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Abogado Juan Carlos Acuña Introducción – 2. Naturaleza Jurídica del Municipio Bonaerense – 3. Las Finanzas y El Sistema Tributario Municipal – 4. Caracterización Jurídica de las Tasas, Derechos y Contribuciones Municipales – 5. La Tasa Vial. Contenido, alcances y limitaciones – 6. El cambio de la Jurisprudencia en materia de protección de los derechos de los contribuyentes y usuarios del servicio público municipal. – 7. Conclusiones.
El interior rural bonaerense comprende, estimativamente, sobre la superficie total del territorio bonaerense, el 85% a la llamada pampa húmeda, de clima templado. Las tierras bonaerenses de uso agrícola, oscilan entre 12 y 13 millones de hectáreas, si bien con distintas aptitudes para el desarrollo de actividades productivas representa estimativamente el 35% de la superficie agrícola destinada a la producción agrícola comercial, extensivas e intensivas, de fuerte incidencia social en la economía regional, municipal, provincial y nacional pues genera, en término medio promedio, el 40% de los Productos Agrícolas Básicos (PAB) del total país.
La importante gravitación bonaerense se advierte en la extensión de la red vial terciaria (caminos rurales municipales); en Argentina se estima que los caminos terciarios suman entre 280.000 y 300.000 km de los cuales 90.000/100.000 km ( -e- 33%) se encuentran en la provincia de Buenos Aires
En el XVII Congreso Argentino de Vialidad y Transporte “Caminos rurales terciarios”, celebrado en noviembre de 2014 en Buenos Aires, se expresó “…los “caminos terciarios” presentan bajos niveles de conservación y severas erosiones, tanto de origen hídrico como eólico, lo que acarrea un sistema de transporte deficiente y conlleva una carencia de servicios básicos razonables para la población y los usuarios.”
Los conceptos, de Tasas, Derechos y Contribuciones se diferencian diametralmente del concepto de “impuesto” que es definido como “toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación.”
En el específico ámbito de las tasas, derechos y contribuciones municipales se han empezado a registrar novedosos fallos judiciales que, fundados en normas vigentes, avanzan en limitar la discrecionalidad en la gestión municipal de recursos suministrados por tasas, derechos y contribuciones, protegiendo sus derechos de usuarios contribuyentes de servicios públicos municipales.
Reciente fallo de Cámara en lo Contencioso Administrativo señala que “entiéndase a la tasa como «Detracción de riqueza para el contribuyente, que recae sobre la prestación efectiva de un servicio público divisible por parte del Estado»; en nota a fallo se afirma «Si el presupuesto de hecho de la obligación de pagar la tasa es el funcionamiento de un servicio público respecto del contribuyente, es innegable que si el servicio no funciona, no se produce el hecho generador de la obligación, o sea, que ésta no llega a nacer»
La Tasa Vial como otras impuestas en los municipios se han ido constituyendo en irregulares impuestos para sostener otras actividades de la gestión municipal bonaerense ante un histórico y sistemático proceso de vaciamiento económico financiero de los recursos municipales mediante la exacción tributaria provincial y nacional, tal hemos compartido en la evolución de participación de los municipios en los ingresos tributarios totales. – – – – – SEGUIR LEYENDO