A propósito del Proyecto de Ley de los Diputados Ratto, Sánchez y Britos.
Acceso a texto completo del Proyecto de Ley de Consorcios
Sin dudas los bonaerenses, en materia vial rural, padecemos una crónica ineficiencia en un escenario de políticas públicas pendulares, concentración de recursos públicos en las administraciones centrales, errático federalismo fiscal, retroceso de la participación municipal en el ingreso tributario total, progresivo deterioro de la calidad de los servicios públicos municipales, deficientes capacidades técnicas operativas aplicadas a los servicios públicos municipales y quebrantos de la infraestructura municipal para el desarrollo de los servicios públicos.
Este proyecto, en un sentido general y global, puede ser calificado de auspicioso en un contexto de “recuperación” de recursos pero lejos de satisfacer apropiadamente la demanda que la complejidad vial bonaerense hoy exhibe.
Debe reputarse meritoria la iniciativa de los legisladores impulsores, orientada a identificar recursos e integrar participativamente a los usuarios contribuyentes como también destacar la acertada integración de la gestión vial con la sistematización hidráulica para drenaje de excedentes de aguas en superficie conducidos por zanjas colectoras, de los caminos rurales, a cursos naturales de aguas y canales hidráulicos.
Sin dudas y tal sucede en la economía privada, la economía estatal debe contar con recursos económicos suficientes para el desarrollo del servicio público vial rural; en la historia reciente, esta es una cuestión que ha involucionado tal puede advertirse en la asignación de recursos afectados procedentes del Impuesto Inmobiliario Rural, ello puede advertirse en el cuadro de distribución porcentual dispuesto por la ley 13010/2002 y sus modificatorias. (cuadro disponible en documento «comentarios»).
La historia reciente a través de las políticas públicas bonaerenses desnudan una amarga realidad pues entre 2002 y 2006 no sólo hay un retroceso de la participación municipal en los ingresos de lo recaudado en concepto del Impuesto Inmobiliario Rural, sino también se experimenta un trágico retroceso en las políticas públicas de afectación de recursos aplicables a destinos fijados por ley y cada vez más discrecionalidad en la disposición de fondos con el carácter de “libre disponibilidad” tanto de las autoridades provinciales como municipales con bajo a nulo acceso a la información pública de los usuarios contribuyentes.
El cuadro y los textos legislativos reseñados sentencian:
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En 2002, por ley 13010 sancionada por la legislatura bonaerense, se estableció, en el marco de una política pública de descentralización tributaria y “fortalecimiento de la autonomía municipal”, un prometedor recurso afectado provincial del 50% “con destino a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los municipios”; se destinó el 25% como recurso afectado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, de la red vial secundaria provincial de tierra, que se transfirió a los municipios a través de coeficientes de acuerdo a la extensión que los caminos provinciales de tierra tenga cada municipio y el restante 25% se asigna a los municipios e ingresan como recursos de libre disponibilidad en concepto de retribución por la administración tributaria del impuesto.
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En 2006, la ley 13010 se modifica por ley 13403 sancionada por la legislatura bonaerense; la modificación impone un trágico retroceso tanto en porcentajes de distribución como en el carácter de la afectación de los recursos a fines determinados; así se dispone que la Provincia, del 50% original, se quedará con el 65% de los ingresos recaudados del impuesto sin afectación específica a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los municipios como lo establecía originalmente la ley 13010; a partir de 2006 estos recursos son de “libre disponibilidad sometido a discrecionalidad política su destinación”; los aportes como recursos afectados, del Fondo Compensador Vial a los Municipios, del 25% original retrocede al 12%; se incorpora un 3% para programas sociales, porcentaje exiguo considerando el mayor criterio de justicia social que se proclama como fundamento y, por último, retrocede del 25% al 20% la retribución a los municipios por la administración tributaria del impuesto.
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