TRABAJO AGRARIO – MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS –

carga y extracción silo bolsaLa Comisión Nacional de Trabajo Agrario en Argentina – Régimen Legal – Comisiones Asesoras Regionales – Regionalización – Atribuciones y Competencias – Las Bolsas de Trabajo – Concepto de Trabajo Agrario y las actividades remunerativas comprendidas – El Caso de los Silo Bolsa en Chacra.

1. El trabajo en general implica actividad física o mental en la acción de producir, crear, transformar, industrializar productos y prestar servicios.
2. El trabajo agrario, en torno a la consulta formulada, implica tarea humana, actividad física aplicada a la manipulación y movimiento de granos.
3. Pretender remunerar el “movimiento de granos” por acción mecánica cuando no hay actividad física, es decir no hay “tarea” del trabajador agrario es violatorio del ordenamiento jurídico vigente.
4. Imponer remuneración sobre el volumen de una “carga de granos por acción mecánica y/o gravitacional” o de sistema de “aspiración y/o chupador sin paleo” importa una actividad cuasi-impositiva al uso de la moderna tecnología y no de remuneración de trabajo agrario.
5. No se trata de lesionar el derecho de todo trabajador rural a su legítima remuneración por una tarea realizada, el tema es que no puede remunerarse un trabajo agrario inexistente.
6. Histórica y tradicionalmente la temporalidad del trabajo agrario para manipulación y movimiento de granos ha sido aplicado a los acopios comerciales o cooperativos quienes lo contratan a través de las Bolsas de Trabajo.
7. Extender la obligatoriedad, a los agricultores en sus chacras, de remuneración cuando se trata de almacenamiento en chacra y aun cuando fuere usado el paleo para carga, el titular de la explotación tiene la facultad, el derecho, no la obligatoriedad, de contratar a través de las Bolsas de Trabajo pues puede realizarla con su personal permanente o con el trabajo familiar de acuerdo a las normas vigentes.
8. Pretender interpretar que el “movimiento de granos” tanto para la carga de embolsado como para la extracción por acción mecánica de silos bolsas en chacra, dé derecho a remuneración y obligue su contratación, a las Bolsas de Trabajo, como trabajo agrario temporario es técnica y conceptualmente un absurdo jurídico. Esta absurda interpretación abre la puerta que deba contratarse temporal, obligatoriamente y remunerarse, al sistema de Bolsas de Trabajo, la carga de semillas y fertilizantes en las sembradoras, la carga mecánica de granos cosechados en la máquina, luego a la monotolva y posteriormente la carga al transporte de flete corto para luego remunerar la descarga (paritarias) en el acopio de destino, francamente un desatino.
9. La confusa, vaga e imprecisa redacción técnica de las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) pueden dar lugar a equívocas, torpes interpretaciones y clima de violencia que afecten la armónica convivencia de productores y trabajadores como ha sucedido en Córdoba y Santa Fé, donde trabajadores rurales no permanentes de las bolsas de trabajo ingresaron y/o bloquearon ingresos a establecimientos agrarios pretendiendo remuneraciones por un trabajo agrario inexistente.
10. La remuneración de un trabajador debe existir siempre que exista “tarea”, “actividad humana” y en consecuencia “trabajo” por él efectivamente realizado; estos conceptos, por su obviedad, no necesitan argumentaciones científicas, ni filosóficas, ni jurídicas sólo necesita básica y racional aplicación del sentido común.
11. La tecnología del silo bolsa en chacra ha crecido entre los agricultores (también en acopios) por efecto combinado de factores:
a) crecimiento del volumen físico total de producción que desborda la capacidad de almacenamiento de acopios comerciales y cooperativos que, según estimaciones del sector, ronda las 45 millones de toneladas cuando se están produciendo alrededor de 100 millones de toneladas; b) resolver indisponibilidad de transporte en época de cosecha en cantidad y fluidez necesaria para satisfacer la oferta de granos en etapa de cosecha cada año más concentrada en el tiempo y c) ante escenarios de bajos precios agrícolas y consecuente alto impacto del costo del transporte de granos, corto y largo a puerto o industria, que afectan sensiblemente los ingresos de los agricultores no sólo grandes, sino también medianos y pequeños quienes recurren a la tecnología para minimizar razonablemente sus costos de transacción.
12. Si no existe “tarea”, si no existe “trabajo de personas físicas en ambiente rural”, no existiría competencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, ni de las Comisiones o Subcomisiones Asesoras Regionales, para determinar modalidades y remuneraciones, lo contrario sería consagrar un absurdo antijurídico.
13. Es criterio unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ninguna reglamentación de una ley y resoluciones que en su consecuencia se dicten, pueden vulnerar derechos constitucionales; en el caso la resolución es violatoria del artículo 14 de la Constitución Nacional respecto a trabajar, del derecho de usar y disponer de su propiedad, a ejercer toda industria lícita y a comerciar; así también vulnera el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto a la inviolabilidad del domicilio, en el caso de un establecimiento productivo, al que potencialmente se los expone en el erróneo marco interpretativo de las Resoluciones de la CNTA generadas a través de sus ambiguas y defectuosas redacciones reglamentarias y tarifarias.
14. “Queda claro que el mecanismo (de las Bolsas de Trabajo) no pretende sustituir ni avasallar la libertad de contratación de los productores…”; “ máxime ello a la luz del principio de la autonomía de la voluntad de fuente constitucional consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional”; “…también queda claro que la obligación de contratar personal para tareas temporarias a través de una Bolsa de Trabajo no debe convertirse en “imposición de contratación” de personal cuando no se lo necesite.” (conf.
MAIZTEGUI MARTINEZ, – comentario y reseña fallos judiciales – 2012). A ello puede agregarse que aún menos puede “imponerse una contratación y remuneración” sobre el total del volumen de granos a cargar o descargar, cuando se trata de una acción mecánica, no humana, para movimiento de granos como lo es un extractor de granos en silo bolsa en chacra o extracción por “gravitación” en silo chacra; definitiva e irrefutablemente no estamos en presencia de “trabajo agrario” y su imposición está fuera de la ley 26.727.
La Plata, Julio 13 de 2015.-

RESUMEN: TRABAJO AGRARIO Y SILO BOLSA EN CHACRA – Acuña Juan Carlos – 14JUL2015

CNTA BUENOS AIRES RES 20 2015

CNTA SANTA FE res 23 2015

CNTA CORDOBA RES 23 M2015_23

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