoluciones de la Ex-SAGyP para los distintos productos agrícolas tales como porcentajes de tolerancias y descuentos físicos del producto o en el precio del producto para Trigo Pan, Maíz, Sorgo, Soja y Girasol que define el precio e ingresos netos a la cuenta del productor; para una mas completa visualización de todos los productos ingresar a Normas de Comercialización – Bolsa de Comercio de Rosario.
Entre los factores críticos pueden mencionarse: técnica y procedimiento de extracción de la muestra, peso neto de la carga, la humedad, el peso hectrolítico, proteína (especialmente en el caso del trigo pero también en maíz), porcentaje de poroto verde (en soja), porcentaje cuerpos extraños al grano, daños en los granos , insectos, etc., todos según el producto agrícola que se seleccione.
En el presente es recomendable que todo productor cuente con un humedímetro electrónico portátil y un calador sonda que lo oriente para indicar humedad del despacho de granos de campo a instalación de acopio o puerto de embarque.
Con relación al peso neto de los granos despachados, el avance tecnológico ha posibilitado que las cosechadoras y monotolvas estén equipadas con balanza que permite al productor agrario monitorear e indicar peso de salida de campo; también están disponible en el mercado de equipos agrarios de balanzas móviles electrónicas que puede usar el productor para controlar el peso de la carga en campo.
Una cuestión de bajo conocimiento es la etapa de muestreo contractualmente obligatorio que debe hacerse por duplicado homogéneo, de la primera entrega de campo a acopio comercial o cooperativo , no sólo por parte del productor agrario sino muchas veces también en quienes son los responsables de la recepción del producto con relación a método, formación y presentación de las muestras, una para el acopio otra para el productor que debe ser lacrada y/o precintada (impermeable o de papel con interior impermeabilizado si hubiera diferencia, entre entregador y recibidor, con relación a humedad de los granos), numerada por el acopio y firmada por el productor entregador y por el recibidor de granos (perito clasificador matriculado por el SENASA); la muestra final lacrada y/o precintada, numerada y firmada por el recibidor debe tenerla en su poder el productor y conservarla para en caso de diferencia ejercer su derecho de solicitar análisis de laboratorio de la cámara arbitral.
En el caso del laboratorio de la Bolsa de Comercio de Rosario, la tecnología y servicio disponible posibilita al productor agrario la remisión de la muestra; la remisión de la muestra puede hacerse por correo argentino en forma gratuita acompañado por la solicitud de análisis de muestras primarias y abonado el servicio de análisis por sistema electrónico; es conveniente que el productor posea un correo electrónico donde recibirá anticipadamente el resultado para luego, si correspondiera, plantear su reclamo; también puede el productor agrario registrarse con usuario y contraseña para acceder directamente al resultado de la muestra remitida a través de la web.
Siempre es recomendable para el productor agrario, en caso de diferencia, recurrir a la red de laboratorios de las cámaras arbitrales; es importante que la muestra lacrada y/o precintada, numerada por el acopio y firmada por entregador y recibidor sea remitida por el productor entregador y no delegar en el acopio su remisión para garantizar seguridad y transparencia en el manejo de la muestra hasta su análisis.
Esta indicación de formación y presentación de muestra es la dispuesta en la Sección II – artículos 33 y 34 de las Reglas y Usos del Comercio de Granos.
Es bajo a inexistente práctica por el productor agrario, mas allá sea acopio comercial o cooperativo, la de solicitar la muestra por entrega física de granos; también se advierte que los envases para conservación intangible de la muestra no sean siempre adecuados en capacidad y calidad.
En un relevamiento comparativo,caso de productores que solicitan la muestra que les corresponde, se ha detectado que la cantidad de gramos, por el envase utilizado por algunas acopios, es insuficiente a las dispuestas por las normas para ensayos de determinación de la calidad comercial de los granos, a modo de ejemplo puede citarse la soja que, por Resolución ex SAGyP 1075/94 Norma XXVI, para un correcto ensayo de laboratorio para determinar humedad se requieren 400 gramos, en muchos casos además de envase inadecuado la muestra puede ser rechazada por el laboratorio por cantidad insuficiente.
Si la diferencia es de humedad el envase debe ser impermeable pues si es permeable (por ejemplo papel sin interior impermeabilizado) seguramente el resultado sea distorsionado o bien sea observado o rechazado por la recepción del laboratorio y frustrado el análisis solicitado por el productor agrario.
Un aspecto de baja controversia, como el pesaje hoy generalmente electrónico y fiscalizado regularmente, es el método de extracción de muestra que prácticamente se ha mecanizado y no es tan manual como en el pasado, el punto crítico potencial de diferencias es la tipificación del grano, identificación de descuentos por humedad, materias extrañas, insectos, etc. (calidad y condición del grano) y homogeneización manual de muestras duplicadas.
El procedimiento descripto en el punto anterior también puede ser objeto de controversia y cuestionada por el productor agrario entregador, para ello las Reglas y Usos del Comercio de Granos contempla que el productor agrario pueda solicitar un recibidor oficial a la Cámara Arbitral; esta situación no se verifica comúnmente no porque pueda haber desacuerdos sino por el tiempo operativo que insume y los gastos que desalienta al productor agrario que se ve urgido, operativa y/o climáticamente, a continuar con labores de cosecha y despacho de granos.