TRENQUE LAUQUEN – JORNADA SOBRE ZONAS DE EXCLUSIÓN Y AMORTIGUAMIENTO PARA APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS – Aspectos jurídicos regulatorios en los Municipios Bonaerenses.

Por iniciativa de la Comisión Directiva de la Sociedad Rural de Trenque Lauquen (CARBAP), entre el día 3 y 4 de agosto se celebraron reuniones con miembros de la Comisión, con concejales municipales de Trenque Lauquen y productores cuyas parcelas agrícolas se encontrarían en las zonas creadas por la Ordenanza Municipal 3965/2013 que establece prohibiciones y restricciones al uso tecnológico de aplicaciones.

Se compartió una recorrida general de la legislación vigente a nivel internacional; directivas y recomendaciones de Organismos Internacionales de los que Argentina forma parte, especialmente la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

También se analizó la directiva 2009/128/CE de la Unión Europea y el VI Programa Europeo del Uso Sostenible de Plaguicidas; se trabajó sobre casos concretos como el caso del Cantón Suizo de Tesino y de Alta Normandía en el Norte de Francia.

 

A nivel nacional se analizó el marco regulatorio nacional, normas del SENASA que  se desempeña como Organismo Federal de Fiscalización para aprobar y autorizar los fitosanitarios de uso agrícola, como también leyes sancionadas en los últimos años, especialmente en 2015, en cumplimiento de acuerdos y tratados internacionales que Argentina ha incorporado al derecho interno; luego se analizaron las normas provinciales vigentes, el proyecto con media sanción del Senado Bonaerense; las normas que regulan los procedimientos municipales en materia de zonificación.

La Jornada comprendió análisis de situaciones de productores individuales y de los procedimientos administrativos, facultades y competencias municipales asignadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, Ordenanzas Generales que regulan los procedimientos a nivel municipal.

Existió unánime consenso que la cuestión de las aplicaciones periurbanas deben ser contempladas en un marco de gestión de riesgos que el principio de precaución impone para uso racional con normas jurídicas racionales, recurriendo para ello a doctrina jurídica ambiental de destacados autores que recomiendan en el proceso de formación y diseño de las disposiciones jurídico normativas de los actos legislativos, como lo es una ordenanza municipal, para definir medidas de seguridad, fiscalización y control de eventuales derivas de aplicaciones, recurrir previamente a la asistencia científica-tecnológica que organismos internacionales, nacionales y provinciales (en materia de conocimiento y valoración científico-tecnológica) tienen disponible antes de decidir sobre los instrumentos y procedimientos técnicos, tanto legislativos como tecnológicos, adecuados para la gestión de riesgos.

Resulta trascendental advertir, tal lo señala destacada doctrina jurídica ambiental (Bestani, 2012 – Prólogo Cafferatta) que las regulaciones, como el caso de la aplicación de fitosanitarios en zonas rurales periurbanas, tienen como eje administrar el factor riesgo, en tal sentido y para su apropiado análisis se indica que “en esta cuestión hay dos momentos particularmente importantes y, si bien interrelacionados uno con el otro, netamente diferenciados entre sí: el conocimiento y valoración del riesgo (risk assessment) y la decisión y gestión del mismo (risk management). El primero reservado al poder científico, el segundo al poder político-jurídico.”

Bestani concluyentemente expresa que, sin una previa información y evaluación científico-tecnológica a la sanción de una norma –sea municipal, provincial o nacional-, “la medida podría llegar a ser adoptada de manera arbitraria o ineficiente pues –al no tener apoyo científico- su base se encontraría muy posiblemente en conjeturas, meras hipótesis o intuiciones infundadas, o bien serían adoptadas basadas en la presión que el miedo (irracional) de la ciudadanía puede ejercer sobre los decisores políticos.”

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Abogado Juan Carlos Acuña con miembros de la Sociedad Rural de Trenque Lauquen (CARBAP)

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